Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios: recolección

de residuos sólidos, barridos de calles y vías públicas, parques y jardines públicos

y serenazgo para el año 2025

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 361-2024/MDSB

San Bartolo, 26 de setiembre de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión de Concejo Ordinario, los Dictámenes de las Comisiones Permanentes de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, referida a la Propuesta de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de: Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el ejercicio 2025 en el distrito de San Bartolo, Ordenanza Nº202-2015/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº400/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31.12.2015, Ordenanza Municipal Nº227-2016/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 424/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 30.12.2016, Ordenanza Municipal Nº253-2017/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº420/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 30.12.2017, Ordenanza Municipal Nº261-2018/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº391/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 19.12.2018, así como la Fe de Erratas solicitada con Oficio Nº173-2018-SG/MDSB , Ordenanza Municipal Nº285-2019/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 334/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31.12.2019, Ordenanza Municipal Nº299-2020/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº363-2020/MML publicados en el diario Oficial El Peruano el 23.12.2020 con aplicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), Ordenanza Municipal Nº 313-2021/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 458-2021/MML publicados en el diario Oficial El Peruano el 25.12.2021 con aplicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), Ordenanza Municipal Nº 343-2023/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 661-2023/MML publicados en el diario Oficial El Peruano el 31.12.2023 con aplicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor);

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el inciso 8) del artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus acuerdos. Asimismo, el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a la Ley;

Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, las de Arbitrios que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Asimismo, según el del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, conforme lo establece en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, que para la jurisdicción de la Provincia de Lima se encuentra establecida por la Ordenanza Nº2386/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, así como la Directiva Nº001-006-0000015 “Directiva sobre Determinación de los Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias en la Provincia de Lima”;

Que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº0053-2004-PI/TC, el objetivo de señalar criterios razonables que resulten válidos para cada uno de los tres tipos de arbitrios analizados, constituyen una condición indispensables que debe observarse en cada caso, por ello será responsabilidad de cada Municipalidad encontrar, partiendo de esta base, fórmulas que logren, a través de la regla de ponderación una mejor distribución del costo por los servicios públicos, asimismo que la ratificación se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel e Municipalidades;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS: RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDOS DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2025”

Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE

Aplíquese para el ejercicio 2025 lo dispuesto en la Ordenanza Nº202-2015/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº400/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31.12.2015, Ordenanza Municipal Nº227-2016/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº424/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 30.12.2016, Ordenanza Municipal Nº253-2017/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº420/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 30.12.2017, Ordenanza Municipal Nº261-2018/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº391/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 19.12.2018, así como la Fe de Erratas solicitada con Oficio Nº173-2018-SG/MDSB y Ordenanza Municipal Nº 285-2019/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº334/MML publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31.12.2019, Ordenanza Municipal Nº 299-2020/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 363-2020/MML publicados en el diario Oficial El Peruano el 23.12.2020 con aplicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), Ordenanza Municipal Nº 313-2021/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº458-2021/MML publicados en el diario Oficial El Peruano el 25.12.2021 con aplicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), Ordenanza Municipal Nº343-2023/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 661-2023/MML publicados en el diario Oficial El Peruano el 31.12.2023 con aplicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Para el ejercicio 2025 se aplicarán los costos y las tasas establecidas por los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos y Servicio de Serenazgo, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº343-2023/MDSB ratificada con Acuerdo de Concejo Nº661-2023/MML publicados en el diario Oficial El Peruano el 31.12.2023 con aplicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado al mes de Agosto del 2024 para Lima Metropolitana que llegó a 2.10% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el diario Oficial El Peruano, de fecha 01 de setiembre del 2024.

Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO

Apruébese el Anexo Nº 01 - Informe Técnico Financiero de Costos que sustenta los Costos y las Tasas reajustadas con el IPC correspondientes a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como la Estimación de Ingresos por concepto de la prestación de los referidos Servicios Municipales. El cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, denominado Anexo 01.

Artículo Cuarto.- DECLARACIONES JURADAS

Los contribuyentes que no se encuentren de acuerdo con el área construida, longitud del frontis, uso del predio y el número de habitantes para efectos del cálculo de la tasa de los arbitrios municipales de barrido de calles y vías públicas y recolección de residuos sólidos para Casa Habitación, podrán presentar una declaración jurada en la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, la que servirá para la actualización de la Base de Datos y recalculo de los arbitrios.

Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2025, previa a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal, el Informe Técnico Financiero de Costos, así como el Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la misma forma serán publicados en el Portal web de la Municipalidad de San Bartolo www.munisanbartolo.gob.pe y en la página web del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.pe, de conformidad de lo previsto en la Ordenanza Nº 2386/MML.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza regula íntegramente el régimen tributario de los arbitrios municipales del Distrito de San Bartolo para el ejercicio 2025.

Segunda.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER

Alcalde

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