Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 288-2024-ALC/MPC

Callao, 4 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Memorándum N° 1735-2024-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 1131-2024-MPC/OGAF-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorando N° 908-2024-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Memorando N° 504-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, refiere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7º del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;

Que, mediante Memorándum Nº 1735-2024-MPC-GAT-SGRC de fecha 22 de agosto de 2024, la Subgerencia de Recaudación señala que en atención al Contrato Administrativo de Servicio N° 0183-2024-MPC; es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo;

Que, mediante Informe N° 1131-2024-MPC/OGAF-ORH de fecha 26 de agosto de 2024, la Oficina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Auxiliar Coactivo que resultó ganador del proceso CAS N°020 en el puesto de Auxiliar Coactivo el Sr. Aldo Rubén Romero Velásquez, quien suscribió su respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 20 de agosto de 2024;

Que, mediante Informe N° 504-2024-MPC/OGAJ de fecha 04 de septiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Auxiliar Coactivo dr la Municipalidad Provincial del Callao al Sr. ALDO RUBÉN ROMERO VELÁSQUEZ, debiendo realizarse dichas acreditaciones mediante Resolución de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación;

RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. ALDO RUBÉN ROMERO VELÁSQUEZ, identificado con DNI N° 09679196, a partir del 20 de agosto de 2024, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la notificación de la presente Resolución a los interesados y a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2330862-1