Ordenanza que regula las actividades económicas y el expendio de productos en las zonas de playa del balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la temporada de verano

ORDENANZA Nº 014-2024-MDSMM

Santa María del Mar, 20 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 018-2024 de fecha 20 de setiembre de 2024;

VISTOS:

El Expediente Nº 2688-2024 presentado por el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti en su calidad de presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 151-2024-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 182-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 056-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 002-2024-CDU/MDSMM de la Comisión de Desarrollo Urbano que contiene la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el expendio de productos, en las zonas de Playa del Balneario del Distrito de Santa María del Mar, durante la Temporada de Verano”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);

Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: “(…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, (…)”;

Que, asimismo el artículo 83º de la precitada normativa, dispone que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: “(…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales (…)”;

Que, el artículo 74º del Reglamento Interno del Concejo, señala que: “Las Comisiones de Regidores, o Comisiones Ordinarias, son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por finalidad realizar los estudios y análisis sobre determinados asuntos de su competencia, para formular propuestas y dictámenes que harán de conocimiento del pleno del Concejo para su debate”;

Que, mediante Ordenanza Nº 291-2019-MDSMM de fecha 25 de noviembre de 2019, se aprueba regular las actividades económicas y el expendio de productos en las zonas de las playas del balneario del distrito de Santa María del Mar durante la temporada de verano;

Que, mediante Expediente Nº 2688-2024-MDSMMde fecha 12 de setiembre de 2024, el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti en su calidad de presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano remite la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el Expendio de Productos, en las zonas de Playa del Balneario del distrito de Santa María del Mar”, para la opinión técnica y legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 151-2024-GDU/MDSMM de fecha 13 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta final del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el Expendio de Productos, en las zonas de Playa del Balneario del distrito de Santa María del Mar”, que tiene por finalidad regular las actividades económicas y el expendio de productos y servicios en las zonas de playas pertenecientes al Balneario del distrito de Santa María del Mar;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 182-2024-MDSMM/GAJ de fecha 13 de setiembre de 2024, opina que es normativo y legalmente viable someter a consideración y aprobación la nueva propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las Actividades Económicas y el Expendio de Productos, en las zonas de Playa del Balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la temporada de verano”;

Que, la Secretaría General mediante Carta Nº 201-2024-MDSMM/SG de fecha 13 de setiembre de 2024, remite los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano para su evaluación y deliberación correspondiente;

Que, a través del Expediente Nº 2719-2024 de fecha 13 de setiembre de 2024, se remite el Dictamen Nº 002-2024-CDU/MDSMM de la Comisión De Desarrollo Urbano, que aprueba la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula las actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de Playa del Balneario del Distrito de Santa María del Mar, durante la Temporada de Verano”, para su deliberación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS, EN LAS ZONAS DE PLAYA DEL BALNEARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO

Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como objetivo, regular las actividades económicas y el expendio de productos y servicios en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la TEMPORADA DE VERANO, dentro del marco de las disposiciones vigentes de INDECI, Ordenanza de aforo aprobada, normas ecológicas, de limpieza, salubridad, ornato y orden en el distrito, salvaguardando y priorizando la atención de las necesidades y requerimientos de los vecinos y visitantes en esta jurisdicción, además de mantener los estándares propios de “Playa Ecológica, Limpia, Saludable y Segura”.

Artículo 2º.- ALCANCE

La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, servidores y vecinos de la municipalidad distrital de Santa María del Mar, así como para todas las personas que intervienen como participantes y/o postulantes en las convocatorias, a ser realizadas por esta municipalidad, con motivo del otorgamiento de Autorizaciones o Certificaciones Municipales, para el desarrollo de las actividades económicas, el expendio de productos y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la temporada de verano.

Artículo 3º.- TEMPORADA DE VERANO

Para efectos de la presente ordenanza, la temporada de verano comprende el siguiente periodo: desde el 01 de diciembre de cada año, hasta el 21 de abril del año siguiente.

Artículo 4º.- ZONAS PERMITIDAS

Las actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar que, durante la temporada de verano, se desarrollarán en las siguientes zonas permitidas y autorizadas delimitadas por GDU, según planos de zonificación correspondientes y que se adjuntan a la presente ordenanza:

- Playa grande, con excepción de la playa denominada Cangrejito

- Playa Chica

- Playa Embajadores

Las zonas de instalación de toldos, sombrillas y sillas playeras de alquiler, durante la temporada de verano están indicados en los planos adjuntos.

Quedando terminantemente prohibido invadir zonas no autorizadas, bajo sanción.

Artículo 5º.- ACTIVIDADES AUTORIZADAS Y EXPENDIO DE PRODUCTOS

La municipalidad distrital de santa maría del mar, en las zonas descritas en el artículo precedente, autoriza el desarrollo de las actividades y expendio de productos, que a continuación se detallan:

- Venta de periódicos, revistas y material de lectura

- Venta de productos envasados y con registro sanitario como: helados, golosinas, gaseosas, bebidas NO alcohólicas, bebidas naturales envasadas y energéticas, con registro sanitario válido.

- Venta de raspadillas, en envases saludables con registro sanitario

- Venta de artesanías y merchandising de la MDSMM

- Alquiler de sombrillas, toldos, sillas playeras y tachos papelera, en las zonas autorizadas y determinadas por GDU, quedando prohibido invadir las zonas no asignadas o autorizadas.

Cabe precisar que, para el alquiler de toldos, sombrillas y sillas de playa, se autorizara a cada adjudicatario hasta un máximo de:

- (20) veinte toldos debidamente numerados y (40) cuarenta sillas;

- (40) cuarenta sombrillas debidamente numeradas y (80) ochenta sillas;

El participante y/o postulante que resulte adjudicatario de la “Autorización o Certificación Municipal”, deberá incluir, dentro del precio del alquiler de las sombrilla o toldos, tachos papelera, con bolsa plástica para los deshechos.

El número de adjudicatarios se establece como sigue:

- Playa grande: 2 adjudicatarios para sombrillas y 1 adjudicatario para toldos

- Playa chica: 1 adjudicatario solo para sombrillas

- Playa embajadores: 1 adjudicatario solo para sombrillas

Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION

La autorización municipal, para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar, tiene una vigencia equivalente sólo al periodo de la temporada de verano del año al que se postula, conforme a lo estipulado, en el artículo 3º de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO

El horario de atención al público será de lunes a domingo, desde las 6:00 horas hasta las 17:00 horas, hora de cierre y límite para realizar el retiro de las sillas, las sombrillas y toldos, así mismo, el horario de ingreso de mercadería, a la zona de playa, será en dos horarios: 7:00 a 8:00 horas y de 13:00 a 14:00 horas, a su vez, los adjudicatarios, tanto de venta de productos como de alquiler de sombrillas, deben realizar la inspección y retiro de productos desechados y residuos sólidos en su zona de atención, a efectos de contribuir con el cuidado ecológico y limpieza del distrito.

Artículo 8º.- SOBRE INSTALACIÓN DE TOLDOS

Al ser Santa María una playa pública, los residentes y visitantes pueden instalar sus toldos siempre que cumplan con los siguientes lineamientos:

a) No se permitirá el alquiler de toldos fuera de la zona autorizada.

b) No genere contaminación visual.

c) Están prohibidos los lugares de acopio de toldos y sombrillas en el perímetro y no podrán pernoctar, dichos elementos, en las playas.

La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) de esta municipalidad, es la unidad orgánica competente para supervisar su cumplimiento e implementar cualquier otra medida que crea necesaria para cumplir con los objetivos enunciados en al Art. 1 de la presente ordenanza.

Artículo 9º.- ELEMENTOS PUBLICITARIOS

La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU) de esta municipalidad, es la unidad orgánica competente que autorizara la instalación de anuncios publicitarios removibles y cuidando qué: a) No genere contaminación visual, b) No obstruya la visión en el malecón, acantilados, playas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, excepto la publicidad ecológica, c) No obstaculicen la visibilidad de la señalización vial de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles. La ubicación de los elementos de publicidad podrá ser determinada por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con el área de Imagen y Comunicación Social; asimismo en caso de ser necesario, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar tiene la faculta de reubicar los anuncios publicitarios ya autorizados.

Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION MUNCIPAL

En la primera semana del mes de setiembre la GDU, en el plazo de cinco (05) días hábiles, procederá a elaborar y consolidar toda la documentación e información técnica para el desarrollo de las actividades económicas, expendio de producto y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito de Santa María del Mar, durante la temporada de verano, así como las zonas donde se podrán realizar las actividades indicadas en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.

Posteriormente GDU, en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores, remitirá al comité evaluador, toda la documentación e información antes enunciada.

Cabe anotar, que el comité evaluador tendrá a su cargo todo el procedimiento, el mismo que se inicia con la instalación del precitado Comité, y culmina con el otorgamiento de las correspondientes Autorizaciones o Certificaciones Municipales.

El referido Comité, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Titulares:

- Presidente: Gerente de Desarrollo Urbano.

- Secretario: Gerente de Servicios Públicos.

- Miembro: Gerente de Administración y Finanzas

Suplentes:

- Presidente: Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática

- Secretario: Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización

- Miembro: Subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial

Por su parte, el mencionado comité en el plazo de tres (03) días hábiles, posteriores a su instalación, procederá a elaborar y aprobar las bases, para el otorgamiento de autorizaciones o certificaciones municipales, con motivo del desarrollo de las actividades económicas, el expendio de productos y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito, durante la temporada de verano.

Una vez aprobadas las referidas bases, del comité solicitara a la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF), para que en el plazo de dos (02) días posteriores, proceda a gestionar la publicación de la convocatoria, en la que se consignara y detallara el respectivo cronograma. Dicha publicación se efectuará únicamente en el portal institucional de la municipalidad distrital de santa maría del mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Las personas naturales que intervengan como participantes y/o postulantes en las convocatorias, a ser realizadas por la municipalidad, deberán presentar sus solicitudes en la fecha y horario señalados en el cronograma detallado en la convocatoria; adjuntando para tal efecto, toda la documentación requerida en las bases, postulando a un solo item de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º de la presente ordenanza.

Habiendo concluido la presentación de solicitudes, en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores, el comité efectuara la evaluación y clasificación de estas, conforme a los criterios estipulados y contemplados en las bases.

La evaluación y calificación de solicitudes, concluirá con la emisión y suscripción de la correspondiente Acta, a cargo del comité, contiendo detalladamente los siguientes resultados: “APTO” / “NO APTO”, efectuándose su publicación en el plazo de un (01) día hábil posterior, y únicamente su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de santa maría del mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Posteriormente, y en el plazo de máximo dos (02) días hábiles posteriores, el comité procederá a realizar la evaluación y calificación, respecto de las solicitudes presentadas por los participantes y/o postulantes “APTOS”, con la finalidad de emitir y suscribir la correspondiente acta, en la cual se detallará el resultado final de la evaluación y calificación. Detallándose en esta última acta, a los participantes y/o postulantes, que resultaron “ganadores”, siendo este resultado final publicado en un plazo de un (01) día hábil posterior, únicamente en el portal institucional de la municipalidad distrital de santa maría del mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe), conforme a la fecha estipulada en las bases.

En caso de producirse un empate, como resultado de la evaluación y calificación de solicitudes el comité procederá a efectuar un sorteo en acto público, en el local comunal del distrito, pudiendo contar facultativamente con la presencia de una autoridad municipal nombrado para tal proceso, y en la fecha y hora previstas en las bases.

Finalmente, el comité notificara a los participantes y/o postulantes, que resultaron “ganadores y otorgara la correspondiente autorización o certificado municipal, para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos y servicios, teniendo estos, condición de adjudicatarios.

Artículo 11º.- REQUISITOS PARA SER PARTICIPANTE Y/O POSTULANTE:

Son requisitos para ser participantes y/o postulantes en las convocatorias, a ser realizadas por esta entidad edil, con motivo de otorgamiento de autorizaciones municipales, para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito, durante la temporada de verano, los siguientes:

a) Ser mayor de edad, asimismo, los participantes y/o postulantes a la correspondiente solicitud, deberán acompañar a la copia simple su documento nacional de identidad (DNI), en el que conste fehacientemente que domicilia en la dirección del mismo predio del distrito de Santa María del Mar que refirió en su solicitud.

b) Solo podrán inscribirse un miembro representante por cada unidad inmobiliaria identificado por el código de contribuyente, debidamente declarada ante la municipalidad distrital de Santa María del Mar.

c) El participante y/o postulante no deberá tener adeudos pendientes ni procesos legales ante esta municipalidad, teniendo en cuenta el año fiscal en curso, en materia tributaria y/o administrativa, así como por otros conceptos en general.

d) Las personas que hayan sido beneficiadas con una autorización municipal, otorgada para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos y servicios, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito, en la inmediata anterior Temporada de Verano, no podrán participar en las siguientes 3 (tres) temporadas, salvo que el número de postulantes sea menor al número de puestos vacantes.

e) El ganador o adjudicatario de la Autorización o Certificado Municipal, deberá tramitar y presentar su Registro Único de Contribuyente para ejercer la actividad económica conferida.

Artículo 12º.- OBLIGACIONES ADMINSITRATIVAS

Las obligaciones y prohibiciones que serán asumidas por los adjudicatarios estarán debidamente estipuladas y consignadas en las bases.

Artículo 13º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

De verificarse el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que se encuentran contempladas en las bases, por parte de los adjudicatarios, la Gerencia Municipal (GM) es la unidad competente para adoptar las acciones a efectos de revocar el CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL, otorgada para el desarrollo de las actividades económicas y el expendio de productos, en las zonas de playa pertenecientes al balneario del distrito, previo Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de adoptarse las acciones de fiscalización administrativa municipal, a cargo de la Gerencia Tributaria y Fiscalización, contra los sujetos que resulten responsables, por la comisión de infracciones administrativas en esta jurisdicción.

Artículo 14º.- EXCEPCION

Por excepción, los adjudicatarios autorizados para la venta de merchandising, así como periódicos y revistas, están autorizados también para efectuar el comercio en las vías públicas del distrito, en las zonas autorizadas y delimitadas por GDU, únicamente en la temporada y en el horario, que se encuentran regulados en los artículos 3º y 7º de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 291-2019-MDSMM, así como todas aquellas ordenanzas y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, así como todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal.

Cuarta.- PRECISAR que por única vez, el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Municipal señalada en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, iniciará sus plazos aprobada y publicada que fuere la presente.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

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