DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1685

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de política criminológica y penitenciaria, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en el marco de la referida materia, en este sentido, el subnumeral 2.8.4 del numeral 2.8 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, a fin de dotar de mayor celeridad la conducción y toma de decisiones vinculadas a la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria;

Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; exhortando dentro de su punto resolutivo número 6, a evaluar la decisión de reestructurar integralmente el INPE, a fin de redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, se aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que tiene como objetivo principal que las personas privadas de su libertad cuenten con mejores condiciones de vida y mayores oportunidades, pues el propósito principal del sistema penitenciario es la resocialización de las personas que han cometido delitos y que, sin las mínimas condiciones de salud, aseo, educación, habitación, entre otros servicios, dicha meta se vea obstaculizada;

Que, pese a que en los últimos años se han efectuado esfuerzos a nivel legislativo para reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario, en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, ámbitos de salud, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa, que conlleven a alcanzar los objetivos de la política pública penitenciaria y la resocialización del penado; se ha podido evidenciar que aún persiste la situación de permanente crisis, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual dificulta el proceso de resocialización del interno;

Que, por este motivo, resulta necesario efectuar modificaciones para promover el fortalecimiento de la administración y la gestión del sistema penitenciario nacional que conlleven a alcanzar los objetivos de la política penitenciaria y la resocialización del penado;

Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el literal 2.8.4 del inciso 2.8 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1328, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, PARA FORTALECER LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y PENITENCIARIA

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; para reestructurar orgánicamente la Alta Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, y establecer medidas que fortalezcan la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto legislativo tiene como finalidad mejorar la capacidad resolutiva del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario en la, a fin de dotar de mayor celeridad la conducción y toma de decisiones institucionales, dictando medidas que fortalezcan la adecuada implementación de la política criminológica y penitenciaria.

Artículo 3.- Modificación del literal r) del artículo 9, de los artículos 10, 11, 12, 13 15, del numeral 29.4 del artículo 29 y del numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario.

Modificar el literal r) del artículo 9 y los artículos 10, 11, 12, 13, 15, numeral 29.4 del artículo 29 y el numeral 33.3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, con el siguiente texto:

Artículo 9.- Funciones

Además de las funciones señaladas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, son funciones del INPE:

(…)

r) Formular y ejecutar las normas técnicas y administrativas para el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria que se encuentra bajo su administración.

(…)”.

“Artículo 10.- Estructura orgánica

10.1 El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene la siguiente estructura básica:

a) Alta Dirección: Conformada por la Jefatura y la Gerencia General.

b) Órgano de Control Interno

c) Órganos de Administración Interna.

d) Órganos de Línea.

10.2 La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del INPE se desarrollan en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). La Sección Primera del ROF se aprueba por Decreto Supremo, y la Sección Segunda por Resolución del Titular de la entidad, en observancia de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos de Organización del Estado vigentes”.

“Artículo 11.- Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario y funciones

11.1 La Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario es el órgano de mayor nivel jerárquico del INPE. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad.

11.2 La designación de la jefatura del Instituto Nacional Penitenciario se realiza por resolución suprema, a propuesta del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo refrenda, para un período de tres (3) años, sujeto a una única renovación por período similar. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo.

11.3 Transcurrido el período de designación, en caso de que no se haya designado el nuevo jefe, el funcionario cesante permanece en el ejercicio del cargo hasta que ello ocurra.

11.4 La jefatura del Instituto Nacional Penitenciario tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar la implementación de la política penitenciaria en armonía con la política general del Estado y los planes de gobierno;

b) Proponer al Sector Justicia y Derechos Humanos la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito del INPE, en concordancia con las políticas de Estado;

c) Aprobar el Plan Estratégico institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Anual del Pliego y la Memoria Anual;

d) Aprobar los documentos de gestión en materia de organización interna, y recursos humanos;

e) Actuar como última instancia administrativa para los fines a que se contrae la Ley de Procedimiento Administrativo General, para lo cual emite las Resoluciones Jefaturales que corresponda;

f) Representar al INPE ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;

g) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades de organización de la institución, en el marco de los procedimientos y disposiciones vigentes en la materia;

h) Velar por el adecuado manejo de los recursos;

i) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente;

j) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales;

k) Aprobar documentos normativos y resoluciones en el ámbito de su competencia;

l) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines;

m) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, su Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, de corresponder;

n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución;

o) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios del INPE;

p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable”.

“Artículo 12.- Requisitos para ser nombrado Jefe del Instituto Nacional Penitenciario

Para ser nombrado Jefe del Instituto Nacional Penitenciario se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio;

b) Ser profesional con conocimientos en asuntos criminológicos y/o penitenciarios;

c) Tener título profesional otorgado por una universidad;

d) Contar con experiencia general por un período no menor de diez (10) años, de los cuales cinco (05) años deben ser en la función o la materia;

e) Contar con cinco (05) años de experiencia en puestos o cargos de directivo o nivel jerárquico similar en el sector público o privado, y acreditar no menos de cuatro (04) años en entidades públicas, los cuales pueden formar parte de los diez (10) años de experiencia general. El nivel jerárquico similar es el establecido en la normatividad vigente;

f) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública. Tampoco haber tenido previamente una inhabilitación administrativa o judicial;

g) No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales;

h) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva a la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos;

i) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia”.

“Artículo 13.- Causales de terminación de la designación

13.1 Son causales de terminación de la designación del cargo de Jefe del Instituto Nacional Penitenciario:

a) Renuncia aceptada;

b) Fallecimiento;

c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública u otro impedimento legal sobreviniente a la designación;

d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;

e) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente;

f) Remoción por pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.

13.2 El ejercicio del cargo de Jefe del Instituto Nacional Penitenciario está sujeto al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de idoneidad en la función pública y de incompatibilidades e impedimentos de los funcionarios públicos”.

“Artículo 15.- Gerencia General

La Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional Penitenciario, encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas. Actúa como nexo entre la Alta Dirección y los Órganos de Administración Interna.

Depende jerárquicamente de la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario y ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades que le confiere el Reglamento de Organización y Funciones y demás normas internas”.

La Gerencia General reemplaza al Jefe en caso de ausencia o el puesto se encuentre vacante.

“Artículo 29.- Infraestructura y equipamiento

(…)

29.4 El diseño, construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los centros de reinserción social se regulan en el reglamento de infraestructura penitenciaria elaborado y aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario”.

Artículo 33.- Seguridad penitenciaria

(…)

33.3 El INPE realiza coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Inteligencia, a través del órgano de gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos, para garantizar la seguridad penitenciaria y contribuir con la seguridad nacional

Artículo 4.- Programa Nacional para la Reinserción Social de las Personas Privadas de Libertad

Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la creación del Programa Nacional para la Reinserción Social de las Personas Privadas de Libertad, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, el cual deberá enmarcarse en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas de organización del Estado.

En tanto el Programa Nacional entre en vigencia, el Instituto Nacional Penitenciario sigue ejecutando las funciones que tiene a su cargo.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) e Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente decreto legislativo entra en vigencia a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. En tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere la presente disposición, el Instituto Nacional Penitenciario continúa siendo dirigido por los miembros del Consejo Nacional Penitenciario.

SEGUNDA.- Reglamentación de la designación y la terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario

El procedimiento para la designación y la terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de 60 días calendario siguientes de publicado el presente decreto legislativo.

TERCERA.- Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario

El nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es propuesto por el titular del INPE dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes de publicado el presente decreto legislativo, bajo responsabilidad.

CUARTA.- Adecuación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se adecúa a las disposiciones de la presente norma en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación de los literales h) del artículo 4 y e) del artículo 7de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Modificar los literales h) del artículo 4 y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Ámbito de competencia

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias:

[ …]

h) Reinserción social de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal”.

[…]”.

“Artículo 7. Funciones específicas

Son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

[…]

e) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica, así como la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal, que evite la reincidencia delictiva.

SEGUNDA.- Incorporación de los literales r), s) y t) al artículo 7 y del artículo 14-A a la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Incorporar los literales r), s) y t) al artículo 7 y el artículo 14-A a la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos:

“Artículo 7. Funciones específicas

Son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

[…]

r) Normar, ejecutar y supervisar proyectos de infraestructura que tengan como finalidad la reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

s) Coordinar y supervisar la colección de información estratégica del sector, en el marco de sus competencias; así como proporcionar información relevante del sector Justicia y Derechos Humanos para los órganos competentes.

t) Otras que se establezcan por ley”.

“TÍTULO IV. COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL

(…)

Artículo 14-A.- Órgano de gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos

El Órgano de gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos produce, coordina, centraliza y colecta información en el marco de las competencias del sector.

Los requisitos para designar al responsable del órgano de gestión de la información estratégica del sector Justicia y Derechos Humanos son definidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de sus documentos de gestión en materia de gestión de recursos humanos y teniendo en consideración las normas en materia de idoneidad u otras que resulten aplicables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar los artículos 14, 16, 17 y 18 del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

En Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2330833-5