Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica

DECRETO SUPREMO

Nº 102-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio Nº 0685-2024-GRA/GR, de fecha 14 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita la prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica;

Que, con el Oficio Nº 738-2024-GRMOQ/GR, de fecha 13 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita la prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 001078-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 23 de setiembre de 2024, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000117-2024-INDECI/DIRES, de fecha 20 de setiembre de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000117-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Nº 452-2024-GRA/GRGRD, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Arequipa; ii) el Informe Técnico Nº 011-2024-GRM/GRRNGMA-SGGRDSCDN, de fecha setiembre de 2024, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua; iii) el Informe Nº 2932-2024-GRA/ORPPAT-OP, de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; iv) el Informe Nº 2903-2024-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE, de fecha 12 de setiembre de 2024, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua; v) el Informe Técnico Nº 001420-2024-INDECI/DIREH, de fecha 19 de setiembre de 2024, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y vi) el Reporte de Peligro Inminente Nº 033-19/9/2024/COEN-INDECI/00:12 Horas (Reporte Nº 12), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 000117-2024-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, principalmente en lo correspondiente a la entrega de insumos agrícolas, implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;

Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitadas, los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2024-PCM, en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000108-2024-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001419-2024-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2024-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS A SER CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE CONTAMINACIÓN HÍDRICA.

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

AREQUIPA

ISLAY

1

PUNTA DE BOMBON

2

COCACHACRA

3

DEAN VALDIVIA

4

MOLLENDO

5

ISLAY

6

MEJIA

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

7

CHOJATA

8

MATALAQUE

9

QUINISTAQUILLAS

10

OMATE

11

COALAQUE

12

LA CAPILLA

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