DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1677

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias específicas, en fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la precitada Ley, dentro de los alcances de lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, en el marco de la delegación de facultades señalada en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por el sub numeral 2.1.26 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, el Poder Ejecutivo está facultado a legislar para efectos de fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fin de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales;

Que, por el Decreto Legislativo Nº 95, se aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y se establece que dicha entidad tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realizan otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, tiene por objeto mejorar y fortalecer el rol y la gestión del IMARPE, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción y, en consecuencia, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su Consejo Directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones, acorde con el marco normativo vigente;

Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2020, se modifican los artículos 1, 4, 9, 10, 11, 12 y 22 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y mediante el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se incorpora el artículo 11-A en la mencionada Ley;

Que, por la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI;

Que, la Ley Nº 31250 dispone que el Sinacti se organiza en tres (3) niveles: i) definición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); ii) implementación de la POLCTI; y, iii) ejecución de la POLCTI; encontrándose considerados en este último nivel, entre otros, los Institutos Públicos de Investigación (IPI), que tienen entre sus funciones principales, dadas por sus leyes de creación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico; habiéndose identificado al IMARPE como un IPI en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la referida Ley;

Que, atendiendo a lo dispuesto por el marco normativo vigente, y a la necesidad del IMARPE para que las disposiciones lo faculten a promover el estudio de los grandes problemas de la agenda internacional en materia de ciencias acuáticas como la pesca y acuicultura, biodiversidad y genómica, biotecnología, enfoque ecosistémico, variabilidad ambiental y cambio climático, contaminación de los ambientes acuáticos, pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), pesca fantasma, tanto en el mar jurisdiccional como en la altamar y la Antártida y otros, resulta necesario fortalecer y modernizar la gestión y organización del IMARPE, con la finalidad de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, lo cual coadyuvará al adecuado cumplimiento de sus fines y lograr una gestión eficiente de los servicios públicos; con una estructura orgánica que permita desarrollar un plan de investigación que aporte las bases científicas y tecnológicas, con calidad y oportunidad, para la adecuada toma de decisiones que coadyuven al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, de acuerdo al sub numeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por encontrarse comprendida en el supuesto relativo a las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de proyectos, entre otros), manuales de operaciones de proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.1.26 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fin de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con eficiencia y eficacia los nuevos requerimientos de conocimiento científico, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales.

Artículo 2.- Alcance y finalidad

2.1 El IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y económica, que constituye pliego presupuestal, y actúa en concordancia con la política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio; así como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

2.2 El IMARPE es un Instituto Público de Investigación (IPI) y forma parte del Sinacti, tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional.

2.3 El IMARPE tiene domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL IMARPE

Artículo 3.- Competencia

El IMARPE es competente para realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones relativas a los recursos vivos del mar y de las aguas continentales para lograr su uso sostenible, así como su entorno.

Artículo 4.- Funciones

El IMARPE tiene las siguientes funciones:

a. Desarrollar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones en los campos de las ciencias marinas y de las aguas continentales, orientadas al mejoramiento de la actividad pesquera y acuícola; y, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales.

b. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar planes y proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación, enfocados en los recursos vivos del mar y de las aguas continentales, incluyendo los factores ecológicos y sus impactos.

c. Proporcionar las bases científicas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos y continentales y toda información científica en el ámbito pesquero y acuícola.

d. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica; así como, el perfeccionamiento y especialización de científicos y técnicos, en las materias de su competencia.

e. Proporcionar soporte científico para las actividades nacionales en alta mar, el ecosistema antártico y otros ámbitos acuáticos, alineado con los intereses estratégicos del Perú y las obligaciones internacionales.

f. Participar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, profesionales y de formación académico-profesional, en el desarrollo de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico relacionadas con las competencias institucionales.

g. Participar con organismos públicos en la formulación de las políticas científicas y tecnológicas de la investigación del mar y aguas continentales.

h. Desarrollar investigaciones en la Antártida, en el marco de la Política Nacional Antártica.

i. Asumir, por delegación del Gobierno, su representación ante los organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad.

j. Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y al público en general.

k. Otras funciones que le sean asignadas mediante normas con rango de ley.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- Estructura orgánica

5.1 Para el cumplimiento de sus fines, el IMARPE tiene la estructura orgánica siguiente:

1. Órganos de la Alta Dirección:

a. Consejo Directivo

b. Presidencia Ejecutiva

c. Gerencia Científica

d. Gerencia General

2. Órganos de Asesoramiento

3. Órganos de Apoyo

4. Órganos de Línea

5.2 Las funciones del IMARPE se ejercen a través de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Científica, la Gerencia General y los órganos de línea. El desarrollo de la estructura, organización, funciones generales de la entidad, funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia son establecidas en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 6.- Consejo Directivo

6.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del IMARPE, responsable de aprobar la política interna y los objetivos institucionales, así como dictar los lineamientos que permitan el logro de los objetivos y fines de la entidad, en concordancia con el marco legal vigente; con las pertinentes políticas y planes nacionales y sectoriales y del CTI.

El Consejo Directivo está constituido por siete (7) miembros e integrado de la manera siguiente:

a. El Presidente Ejecutivo del IMARPE, quien lo preside.

b. Tres (3) representantes del Ministerio de la Producción, profesionales con experiencia y especialidad afín a las materias del IMARPE.

c. Un (1) representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

d. Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).

e. Un (1) representante de la Universidad Peruana con especialidad en el campo de las ciencias acuáticas.

6.2 El cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia.

6.3 Los representantes señalados en los literales del b) al e) del numeral 6.1 del presente artículo, son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de la Producción y del Sector correspondiente, de ser el caso. Las entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia.

6.4 El Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE establece los requisitos, mecanismos y procedimientos de designación de los miembros del Consejo Directivo, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del IMARPE tiene las siguientes funciones principales:

a. Aprobar las políticas y lineamientos institucionales, en armonía con la política sectorial del Ministerio de la Producción.

b. Supervisar el cumplimiento de los fines institucionales, acorde con la política, los objetivos y las metas fijadas por el Ministerio de la Producción.

c. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

d. Delegar al Presidente Ejecutivo las funciones que no sean privativas a su cargo, en el marco de las disposiciones legales vigente.

e. Asegurar la articulación de la política interna de ciencia, tecnología e innovación del IMARPE con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI).

f. Otras funciones que le sean asignadas mediante normas con rango de ley.

Artículo 8.- Presidencia Ejecutiva

8.1 La Presidencia Ejecutiva del IMARPE ejerce la titularidad del pliego. Es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad.

8.2 La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

a. Ejercer la representación legal del IMARPE

b. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo

c. Dirigir, supervisar y gestionar las acciones de los órganos del IMARPE, según la política nacional, los planes nacionales y sectoriales

d. Coordinar y articular las actividades del IMARPE con las del Ministerio de la Producción y demás organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

e. Designar y remover al Gerente General, Gerente Científico, a los jefes y/o directores de los órganos de la entidad.

f. Otras funciones que le sean asignadas por la normatividad vigente.

Artículo 9.- Gerencia Científica

9.1 Es el órgano de máxima autoridad en materia de investigación científica del IMARPE. El cargo de Gerente Científico recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales y con conocimiento en gestión pública. Es responsable de supervisar, coordinar y facilitar el funcionamiento integrado de los Órganos de Línea, en la tarea de resolver los problemas productivos del subsector pesca y acuicultura, con un enfoque multidisciplinario y ecosistémico. Además, debe llevar a cabo una evaluación continua de la eficacia de las actividades científicas y tecnológicas, ajustando estrategias y planes, en función de los resultados obtenidos y los cambios en el entorno científico y ambiental. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

9.2 La Gerencia Científica tiene las siguientes funciones:

a. Conducir y supervisar el desarrollo de las actividades científicas de los órganos de línea del IMARPE.

b. Coordinar con los órganos de línea las acciones institucionales de corto plazo en el campo científico, acorde con las políticas nacionales, del sector y las circunstancias ambientales.

c. Proponer a la Presidencia Ejecutiva los documentos normativos y de gestión, en coordinación con los órganos de línea, en las materias de sus competencias.

d. Proponer a la Presidencia Ejecutiva los informes técnicos, en coordinación con los órganos de línea, en las materias de sus competencias.

e. Promover acciones para la difusión del conocimiento científico producto de las investigaciones que realiza el IMARPE.

f. Promover las relaciones interinstitucionales para la investigación científica y tecnológica entre los diferentes niveles de gobierno e instituciones de cooperación nacional e internacional.

g. Ejercer la representación legal del IMARPE en caso de ausencia o por delegación del Presidente Ejecutivo.

h. Otras funciones que le sean asignadas por la normatividad vigente.

Artículo 10.- Gerencia General

La Gerencia General es un órgano de Alta Dirección y el máximo órgano administrativo del IMARPE, que asiste y asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que se le sean expresamente delegadas. Es responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de sistemas administrativos, así como de los órganos de administración interna. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 11.- Recursos económicos

Constituyen recursos económicos del IMARPE:

a. Las asignadas en el Presupuesto General de la República mediante las Leyes Anuales de Presupuesto.

b. Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c. Las asignaciones, legados, donaciones y transferencias aceptadas, conforme a ley.

d. Los provenientes de operaciones de endeudamiento, conforme a la normatividad vigente.

e. Otros aportes que se obtenga de carácter público o privado; o, por cualquier título.

TÍTULO V

RELACIONES DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN MUTUA

Artículo 12.- Deber de colaboración entre entidades

Las entidades públicas o privadas deben prestar al IMARPE, las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus fines. Estas facilidades pueden incluir el acceso a datos, información técnica, recursos humanos especializados y equipos, según las necesidades específicas del IMARPE, previa coordinación y dentro del marco de las competencias de cada una de éstas.

Artículo 13. Relaciones de colaboración mutua con el Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa, por intermedio de la Marina de Guerra del Perú, presta al IMARPE las facilidades que contribuyan a mantener en el mayor grado de eficiencia operativa a las embarcaciones que utiliza en sus investigaciones. El IMARPE proporciona a dicho Ministerio toda información requerida para sus fines, según la normatividad vigente.

Artículo 14.- Facilidades para la investigación

Los armadores o capitanes de las embarcaciones de pesca e investigación nacionales y/o extranjeras que operan en aguas jurisdiccionales, están obligados a brindar las facilidades para la investigación y proporcionar al IMARPE toda la información que les sean requeridas.

Artículo 15.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del IMARPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 16.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Opinión técnica del IMARPE en materia de pesca y acuicultura

Se requiere de la opinión técnica previa favorable del IMARPE como requisito para tramitar la aprobación o modificación de una ley o norma con rango de legal que regule materias de pesca y acuicultura, en el marco de las competencias institucionales del IMARPE.

TERCERA.- Régimen Laboral

El personal del IMARPE mantiene su régimen laboral de la actividad privada y los beneficios que correspondan, en tanto se implemente el régimen del Servicio Civil en la entidad u otro régimen aplicable que se establezca por ley. Asimismo, el tránsito voluntario de los servidores hacia el régimen del servicio civil, se efectúa conforme a lo establecido por la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Normatividad aplicable en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE

En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IMARPE, dicha entidad continuará desarrollando sus actividades, aplicando el ROF vigente, en cuanto no se oponga a las nuevas disposiciones aprobadas en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2329856-1