PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Crean la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la Provincia de Huanta”, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros

Resolución de Secretaría de Descentralización

Nº 018-2024-PCM/SD

Lima, 25 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº D000474-2024-PCM-SSARL y el Informe Nº 00023-2024-PCM-SSARL-FVB; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, en este contexto normativo, siendo necesario aportar en la implementación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Huanta al 2034, y contribuir a la solución de la problemática socioambiental de dicha provincia del departamento de Ayacucho; así como, advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en la provincia, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica para el Desarrollo de la Provincia de Huanta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Mesa Técnica

Créase la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la Provincia de Huanta”, en adelante Mesa Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

La Mesa Técnica tiene por objeto coordinar, analizar y establecer una propuesta de agenda de intervenciones que aporten a la implementación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Huanta al 2034, y contribuir a la solución de la problemática socioambiental de dicha provincia del departamento de Ayacucho; así como, evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, generando capacidad de respuesta de los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo.

Artículo 3.- Integrantes

La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera:

a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

e) Un/a representante del Ministerio de Salud

f) Un/a representante del Ministerio de Educación

g) Un/a representante del Ministerio de Ambiente

h) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas

i) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

j) Un/a representante del Gobierno Regional de Ayacucho.

k) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Huanta.

l) Los/as Alcaldes/sas distritales de la provincia de Huanta.

m) Un/a representante del Frente de Defensa y Desarrollo del Pueblo de Huanta.

n) Un/a representante de las comisiones centrales de usuarios de riego de la provincia de Huanta.

o) Un/a representante de la Federación Agraria, Campesina, Nativa e Indígena de la Provincia de Huanta.

Artículo 4.- Funciones

La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y establecer una propuesta de agenda de intervenciones para el cierre de brechas sociales (proyectos y/o actividades que aporten a la implementación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Huanta al 2034).

b) Coordinar, analizar, establecer y contribuir a la implementación de una propuesta de acciones concretas que contribuyan a la solución a la problemática socioambiental.

c) Evaluar e impulsar acciones y actividades orientadas la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad, para la población.

d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo de naturaleza temporal, entre ellos, reportes de avances, informes, entre otros.

Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo

La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por dos (02) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:

a) Subgrupo de Trabajo 1: “Protección y Gestión de Recursos Hídricos”, el cual será coordinado por la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM, con el apoyo del Gobierno Regional de Ayacucho.

b) Subgrupo de Trabajo 2: “Intervenciones para el impulso del Desarrollo Territorial”, el cual será coordinado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización, con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Huanta.

Artículo 6.- Designación de representantes

6.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literales a), k) y l) designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

6.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huanta y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Huanta, de ser el caso, designan a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

6.3 En el caso de las entidades señaladas en los literales m), n) y o) del artículo 3, la designación corresponderá realizarla a la presidencia de dichas organizaciones, siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 6.1.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien debe informar y reportar periódicamente a la Presidencia, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas y privadas en el marco de sus respectivas competencias, en calidad de invitados. Asimismo, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 11.- Período de vigencia

La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ

Secretaria de la Secretaría de Descentralización

Secretaría de Descentralización

2329890-1