LEY Nº 32127
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024, A FIN DE MEJORAR EL SERVICIO DE LA SALUD A FAVOR DEL CIUDADANO Y EL DESEMPEÑO FUNCIONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Se modifica el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal
8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
[...]
ñ) El nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 en plazas presupuestadas vacantes y que perciban sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057; se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Dicho porcentaje incluye el veinte por ciento (20%) autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”.
[...]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Financiamiento del nombramiento del personal de la salud contratado e identificado al 31 de julio de 2022, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057
1. Autorícese al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último, para financiar el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31953.
2. Los recursos autorizados en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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