Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 718-MDJM que aprobó incentivos tributarios en el distrito de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013-2024-MDJM
Jesús María, 26 de septiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTO: El Informe N° 149-2024-MDJM-GAT-SGRTEC, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva; el Memorando N° 238-2024-MDJM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, el Informe N° 331-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 6 de la LOM, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 39 de la LOM, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario), establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
En esa línea, siendo política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, otorgando beneficios para el pago de las obligaciones tributarias; lo que permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad, se promulgó la Ordenanza N° 718-MDJM, a través del cual se aprobó los incentivos tributarios de carácter temporal, en el Distrito de Jesús María;
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 718-MDJM, establece que el plazo de vigencia vence el 29 de agosto de 2024. Así también, la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 11-2024-MDJM, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 718-MDJM, hasta el 30 de setiembre de 2024;
Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva a través del Informe N° 149-2024-MDJM-GAT-SGRTEC, de fecha 26 de setiembre de 2024, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta para prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 718-MDJM “Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María”, hasta el 18 de octubre de 2024, a fin de brindarles facilidades a los vecinos, a efectos que puedan seguir mejorando su cultura tributaria, así como en una reducción de los índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos en intereses moratorios; y así obtener mayores beneficios para la entidad;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 0029-2024-MDJM-GAT, de fecha 22 de agosto, otorga la conformidad a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva para prorrogar la Ordenanza N° 718-MDJM, hasta el 18 de octubre de 2024;
Cabe precisar que, el artículo 29 del TUO del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza N° 692-2023, señala que la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva es la unidad orgánica de línea encargada de la administración del proceso de recaudación ordinaria de la deuda tributaria, así como de la coordinación y supervisión de las acciones de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias en el marco del procedimiento de ejecutoria coactiva, regulado por la normatividad vigente; por lo tanto, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 331-2024-MDJM-OGAJRC, de fecha 26 de setiembre de 2024 concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 718-MDJM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María, hasta el 18 de octubre de 2024, acorde a la propuesta de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, con la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 27470 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 718-MDJM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María, hasta el 18 de octubre de 2024.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás que resulten competentes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES
Alcalde
2330031-1