DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1683

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 delega facultades al Poder Ejecutivo, en materia de Fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, para establecer un marco normativo especial para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos interpuestos ante la SMV, en función al grado de complejidad de la materia, respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad así como el debido proceso en la atención de los recursos;

Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 26126 (Ley Orgánica), la SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad, entre otros, velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el dinamismo y la constante evolución de los mercados bajo el ámbito de supervisión de la SMV, explican la complejidad de los procedimientos sancionadores que se tramitan en la SMV, los que demandan por parte de los administrados y de la SMV un grado de conocimiento, especialización, pericia para la defensa y la resolución de los recursos observando los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador;

Que, la complejidad de los procedimientos administrativos sancionadores resueltos por parte de la SMV se ve reflejada a razón que son de naturaleza heterogénea y especializada. Así, la normativa que la SMV regula y supervisa es muy amplia, y responde a la necesidad de mitigar los distintos riesgos que los diversos participes de los mercados y actividades bajo supervisión enfrentan, esto con el fin de proteger al inversionista. Asimismo, la complejidad de los recursos resueltos por la SMV se encuentra asociada a aspectos como: la naturaleza de las operaciones involucradas, la regulación especial que los rige, el concurso de infracciones, el número de sancionados involucrados en un procedimiento, su gravedad, y su afectación a la transparencia e integridad de los mercados y/o actividades bajo supervisión;

Que, la complejidad de los procedimientos administrativos sancionadores en los que se interpongan recursos administrativos, demandan a la SMV, como supervisor financiero, un grado de conocimiento, especialización y un tiempo razonable para resolverlos, observando los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, especialmente el del debido procedimiento, lo que no puede cumplirse con los plazos vigentes establecidos en la Ley Nº 27444;

Que, por tanto, resulta adecuado establecer el marco normativo especial para la atención de los recursos administrativos interpuestos ante la SMV en los procedimientos administrativos sancionadores que establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular para aquellos casos de alta complejidad, lo que redundará en la emisión de resoluciones con una evaluación y fundamentación rigurosa acorde a su naturaleza y brindará predictibilidad a los administrados respecto a los plazos máximos para la atención de sus recursos administrativos;

Que, por su parte, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV está facultado para aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos colectivos y demás materias bajo su competencia, en ese sentido, la SMV está facultada para regular el procedimiento administrativo sancionador en dicho organismo y establecer las garantías mínimas del debido procedimiento que deben seguirse en la tramitación de los mencionados procedimientos administrativo sancionadores;

Que, mediante Oficio Nº 122-2024-SMV/02, que adjunta el Informe Conjunto Nº 1216-2024-SMV/06/10/11/12, la SMV remite el sustento técnico fundamentando la necesidad de establecer plazos para atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la SMV distintos a los contemplados en la Ley Nº 27444;

Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por Decreto Legislativo Nº1565 y el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM (Normativa AIR), tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identificado en base a evidencia, así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico;

Que, la presente norma cuenta con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se encuentra acorde al Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, y se ha desarrollado de manera coherente con lo dispuesto en la Normativa AIR, y en el Acta Nº 234 de la CMCR del 26 de enero de 2023 que aprobó el Protocolo para la aplicación del AIR Ex Ante en la elaboración de proyectos de Decretos Legislativos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco normativo especial para la atención de recursos administrativos interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que revistan alta complejidad.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad establecer plazos máximos de atención para los recursos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de la SMV considerados como de alta complejidad por los órganos resolutivos de la SMV, a efectos de mejorar la aplicación de la justicia administrativa.

Artículo 3.- Plazo de atención para recursos de reconsideración interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad

La SMV dispone de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad.

Artículo 4.- Plazo de atención para recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad

La SMV dispone de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad.

Artículo 5.- Plazo para la determinación de la alta complejidad del procedimiento administrativo sancionador

La determinación de la alta complejidad del procedimiento administrativo sancionador se realiza dentro de los tres (3) días hábiles de interpuesto el recurso administrativo, mediante resolución fundamentada e irrecurrible en sede administrativa, emitida por el órgano encargado de resolver el mismo.

Dicho plazo forma parte del plazo máximo para la resolución del recurso administrativo.

Artículo 6.- Plazo de atención para recursos de reconsideración y apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores que no presentan alta complejidad

Los recursos de reconsideración y de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la SMV, que no presentan alta complejidad, se sujetan a los plazos establecidos en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Plazo para establecer criterios de alta complejidad

La SMV en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Legislativo, mediante Resolución SMV, aprobada por su directorio, establece los criterios de alta complejidad que deberán ser considerados por el órgano encargado de resolver los recursos administrativos interpuestos en procedimientos administrativos sancionadores ante la SMV, bajo parámetros razonables y objetivos.

La Resolución que emite la SMV permite conocer de manera clara y anticipada los supuestos para la calificación de los procedimientos administrativos sancionadores como de alta complejidad.

SEGUNDA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la norma de carácter general emitida por la SMV, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final precedente, excepto la referida Disposición Complementaria Final, que rige desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2330833-3