Autorizan actividad extractiva del recurso jurel efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00396-2024-PRODUCE

Lima, 29 de setiembre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 1138-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000469-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000492-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001064-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, con Resolución Ministerial N° 000449- 2023-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 00285-2024-PRODUCE y N° 00290- 2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024 en doscientos cuatro mil (204 000) toneladas;

Que, con Resolución Ministerial N° 00332- 2024-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de cerco artesanal con capacidad de bodega de 20 m3 hasta 32.6 m3;

Que, con Resolución Ministerial N° 00333- 2024-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de cerco artesanal con capacidad de bodega menor a 20 m3;

Que, con Resolución Ministerial N° 00366- 2024-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y otros artes de pesca pasivos, y de mayor escala;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 1138-2024-IMARPE/PCD remite el “Informe de la pesquería del recurso jurel por la flota con arte de cortina, pinta y otras artes pasivas en la región sur del litoral peruano” en el que concluye, entre otros, que: i) “es evidente que la flota de cortina y pinta, no ha podido cumplir con la extracción de su fracción de cuota oficialmente asignada, al existir notorias evidencias de descargas atribuidas a esta flota, que no han sido extraídos por ellos”; ii) “las observaciones realizadas por el Seguimiento de pesquerías del IMARPE, concuerda con las denuncias realizadas por los propios pescadores cortineros y pinteros; es decir que la pesca ilegal de jurel, estaría siendo realizada por embarcaciones de cerco”; y, iii) “la solución del conflicto generado no debe afectar a la población del recurso jurel, por lo cual se deben adoptar medidas compensatorias que favorezcan a este recurso. Una forma de hacerlo es que cualquier excedente de la pesca de jurel en el presente año, debería ser descontada de la cuota potencial de la temporada 2025, de la flota que estaría realizando pesca ilegal (…)”, recomendando “Adoptar medidas de ordenamiento pertinentes, para asegurarse que la población del recurso jurel mantenga su sostenibilidad en el tiempo”;

Que, con el Informe N° 00000469-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000492-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: i) “(…) se estima pertinente emitir una Resolución Ministerial que autorice la actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan cortina y pinta”; y, ii) “Resulta necesario implementar medidas compensatorias para el año 2025 a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso jurel (Trachurus murphyi) y permitir su recuperación”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001064-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales

1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega entre 0 y 10 m3, y permiso de pesca vigente para el mencionado recurso hasta el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución.

1.2 La autorización establecida en el numeral precedente puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Medidas de conservación

2.1 La actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi), autorizada por el numeral 1.1 del artículo 1 se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales utilizan como arte de pesca la cortina o la “pinta”.

b) Las embarcaciones pesqueras no pueden llevar a bordo para realizar las actividades pesqueras “winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

c) Las embarcaciones que utilicen arte de pesca cortina no pueden exceder los 188 kilos por faena, con un máximo de 12 faenas al mes, mientras que las embarcaciones que utilicen arte de pesca “pinta”, no podrán exceder los 60 kilos por faena, con un máximo de 30 faenas al mes.

d) Las descargas del recurso jurel no podrán exceder, en su totalidad, las 2 806 toneladas desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2024.

e) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados en el artículo 4, y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales.

f) La actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable.

g) Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel (Trachurus murphyi) deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado en el marco de la actividad extractiva autorizada por el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución.

2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento que fuesen necesarias para garantizar la sostenibilidad del recurso jurel (Trachurus murphyi).

Artículo 3.- Suspensión y conclusión de las actividades extractivas

3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE.

3.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), así como su desembarque, cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución, o cuando el IMARPE lo recomiende.

Artículo 4.- Puntos de desembarque

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 5.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso jurel (Trachurus murphyi) e informa al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 6.- Actividades de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los respectivos Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2329904-1