Autorizan viaje de secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000168-2024-JN/ONPE

Lima, 1 de octubre de 2024

VISTOS: La Carta S/N, de fecha 22 de julio de 2024, suscrita por el registrador nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombia –“National Registrar National Civil Registry Colombia”, y el secretario general de la Asociación de Organismos Electorales Mundiales – “Association of World Election Bodies”; el Oficio Nº 000300-2024-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Informe Nº 002063-2024-SGPR-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Presupuesto, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así, como el Informe N° 000464-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Con la Carta de vistos, suscrita por los representantes del Registro Civil Nacional (RNEC) de Colombia y el Secretariado de la Asociación de Organismos Electorales Mundiales (A-WEB), se invitó al titular de la ONPE, para que participe en la 6ª Asamblea General de A-WEB y a la Semana de la Democracia en Bogotá, Colombia, del 21 al 25 de octubre de 2024. La Asamblea General, donde se publicará el Registro Civil Nacional de Colombia inaugurada como la próxima Cátedra de A-WEB, se celebrará el 23 de octubre de 2024. Asimismo, precisan que el alojamiento, comidas y el transporte local para dos representantes será cubierto por los anfitriones del 22 al 25 de octubre (tres noches);

La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia “tiene como misión garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se ratifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”1 ;

Por su parte, la Asociación Mundial de Organismos Electorales, por sus siglas en inglés (A-WEB), “es una institución de carácter mundial que agrupa 106 organismos electorales de diferentes países de los cinco continentes. La Comisión Nacional Electoral (NEC) de Corea fue la que impulsó su creación con la finalidad de fomentar la cooperación y el fortalecimiento de los sistemas democráticos del mundo, quedando formalmente constituida el año 2015. La A-WEB tiene como visión, promover la eficiencia y la eficacia en la conducción de elecciones libres, justas, transparentes y participativas en todo el mundo; y como misión, identificar las últimas tendencias, desafíos y progreso en la gestión democrática electoral y los procesos electorales para facilitar el adecuado intercambio de experiencias y conocimientos entre los miembros con el objetivo de fortalecer la democracia electoral en todo el mundo”2;

Con el Oficio Nº 000300-2024-JN/ONPE, el jefe de la ONPE aceptó la invitación e informó que en representación de la entidad participará el señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, secretario general de la ONPE;

En ese sentido, la invitación cursada por el organizador del evento tiene por objeto que un representante de la ONPE participe como invitado en la 6ª Asamblea General de A-WEB y a la Semana de la Democracia en Bogotá. La participación de la ONPE en el citado evento, permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias relacionados a los procesos electorales; y, conocer las mejores prácticas de la operatividad de los procesos, aspecto que guarda estrecha relación con el desempeño y las funciones de la institución;

Por su parte, la Subgerencia de Presupuesto, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 002063-2024-SGPR-GPP/ONPE autorizó y aprobó la certificación de crédito presupuestario Nº 0002251-2024, por tanto, los gastos para la comisión de servicios -pasaje aéreo internacional -serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de las normas vigentes sobre la materia3”;

Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; a la República de Colombia, del 22 al 25 de octubre de 2024 (inclusive), para que participe en el desarrollo de las 6ª Asamblea General de A-WEB y a la Semana de la Democracia en Bogotá, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos referidos al pasaje aéreo, y póliza de seguro, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

- Pasajes aéreos internacional – Lima-Bogotá-Lima: US$ 520.204

- Póliza de seguro de asistencia viaje- AV: US$ 33.515

Artículo Tercero.- Los gastos por conceptos de alojamiento, comidas y transporte local, serán cubiertos por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia y la Asociación de Organismos Electorales Mundiales (A-WEB).

Artículo Cuarto.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS, secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo Sexto.- Poner a conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos y al servidor señalado en los considerandos precedentes, para los fines pertinentes.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=64913

2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/a9dab0d1-f343-460e-a2fe-b0abc8b57356.pdf

3 El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley n.º 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley n.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

4 Según Orden de Servicio Nº 0001775 y la oferta económica del proveedor, cotizado en soles, ascenderá a S/ 2,265.58.

5 Se precisa que el monto se divide en el importe del seguro US$ 31.51 y el pago de comisión del banco por US$ 1.70.

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