Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia, de gobiernos regionales y de gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 180-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral anteriormente citado, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso del Gobierno Regional y Gobierno Local, a propuesta de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 2191-2024-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de dos (02) gobiernos regionales y veintiocho (28) gobiernos locales, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura vial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0571-2024-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante el Oficio Nº 3311-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2024 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión de infraestructura de riego, con cargo a la Reserva de Contingencia de conformidad con lo establecido en el literal b), del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº 0510-2024-MIDAGRI-SG/OGP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante el Memorando Nº 0607-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la inversión en materia de infraestructura de riego del presente Decreto Supremo cuenta con el pronunciamiento favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con relación a lo establecido en el párrafo 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 074-2023-EF; asimismo, precisa que dicha inversión no presenta observaciones, se encuentra activa, viable, con registro de expediente técnico e incluida en el PMI;

Que, mediante el Memorando Nº 0637-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto a las inversiones de infraestructura vial materia del presente Decreto Supremo, señalando que de la revisión efectuada por el equipo sectorial de Transportes de la Dirección de Gestión de Inversiones se ha identificado que los treinta y tres (33) proyectos de inversión se encuentran viables, en estado activo y en fase de ejecución. Asimismo, precisa que no presentan comentarios, cuentan con registro de expediente técnico y se encuentran incluidas en el PMI;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 120 486 321,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) gobiernos regionales y veintiocho (28) gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;

De conformidad con lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final y el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos no Financieros 60 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 60 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0. Reserva de Contingencia 60 000 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 60 000 000,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos subnacionales

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 120 486 321,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) gobiernos regionales y veintiocho (28) gobiernos locales, para financiar la ejecución de gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura vial e infraestructura de riego, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0. Reserva de Contingencia 120 486 321,00

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TOTAL EGRESOS 120 486 321,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 47 766 303,00

============

SUB TOTAL 47 766 303,00

============

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 72 720 018,00

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SUB TOTAL 72 720 018,00

============

TOTAL EGRESOS 120 486 321,00

============

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de dos Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El titular del pliego habilitador en la transferencia de partidas del numeral 1.1 del artículo 1 y de los pliegos habilitados en las transferencias de partidas del numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 y en el numeral 1.2 de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso del gobierno local, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a las que hacen referencia los artículos 1 y 2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2330835-1