Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación de proyectos productivos de inversión pública en acuicultura para el desarrollo y promoción de la actividad acuícola en el departamento de Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN ACUICULTURA PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA EN EL DEPARTAMENTO PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66º, 67º y 68º establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191º prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”;

Que, mediante Ley 31666 - Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura: Esta ley se aplica a personas naturales o jurídicas con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura. Define tres categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE). Los beneficiarios deben cumplir con sus obligaciones tributarias y sanitarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1195 Ley General de Acuicultura, Su objetivo es fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales. La acuicultura se declara como una actividad económica de interés nacional que contribuye a la diversificación productiva, la competitividad y la preservación del ambiente y la biodiversidad. Además, destaca su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, así como la generación de empleo y cadenas productivas;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 003-2016-PRODUCE: Este reglamento complementa la Ley General de Acuicultura. Su objetivo es regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos relacionados con la acuicultura en ambientes marinos, estuarinos y continentales. Establece condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el territorio nacional;

Que, mediante Reglamento de la Ley General de Acuicultura (Decreto Supremo N.° 012-2016-PRODUCE): Este reglamento complementa la Ley General de Acuicultura y establece disposiciones específicas para la acuicultura en aguas continentales. Contiene detalles sobre los procedimientos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones para actividades acuícolas, así como las responsabilidades de los titulares.;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 010-2018-PRODUCE: Esta resolución aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. Detalla los procedimientos para la obtención del Certificado de Incentivo Tributario (CIT) y establece criterios para la clasificación de las empresas acuícolas según su tamaño y nivel de producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 011-2018-PRODUCE: Esta resolución aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura. Contiene disposiciones específicas sobre la acuicultura en aguas continentales, incluyendo aspectos técnicos, sanitarios y ambientales.;

Que, mediante como Ordenanza Regional 016-2015-GRP-CRP, se aprueba el “Plan Regional de Desarrollo Acuícola de la Región Puno 2015-2030”, con el objeto de que este sería un instrumento de desarrollo sostenible de la acuicultura en la región. Este reglamento establece normas para la administración de la pesquería en base al conocimiento de los componentes biológicos, pesqueros, económicos y sociales en la cuenca del Lago Titicaca. Fue aprobado en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 040-2024-GR.PUNO/CRP-AUU, mediante el cual el Consejero Regional por la provincia de Puno, Alfredo Ucharico Uruchi solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Implementación de Proyectos Productivos de Inversión Pública en Acuicultura para El Desarrollo Y Promoción de la Actividad Acuícola en el Departamento Puno;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 00257-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal de carácter viable, en la medida que mejoren cada una de las decisiones con participación de los órganos técnicos; así también se cuenta con el Oficio N° 000107-2024-GRP/PETT, del Proyecto Especial Truchas Titicaca (PETT), remitiendo la Opinión Técnica, indicando que la propuesta de Ordenanza Regional es viable, ya que será un instrumento que permitirá a las instituciones del sector a seguir gestionando y ejecutando proyectos productivos en la materia, se tiene también el Oficio N° 359-2024-DIREPRO/GR-PUNO/DR, de la Dirección Regional de la Producción, el mismo que remite Opinión Técnica, mediante Informe N° 216-2024-G.R.PUNO/DIREPRO/DA, quien emite opinión favorable, por cuanto la propuesta de Ordenanza Regional, garantiza la sostenibilidad en el futuro de la actividad de acuicultura en la región de Puno;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Que, conforme al sustento realizado, se resalta la necesidad de promover y respaldar activamente la formulación, aprobación y ejecución de proyectos productivos de inversión pública en acuicultura, mediante la producción de alevinos y engorda de especies con gran potencial acuícola en la Región de Puno como la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), pejerrey de aguas continentales (Odontesthes bonariensis), paco (Piaractus brachypomus), gamitana (Colossoma macropomum), u otras con el propósito central de optimizar la provisión de servicios acuicolas cruciales, garantizando la sostenibilidad ambiental y mejorando la productividad y calidad de los productos provenientes de la acuicultura puneña.

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento realizado y la adhesión de la Consejera Regional de la provincia de Huancané, Leyder Carina Puma Ojeda, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL la promoción de la actividad acuícola en la región de Puno, considerando especies como trucha arcoíris, pejerrey de agua dulce, paco, gamitana y otras especies con potencial acuícola, facilitando para ellos la obtención de semillas y otros insumos necesarios, así como otorgar concesiones en áreas acuáticas, permisos de recursos hídricos por las instancias competentes, dicha actividad dinamizara las economías de las familias en la región.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las oficinas correspondientes realicen la promoción, formulación y ejecución de proyectos productivos de inversión pública para el desarrollo de las unidades productivas a través de una acuicultura tecnificada, estandarizada, sostenible y con la obtención de productos procesados con valor agregado y estándares de calidad para su articulación a mercados exigentes o sofisticados a nivel nacional y/o internacional que contribuya al desarrollo económico del sector acuícola de la región Puno.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las oficinas correspondientes realicen la formulación de una directiva regional en un plazo máximo de 60 días, específicamente con respecto a normas y procedimientos para la ejecución de proyectos productivos de inversión pública en acuicultura por ejecución presupuestaria directa para su revisión y aprobación por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Puno.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional de Puno, conforme a sus atribuciones, evalué y suscriba convenios y acuerdos de cooperación técnica nacional e internacional con entidades públicas y/o privadas para impulsar el desarrollo de la actividad acuícola en materia de la innovación tecnológica, nutrición y alimentación de las especies con potencial acuícola, asistencia técnica por especialistas internacionales, procesamiento y generación de valor agregado, seguridad alimentaria, sanidad acuícola, conservación y aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos, formalización sectorial y empresarial u otras que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del sector acuícola de la Región Puno.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las oficinas correspondientes promueva y genere la base legal para la producción u obtención de semillas y engorde de especies como pejerrey de agua dulce (Odontesthes bonariensis), paco (Piaractus brachypomus), gamitana (Colossoma macropomum), u otras en centros de producción debidamente autorizados por el GORE Puno mediante el otorgamiento de concesiones o autorizaciones otorgados a través de una Resolución Directoral.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO Puno, para que a través de las oficinas correspondientes lleven a cabo el monitoreo y evaluación periódica de los proyectos implementados, a fin de asegurar su efectividad en la provisión de servicios tecnológicos hídricos y su contribución a la conservación de las especies con potencial acuícola.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 16 días del mes de setiembre del año 2024.

WIDO W. CONDORI CASTILLO

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 19 días del mes de setiembre del año 2024

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

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