Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA N° 012-2024-MDSMM

Santa María del Mar, 20 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARÍA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 018-2024 de fecha 20 de setiembre de 2024;

VISTOS:

El Informe N° 050-2024-MDSMM/GSP/SGSS/DEMUNA presentado por la Defensora Responsable de la DEMUNA, el Informe N° 070-2024-MDSMM/GSP/SGSS de la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorándum N° 058-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Memorándum N° 094-2024-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, el Informe N° 169-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 103-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 051-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar” y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, en su artículo 194° concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; así también el artículo 73º precisa que: “Es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, la Ley N° 27337, aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, siendo que en el artículo VIII, se precisa: “Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.”; así también el artículo 27º, define: “El Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes.(…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP se Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, en cuyo artículo 7° señala que: “La municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes y, que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a la atención integral de la niñez y la adolescencia y la prevención de la desprotección familiar en su comunidad y otras situaciones de vulneración de derechos. 7.2. Dicho espacio contribuye a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y específica dedicada a la problemática de la niñez y adolescencia, vinculándose al plan de desarrollo concertado; se formaliza mediante Ordenanza Municipal, es liderada por el/la Alcalde/sa e involucra a la DEMUNA en su gestión. 7.3. Las autoridades locales promueven y garantizan la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en dicho espacio y comunican al MIMP sobre su funcionamiento.”

Que, el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, el cual establece como responsabilidad de los gobiernos locales conformar el COMUDENNA como un espacio de articulación local, convocado y liderado por el alcalde, con la participación activa de las niñas, niños y adolescentes y que se convierte en un Órgano Consultivo;

Que, mediante Informe N° 050-2024-MDSMM/GSP/SGSS/DEMUNA de fecha 16 de mayo de 2024, la Responsable de la DEMUNA remite a la Subgerencia de Servicios Sociales el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar;

Que, la Subgerencia de Servicios Públicos a través del Informe N° 070-2024-MDSMM/GSP/SGSS de fecha 16 de mayo de 2024, señala que el citado Proyecto de Ordenanza tiene como finalidad promover la articulación e intervención de las y los operadores de los servicios locales, uniformizando criterios de actuación con enfoque de derechos para lograr soluciones oportunas integrales y ordenadas a la problemática mediante el COMUDENNA;

Que, a través del Memorándum N° 058-2024-MDSMM/GSP de fecha 23 de mayo de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos, solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática se sirva emitir opinión técnica respecto al referido Proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 094-2024-MDSMM-GPPI de fecha 24 de mayo del 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, concluye que el “Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar” desde el punto de vista presupuestal resulta favorable su aprobación, asimismo, de corresponder actividades operativas dispuestas en el POI 2024 de la entidad, estas contarían con el marco presupuestal correspondiente. Asimismo, desde el punto de vista de planeamiento se concluye que el citado proyecto, está alineado con el Objetivo Estratégico Institucional (OEI 02) - Promover el Desarrollo Humano y Hábitos saludables en el distrito, y se encuentra dentro de los Lineamientos de Política Institucional y a la Misión Institucional de la entidad, por lo que resultaría favorable su aprobación;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 169-2024-MDSMM/GAJ de fecha 05 de setiembre de 2024, opina que es normativo y legalmente viable la propuesta presentada por la Gerencia de Servicios Públicos respecto al Proyecto de Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar;

Que, la Gerencia de Servicios Públicos mediante Informe N° 103-2024-MDSMM/GSP de fecha 05 de setiembre de 2024, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar;

Que, mediante Informe N° 051-2024-MDSMM/GM de fecha 05 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Servicios Públicos; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar.

Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, (COMUDENNA) del Distrito de Santa María del Mar, el cual es un órgano consultivo, de coordinación y gestión interinstitucional sobre temas referidos a la niñez y adolescencia de nuestro distrito, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en beneficio de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes dentro de nuestro distrito.

Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del “Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - COMUDENNA” del Distrito de Santa María del Mar, el cual consta de cuatro (04) Títulos, diecinueve (19) Artículos y una (01) Disposición Final; el mismo que como Anexo forma parte íntegra de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde del distrito de Santa María del Mar a invitar a los Representantes de las instituciones públicas y privadas del Distrito de Santa María del Mar para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación.

Artículo Quinto.- PRECISAR que las funciones específicas del COMUDENNA, son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:

a. Elaborar el diagnóstico de la situación de la infancia y adolescencia en la localidad de Santa María del Mar.

b. Liderar y contribuir a la formación del Sistema Local de Protección de la infancia y adolescencia.

c. La elaboración de propuestas y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales para la prevención, atención y promoción de la infancia, adolescencia y su entorno familiar.

d. Difundir, promover y vigilar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los derechos de los Niños y el Código de los Niños y Adolescentes.

e. Elaborar el Plan de trabajo sobre niñez y adolescencia del distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado Local.

f. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos del niño, niña y adolescente.

g. Participar en fechas emblemáticas referidas a la niñez y la adolescencia.

h. Cualquier otra función vinculada a sus objetivos.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusión y la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

TÍTULO I

COMITÉ MULTISECTORIAL

Artículo 1º.- Definición

El Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) es un órgano consultivo, de coordinación y gestión interinstitucional sobre temas referidos a la niñez y adolescencia de nuestro distrito, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de nuestro distrito.

Artículo 2º.- Objetivo

El objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENNA) es promover la protección, participación y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes mediante el trabajo articulado de las instituciones públicas y privadas, la comunidad organizada del distrito de Santa María del Mar para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 3º.- Base Legal

Los dispositivos legales en los que se respalda el presente Reglamento son los que mencionamos a continuación:

- Constitución Política del Perú de 1993.

- Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño - CDN, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de agosto de 1990.

- Ley N° 30467del Interés Superior del Niño

- Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337.

- Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

- Directiva Nº 011-2000-PROMUDEH/GPNAI (Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH).

- Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP.

Artículo 4º.- Funciones

El COMUDENNA, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el diagnóstico de la situación de la infancia y adolescencia en la localidad de Santa María del Mar.

b) Liderar y contribuir a la formación del Sistema Local de Protección de la infancia y adolescencia.

c) La elaboración de propuestas y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales para la prevención, atención y promoción de la infancia, adolescencia y su entorno familiar.

d) Difundir, promover y vigilar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños y el Código de los Niños y Adolescentes.

e) Elaborar el Plan de trabajo sobre niñez y adolescencia del distrito en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado Local.

f) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en la defensa de los derechos de la niña, niño y adolescente.

g) Participa en fechas emblemáticas referidas a la niñez y la adolescencia.

h) Cualquier otra función vinculada a sus objetivos.

TÍTULO II

LOS INTEGRANTES

Artículo 5º.- Integrantes

Son integrantes del COMUDENNA:

a) Alcalde/sa o su representante, quien lo convoca y preside. (Presidente).

b) Gerente de Servicios Públicos o quien haga de sus veces.

c) Defensor/a Responsable de DEMUNA (Secretaría Técnica).

d) El Presidente de la Comisión de Regidores del Concejo Municipal sobre temas de la niñez, adolescencia o familia.

e) Representante de la Comisaría Distrital de Santa María del Mar.

f) Representante de la Red de Salud del distrito de Santa María del Mar.

g) Representante de la Subprefectura del distrito de Santa María del Mar.

h) Representante del Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Santa María del Mar.

i) Hasta 02 (dos) representantes de las instituciones públicas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia, adolescencia y su entorno familiar.

j) Hasta 02 (dos) representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia, adolescencia y su entorno familiar.

k) Hasta 02 (dos) representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad que desarrollan acciones dirigidas a favor de la infancia y adolescencia.

l) Representante del CCONNA del Distrito de Santa María del Mar.

m) Representante del COORDEMUNA de Lima Metropolitana.

Artículo 6º.- De la representación de las instituciones participantes

Las instituciones y organizaciones designarán a dos representantes, un titular y un alterno.

Son designados mediante documento dirigido a la Junta Directiva del COMUDENNA:

a) Las instituciones públicas invitadas serán representadas por el funcionario de la más alta jerarquía de la institución.

b) Las instituciones privadas invitadas serán representando por el miembro de más alto nivel de la institución en la localidad, de acuerdo a sus estatutos.

c) Las organizaciones sociales designarán un delegado para integrar el COMUDENNA, de acuerdo a su estatuto.

d) Los representantes de Niños, Niñas y Adolescentes serán elegidos democráticamente a través de encuentros de líderes organizados o del CCONNA.

e) La representación que ejercen los miembros de las diferentes instituciones que participan en el COMUDENNA no es a título personal, sino a nombre de la entidad en la cual laboran. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembro del COMUDENNA, así como las responsabilidades que tuvieron en la Junta Directiva o Comisiones de Trabajo.

TÍTULO III

INSTANCIAS DEL COMUDENNA

Artículo 7º.- De las Instancias

El COMUDENNA, cuenta con dos instancias:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8º.- La Asamblea General es presidida por el/la Alcalde/sa o su representante. Es una instancia de deliberación y consulta, desarrollará reuniones ordinarias y extraordinarias de requerirlo:

a) Presidida por el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

b) Se reúne ordinariamente cada trimestre.

c) El quórum para la Asamblea es la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 9º.- Funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar el Plan de Trabajo o Agenda Anual del COMUDENNA.

b) Designar a los delegados ante la Junta Directiva.

c) Evaluar el informe anual de la Junta Directiva.

d) Designar las Comisiones o Mesas de Trabajo que requieren para el desarrollo de las actividades del COMUDENNA.

e) Deliberar, consultar y ejecutar acciones.

Los acuerdos de la Asamblea General deben ser tomados por consenso, sin embargo, a la falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes.

Artículo 10º.- Criterio para el desarrollo de las reuniones:

- Coordinación de inversiones donde los actores sienten que no pueden atender una situación solos.

- Atención integral de los casos especiales.

- Desarrollar e implementar programas, proyectos o estrategias de intervención local.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11º.- La Junta Directiva es una instancia permanente de coordinación. Es presidida por el/la Alcalde/sa o su representante. Se reúne ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente a solicitud de el/la Alcalde/sa o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 12º.- Integrantes de Junta Directiva:

a) El/La Alcalde/sa o su representante, quien actúa como presidente de la Junta Directiva.

b) El Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa María del Mar o quien haga de sus veces o su representante.

c) El Defensor/a Responsable de la DEMUNA quien actúa como Secretario Técnico del COMUDENNA.

d) Delegados elegidos en Asamblea que representan a las instituciones públicas, privadas y las organizaciones vecinales.

Artículo 13º.- Designación de los integrantes de la Junta Directiva:

a) Los integrantes se eligen en Asamblea General.

b) El plazo de la elección es por un (01) año, al término del cual se procederá a la renovación de los integrantes ante la Junta Directiva.

c) Ante la renuencia o impedimento de uno de los integrantes, se procederá a reemplazarlo en el cargo mediante nueva elección en Asamblea General. En este caso, la elección será hasta culminar el periodo de la Junta Directiva.

d) El número de delegados no debe exceder el 30% del número de instituciones representadas en la Asamblea del COMUDENNA.

Artículo 14º.- Funciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar la propuesta del Plan de Trabajo del COMUDENNA, para su aprobación por la Asamblea General.

b) Conformar las comisiones (mesas) que requiera la ejecución del Plan de Trabajo.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y del Plan de Trabajo.

d) Elaborar el informe anual de avances del Plan Local.

e) Elaborar el registro de integrantes del COMUDENNA, Asamblea General y Junta Directiva.

f) Representar al COMUDENNA en actividades públicas.

Artículo 15º.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Convocar a través de la Secretaría Técnica a las sesiones y presidirlas.

b) Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule la Asamblea del COMUDENNA.

c) Promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones vecinales y de los propios niños, niñas y adolescentes.

d) Delegar en un regidor o un funcionario su representación en las sesiones del COMUDENNA.

e) Designar a los funcionarios que realizan la labor de apoyo al COMUDENNA.

f) Informar en el mes de abril de cada año sobre el avance del desarrollo del Plan Distrital de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

g) Promover que el Plan de Trabajo del COMUDENNA se incluya en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad de Santa María del Mar con el presupuesto respectivo, para la implementación y ejecución de sus actividades.

Artículo 16º.- Funciones de la Secretaría Técnica

El Defensor/a Responsable de la DEMUNA es el encargado de la Secretaría Técnica del COMUDENNA. Sus funciones son:

a) Convocar con una anticipación de 05 días hábiles a Sesión Ordinaria y con 02 días hábiles las sesiones extraordinarias a las sesiones de la Junta Directiva.

b) Tramitar y someter a consideración de el/la Alcalde/sa como Presidente/a de la Junta Directiva los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENNA.

c) Desarrollar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento del Plan de Trabajo.

d) Proponer al Concejo Municipal la regularización y/o modificación de las funciones del COMUDENNA.

e) Redactar las Actas de la Asamblea General del COMUDENNA y de las reuniones de la Junta Directiva, llevando un registro de las sesiones.

f) Mantener informado a los integrantes del COMUDENNA sobre los avances de la situación de la niñez y adolescencia de acuerdo a los lineamientos dados por el Ente Rector - MIMP.

g) Proponer estrategias de intervención a favor de la niñez y adolescencia en el espacio local.

Artículo 17º.- Funciones de los Delegados:

a) Representar a las instituciones del COMUDENNA que los eligieron ante la Junta Directiva.

b) Canalizar iniciativas y propuestas de acciones que permitan el trabajo interinstitucional.

c) Velar por la protección integral de las niñas, niños y adolescentes de la jurisdicción.

TÍTULO IV

DE LA ECONOMÍA

Artículo 18º.- Los Recursos

Para la ejecución e implementación del Plan de Trabajo, el COMUDENNA utilizará el presupuesto que le asigne el gobierno local según el plan operativo institucional y asimismo con los aportes de sus integrantes.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19º.- Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva del COMUDENNA.

2330089-1