Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios para el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas

ORDENANZA Nº 374-MDVMT

Villa María del Triunfo, 24 de septiembre de 2024

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Memorándum Nº1892-2024-GATR/MDVMT y Memorándum Nº1893-2024-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 246-2024-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº536-2024-EC-GATR/MDVMT del Ejecutor Coactivo, el Informe Nº262-2024-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 172-2024-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 704-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 012-2024 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto a la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; esto quiere decir que el gobierno local, tiene la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF y modificado mediante Ley Nº 30230, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: i) Tasas por servicios públicos o arbitrios; ii) Tasas por servicios administrativos o derechos; iii) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento; iv) Tasas por estacionamiento de vehículos; v) Tasa de Transporte Público entre otras tasas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, según el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6 – 5 de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que, para el presente ejercicio, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, que fija el valor de la unidad impositiva tributaria durante el año 2024;

Que, en mérito a las Ordenanzas Nº 365-MDVMT y Nº 367-MDVMT se dio una serie de beneficios para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, por el pago del impuesto predial del año 2024. Cabe precisar que la Ordenanza Nº 365-MDVMT – “Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024”, tuvo alcance y plazo de vigencia hasta el 29 de agosto de 2024 teniendo gran acogida por parte de los contribuyentes. Asimismo, con la Ordenanza Nº 367-MDVMT se aprobó el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2024, cuyo objetivo era establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes de Villa María del Triunfo;

Que, a través del Memorándum Nº1892-2024-GATR/MDVMT y Memorándum Nº1893-2024-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, solicita a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, y al Ejecutor Coactivo respectivamente, opinión sobre el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios para el impuesto Predial, arbitrios Municipales, multas tributarias y administrativas;

Que, con el Informe Nº 246-2024-SGFCSAM-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios para el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, la misma que tiene por objeto establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, en resguardo con el principio de legalidad y principio de razonabilidad a favor de los contribuyentes;

Que, asimismo, el Ejecutor Coactivo por medio del Informe Nº 536-2024-EC-GATR/MDVMT, concluye que el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios para deudas en cobranza coactiva se encuentra dentro del marco legal vigente y las competencias municipales, precisando que los beneficios propuestos son razonables y proporcionales, buscando un equilibrio entre el incentivo al cumplimiento tributario y la necesidad de recaudación municipal, contribuyendo a incrementar la recaudación y reducir la cartera de deudas en cobranza coactiva;

Que, a través del Informe Nº 262-2024-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, solicita que se continúe con los trámites para la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios para el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, a efectos de cumplir con los objetivos, metas y desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los pobladores del distrito de Villa María del Triunfo;

Que mediante el Informe Nº 172-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la emisión una ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios para el impuesto Predial, arbitrios Municipales, multas tributarias y administrativas, por encontrarse ajustada a la normativa glosada;

Que, con el memorándum Nº 704-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 012-2024 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

PARA EL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES,

MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 2º.- ALCANCE.

Están comprendidos en estos beneficios los administrados, contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por realizar o hayan realizado el pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) del ejercicio fiscal 2024 o que no tengan deudas sobre este impuesto en el año 2024 en la municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo 3º.- BENEFICIOS IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS.

Para tener derecho a los beneficios de esta ordenanza la condición es que opten por realizar o hayan realizado el pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) del ejercicio fiscal 2024 o que no tengan deudas sobre este impuesto en el año 2024.

AÑO FISCAL

DESCUENTOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2024

0%

100%

5%

100%

2023

0%

100%

10%

100%

2022

0%

100%

15%

100%

2021

0%

100%

20%

100%

2020

0%

100%

30%

100%

Hasta el 2019

0%

100%

50%

100%

Beneficio adicional del 5% 10% y hasta 15% al descuento ya dado en los arbitrios municipales si pagan dos, tres y más años del impuesto predial (cuatro cuotas) respectivamente de los años comprendidos entre los años 2020 a 2024.

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios cuyos predios ya no se encuentren registrados para el presente año, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2024.

Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que celebraron compromisos de pagos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sobre las deudas no contempladas en el compromiso.

Las Multas Tributarias tendrán un descuento del 100% de los intereses y un descuento adicional del 75% del valor insoluto por cada multa, siempre y cuando se cumpla con el pago total (cuatro cuotas) del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo.

Artículo 4º.- BENEFICIOS MULTAS ADMNISTRATIVAS.

Las Multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encentren en la vía ordinaria, es decir las que aún no se hayan remitido a la ejecutoria coactiva tendrán un descuento del 100% de los intereses y una condonación parcial del valor de la multa por su pago al contado , siempre y cuando se cumpla con el pago total (cuatro cuotas) del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda del impuesto predial en dicho periodo según el cuadro siguiente:

AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA

DESCUENTO

2024, 2023 y 2022

50%

2021

60%

2020

70%

Hasta el año 2019

80%

El pago de la deuda no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

Artículo 5º.- BENEFICIOS EN COBRANZA COACTIVA.

Los administrados que opten por realizar o hayan realizado el pago anual total del impuesto predial (cuatro cuotas) del ejercicio fiscal 2024 accederán a la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procesos de cobranza coactiva.

Las Multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encentren en procesos de cobranza coactiva, tendrán un descuento del 100% de los intereses y una condonación parcial del valor de la multa por su pago al contado, siempre y cuando se cumpla con el pago total (cuatro cuotas) del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda del impuesto predial en dicho periodo según el cuadro siguiente:

AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA

DESCUENTO

2024, 2023 y 2022

30%

2021

40%

2020

50%

Hasta el año 2019

80%

El pago de la deuda antes señalado dará lugar a la emisión de la respectiva resolución de suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza coactiva.

Si se suscribe un compromiso de pago en el cual se cancele el 50% de la deuda en cobranza coactiva y el resto de la deuda se financie máximo en tres cuotas, no se continuará temporalmente con las acciones coactivas, en caso se cumpla con el pago total de la deuda establecida en el compromiso de pago dentro de los plazos establecidos en la misma se procederá como lo señado en el párrafo anterior. Cuando nos referimos al compromiso de pago este solo considerara deuda en cobranza coactiva.

Artículo 6º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL.

Los que firmen compromisos de pagos durante la vigencia de la presente ordenanza accederán al descuento del 100% de los intereses del impuesto predial y arbitrios municipales siempre y cuando el compromiso contemple el pago total del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio 2024 y no se les podrá iniciar proceso de cobranza coactiva, durante la duración del convenio, siempre que el convenio se cancele durante el año 2024 y el pago del resto de la deuda no exceda de tres cuotas.

Perderá el beneficio si incumple con el pago de dos cuotas fijadas en el convenio suscrito, además, las deudas se recalcularán con los intereses correspondientes y se continuará con la cobranza de las mismas en el estado que se encuentren.

Artículo 7º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo operara la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo, sin necesidad de que la Administración declare la sustracción.

ARTÍCULO 8º.- IMPROCEDENCA DEL BENEFICIO.

En los siguientes casos no se podrá acceder a ningún beneficio de esta ordenanza:

• El contribuyente o administrado que tenga un recurso ante el Tribunal Fiscal o tenga iniciado un procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento a la presente ordenanza y no presente al momento de acogerse al beneficio, el escrito de desistimiento de dicho recurso o demanda presentado ante la instancia correspondiente.

• El contribuyente que tenga algún tipo de beneficio o inafectación sobre el impuesto predial en el año que se desea acogerse al beneficio, solo podrá acogerse al beneficio de pago de la deuda que se haya originado por una resolución de sanción administrativa.

• El contribuyente o administrado que tenga procedimientos coactivos con medidas cautelares de embargo ejecutadas en forma de retención de cuentas bancarias y que hayan sido comunicadas por el banco retenedor, así como también los procedimientos que se encuentre con embargo en forma de inscripción registral.

• El contribuyente que haya impedido una inspección ocular relacionada con la determinación de la deuda tributaria durante la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones modificatorias, complementarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el de 31 de octubre de 2024 y deroga desde su entrada en vigencia a la Ordenanza Nº 367-MDVMT.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, ni la emisión de las órdenes de pago, ni las resoluciones de determinación en curso. Al vencimiento de la presente todas las deudas tributarias y no tributarias que no hayan sido canceladas volverán a su estado original con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichas deudas con sus respetivas costas y gastos administrativos.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás unidades orgánicas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

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