Aprueban diez (10) Fichas de Homologación de equipos de refrigeración (refrigeradoras y congeladoras)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 372-2024-MINEM/DM

Lima, 27 de setiembre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 000270-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; el Informe Nº 043-2024-MINEM/DGEE-JWCCH y el Memorando Nº 0734-2024/MINEM-DGEE de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Memorando Nº 0519-2024/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 929-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;

Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM y sus modificatorias, establece que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de las fichas de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante la Directiva), señala en su numeral 7.5 que los Ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de calificación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 8.13 de la Directiva, señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual debe realizarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS;

Que, asimismo, en su numeral 8.13.1 la Directiva establece que, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Ficha de Homologación es aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual es publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, además, el numeral 8.13.2 de la Directiva, señala que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización la resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de PERÚ COMPRAS;

Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética tiene por funciones entre otras: i) Proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; ii) Proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, iii) Conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2024-MINEM/DM se aprueba el Plan de Homologación del MINEM, correspondiente al año 2024, el mismo que contiene veintiocho (28) requerimientos de homologación, de los cuales diez (10) corresponden a Fichas de Homologación de equipos de refrigeración (refrigeradoras y congeladoras);

Que, con Oficio Nº 0340-2024/MINEM-DGEE la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad para la aprobación de diez (10) Fichas de Homologación de equipos de refrigeración (refrigeradoras y congeladoras), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.10 de la Directiva;

Que, mediante Oficio Nº 000270-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000166-2024-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad para la aprobación de diez (10) Fichas de Homologación de equipos de refrigeración (refrigeradoras y congeladoras);

Que, estando a lo sustentado por la Dirección General de Eficiencia Energética; a la opinión favorable de PERÚ COMPRAS; y contando con la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 929-2024-MINEM/OGAJ; corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba diez (10) Fichas de Homologación de equipos de refrigeración (refrigeradoras y congeladoras), de acuerdo con el Plan de Homologación del MINEM, correspondiente al año 2024;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación

Aprobar diez (10) Fichas de Homologación de equipos de refrigeración (refrigeradoras y congeladoras), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Comunicación a Perú Compras

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus anexos a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.13.2 de la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2329563-1