Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 de la provincia de Hualgayoc”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 007-2024-MPH-BCA

Bambamarca, 11 de septiembre de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2024; el Oficio Nº D000999-2023-CEPLAN-DNCP de fecha 06 de diciembre de 2023; el Oficio Nº D000074-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 02 de febrero de 2024; el Oficio Nº 000658-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 05 de julio de 2024; el Informe N° 064-2024-MPH/OGPP/OPEMyCT de fecha 01 de agosto de 2024; el Informe Legal N° 201-2024-MPH-BCA/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2024; el Dictamen N° 002-2024-MPH-CAAyP de fecha 06 de septiembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la LOM, esta autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 97° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que en el artículo 9° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado a través de Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma norma, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional;

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”;

Que, el numeral 6) del artículo 4° del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”;

Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del SINAPLAN;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 043-2023/CEPLAN/PCD, se modifica el artículo 6° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 80-2022/CEPLAN/PCD, el mismo que dispone con carácter de urgencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, la formulación y/o continuación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 076-2023-MPH-BCA/A, se reconoce al Consejo de Coordinación Local Provincial – CCL de la provincia de Hualgayoc;

Que, en el artículo 15°de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, aprobado con Ordenanza Municipal N° 015-2023-MPH-BCA, son funciones de Consejo de Coordinación Local Provincial “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado”. Asimismo, en el artículo 32° del citado instrumento de gestión, establece que son funciones de la Oficina de Planeamiento, Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica “Ejecutar el proceso de planeamiento estratégico local brindando asistencia técnica al Consejo de Coordinación Local Provincial y demás órganos y actores intervinientes, para la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia”;

Que, mediante Oficio Nº D000999-2023-CEPLAN-DNCP de fecha 06 de diciembre de 2023, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el Informe Técnico N° D000042-2023-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que la Fase 01 “Conocimiento Integral de la Realidad” cumple con los lineamientos establecidos por el CEPLAN;

Que, mediante Oficio Nº D000074-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 02 de febrero de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el Informe Técnico N°000016-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que la Fase 2 “Futuro deseado” cumple con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, mediante Oficio Nº D000658-2024-CEPLAN-DNCP, de fecha 05 de julio de 2024, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remitió a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el Informe Técnico N° D000084-2024-CEPLAN-DNCPPDLC, concluyendo que la Fase 03 “Políticas y Planes Coordinados” cumple con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, mediante Informe Nº 064-2024-MPH/OGPP/OPEMyCT de fecha 01 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento Estratégico Modernización y Cooperación Técnica en su calidad de órgano de asesoramiento y encargado del Planeamiento Estratégico e Institucional de la Entidad, sustenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC”, el mismo que ha sido elaborado de conformidad con la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 094-2023/CEPLAN/PCD y habiendo contado con la participación del Consejo de Coordinación Local de la Provincia, del equipo ampliado con especialistas y actores claves que contribuyeron en el proceso de formulación del PDLC; el apoyo técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional Cajamarca; y la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y con el objetivo de contar con un instrumento de gestión que permita el planeamiento estratégico a mediano y largo plazo, que oriente el desarrollo integral y sostenible del distrito, por lo que remite el proyecto a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para continuar con el proceso administrativo;

Que, mediante Informe Legal N° 201-2024-MPH/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Hualgayoc 2024-2034, ello en mérito a los fundamentos técnicos y legales expuestos, recomendando que corresponde derivar el expediente administrativo al Concejo Municipal para su respectivo debate y aprobación de la Ordenanza Municipal;

Que, mediante Dictamen N° 002-2024/MPH-CAAyP de fecha 06 de septiembre de 2024, la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuesto concluye que, la propuesta del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 de la Provincia de Hualgayoc”, al ser un Instrumento de Gestión de carácter técnico - político, de mediano y largo plazo, busca orientar el Desarrollo Integral y Sostenible en las Provincias y Distritos, considerando que se ha contado con la participación del Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Hualgayoc; por lo que, en ejercicio de sus facultades, emite un dictamen FAVORABLE a la aprobación del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 de la Provincia de Hualgayoc”, con el objetivo de contar con un Instrumento de Gestión que permita el planeamiento estratégico a mediano y largo plazo, el cual oriente el desarrollo integral y sostenible de la Provincia de Hualgayoc;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el voto en unanimidad del Concejo Municipal, se establece lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC”

Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC”, el mismo que será publicado como Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y en el portal institucional del Estado Peruano.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Planeamiento, Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, y demás unidades orgánicas involucradas en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024 - 2034 de la provincia de Hualgayoc, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la publicación del presente dispositivo legal en el diario de mayor circulación y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc (www.munibambamarca.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

HERNÁN VÁSQUEZ SAAVEDRA

Alcalde Provincial

2330509-1