Declaran en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico el Sistema Eléctrico de Iquitos y designan a Electro Oriente S.A. para encargarse de implementar medidas temporales que permitan garantizar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica, en cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 044-2014-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 375-2024-MINEM/DM

Lima, 30 de setiembre de 2024

VISTOS:

Las Cartas Nros. G-1025-2024; G-1028-2024; G-1126-2024 y G-1250-2024, enviadas por Electro Oriente S.A. a través de los Registros Nros. 3816811; 3819310; 3827430 y 3839928, respectivamente; la Carta Nº COES/P-063-2024 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES; el Informe Técnico Nº 669-2024-GRT/OS del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe Nº 0085-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 00333-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0953-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (en adelante, DS 044-2014-EM);

Que, asimismo, en su numeral 2.1 del artículo 2 se dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declare mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. Para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud será presentada al MINEM por las empresas de distribución;

Que, el precitado artículo en su numeral 2.2 dispone que, en las situaciones a las que se refiere el numeral anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante cartas Nros. G-1025-2024; G-1028-2024 y G-1126-2024, Electro Oriente S.A. (en adelante, ELOR), en su calidad de empresa distribuidora del Servicio Público de Electricidad en el Sistema Eléctrico de Iquitos, solicita al MINEM que al amparo del DS 044-2014-EM, declare en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico el Sistema Eléctrico Iquitos, que califica como sistema aislado, considerando para tal efecto lo señalado en el Informe Ejecutivo GO-28-2024. En esta misma solicitud, se indica que el plazo de duración de esta situación concluirá en la fecha en que se fijen las tarifas en barra, es decir, hasta el 30 de abril de 2025;

Que, mediante Oficio Nº GSE-57-2024, ingresado con Registro Nº 3837591, de fecha 23 de setiembre de 2024, el Osinergmin remite el Informe Técnico Nº 669-2024-GRT/OS-2024: “Evaluación del suministro eléctrico que se brinda a partir de las instalaciones asociadas al Sistema Aislado de Iquitos”, a través del cual realiza el análisis de la situación actual del suministro eléctrico en Iquitos, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico;

Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad en el Informe Nº 0085-2024/MINEM-DGE-DEPE, de no adoptarse ninguna medida se presentarían riesgos significativos para el suministro eléctrico continuo y seguro; lo cual comprometería la seguridad energética del Sistema Eléctrico de Iquitos, incrementaría las restricciones al suministro eléctrico, deterioraría la calidad del servicio eléctrico y, potencialmente, podría generar graves conflictos sociales;

Que, en mérito a la solicitud de colaboración interinstitucional efectuada por el MINEM para evaluar la capacidad de generación del Sistema Eléctrico de Iquitos, el COES en su carta Nº COES/P-063-2024, plantea como alternativa de solución la ampliación de la generación en Iquitos de hasta 24 MW, dentro del cual se podrá considerar la operación de los grupos de generación existentes de ELOR, para revertir la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción;

Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la Dirección General de Electricidad, en su Informe Nº 0333-2024/MINEM-DGE, la alternativa de solución temporal que permitiría superar la situación de grave deficiencia en el ámbito de influencia del Sistema Eléctrico de Iquitos en el corto plazo, consiste en la implementación de capacidad adicional de generación hasta de 24 MW como máximo;

Que, según lo solicitado por ELOR y evaluado por la DGE, la capacidad de generación adicional señalada en el párrafo precedente es necesaria hasta la fijación de tarifas en barra del periodo 2025-2026;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, el MINEM debe establecer la empresa pública que adoptará las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico de Iquitos y, en este sentido, ateniéndose a las alternativas disponibles, correspondería a la empresa pública ELOR implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que la solicitud de ELOR cumple con los alcances requeridos en el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM y, por tanto, corresponde declarar de manera temporal en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico al Sistema Eléctrico de Iquitos, cuya zona de concesión se encuentra a cargo ELOR, con la responsabilidad de prestar el suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, la presente Resolución Ministerial se emite de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, al haberse verificado técnicamente la falta de capacidad de producción de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico de Iquitos, sin perjuicio de las acciones que correspondan efectuarse a fin de realizar el deslinde de responsabilidades por la situación presentada en el Sistema Aislado de Iquitos, el mismo que se deberá realizar en el ámbito correspondiente y ante las autoridades competentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico el Sistema Eléctrico de Iquitos, por falta de capacidad de producción de energía eléctrica, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de abril de 2025, como máximo.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación eléctrica de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica asociada al sistema eléctrico de la ciudad de Iquitos es de hasta 24 MW.

Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Oriente S.A. para que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se encargue de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Electro Oriente S.A. informe al Ministerio de Energía y Minas sobre las medidas temporales implementadas que fueron dispuestas en el artículo que antecede, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2330507-1