Resolución que fija las tarifas correspondientes por el uso del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión en 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 172-2024-OS/CD
Lima, 26 de setiembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;
Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”);
Que, las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que, las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación;
Que, en el literal c) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, se establece que, para las instalaciones de libre negociación, en caso de uso por parte de terceros, las tarifas se regulan según el criterio establecido en el literal b) previo. Este literal explicita que las tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;
Que, conforme al literal g) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados;
Que, mediante carta de fecha 1 de febrero de 2024, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”) solicitó la fijación de tarifas correspondientes al Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación (“SCTLN”) “Línea de Transmisión 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” (“LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”);
Que, a la fecha, se han realizado las etapas de la a) a la l) previstas en el Procedimiento para la Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión cuyos Cargos corresponden asumir a Terceros por Instalaciones construidas por Acuerdo de Partes, contenido en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD (“Procedimiento”), consistentes en: (i) presentación de la propuesta de fijación tarifaria, (ii) observaciones a la propuesta tarifaria, (iii) respuesta a las observaciones formuladas, (iv) publicación del proyecto tarifario, (v) audiencias públicas de sustento de la propuesta tarifaria a cargo de Coelvisac realizada en la ciudad de Lima con fecha 23 de abril de 2024, y de sustento del proyecto tarifario a cargo de Osinergmin, realizada en las ciudades de Lima y Chiclayo con fecha 21 de agosto de 2024; y, (vi) presentación de comentarios por parte de agentes interesados al proyecto de resolución; entre otras.
Que, mediante Resolución N° 157-2024-OS/CD, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fija las tarifas correspondientes al SCTLN LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas, así como de la relación de información que sustenta el referido proyecto, otorgándose en dicha resolución un plazo máximo que venció el 5 de setiembre de 2024, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución. Dentro del plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: i) Coelvisac, ii) Proyecto Especial Olmos Tinajones, iii) Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos (Cultivando) y iv) Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., las cuales han sido analizadas;
Que, en consecuencia, corresponde continuar con la etapa m) del Procedimiento, referida a la fijación de las tarifas correspondientes al SCTLN “LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”;
Que, se han emitido los Informes N° 671-2024-GRT y N° 672-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integran, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2024, de fecha 26 de setiembre de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar por única vez el Costo Medio Anual, los coeficientes de actualización y los índices iniciales correspondientes al Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., cuyos valores se consignan en los cuadros 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo A de la presente resolución. La fórmula del factor de actualización es la prevista en el numeral 28.3 de la Norma: “Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias.
Artículo 2.- Fijar para el período comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., conforme se consigna en el cuadro 1.4 del Anexo A de la presente resolución.
Artículo 3.- Fijar para el período comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, el peaje que corresponde asumir al Área de Demanda 2 por el uso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., cuyos valores se consignan en el cuadro 1.5 del Anexo A de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que el monto de S/. 9 289 080 (sin intereses) del periodo comprendido del 1 de julio de 2019 al 31 octubre de 2024, sea asumido por el Área de Demanda 2 debido al uso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., el cual será considerado en el siguiente proceso de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión.
Artículo 5.- Incorporar los Informes N° 671-2024-GRT y N° 672-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 671-2024-GRT y N° 672-2024-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO A
FIJACIÓN DE TARIFAS PARA LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL SCTLN “LT FELAM - TIERRAS NUEVAS Y SUBESTACIONES ASOCIADAS”
Cuadro 1.1.- Costo Medio Anual (CMA)
Instalación |
CMA (Soles) |
LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas |
3 408 848 |
Nota: El CMA está expresado al 31 de diciembre del 2013.
Cuadro 1.2.- Coeficientes de la Fórmula
del Factor de Actualización del CMA
Instalación |
a |
b |
C |
d |
LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas |
0,3279 |
0,5701 |
0,0562 |
0,0458 |
Donde:
a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).
b : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).
c : Porcentaje de participación de costos del Cobre.
d : Porcentaje de participación de costos del Aluminio.
La aplicación del factor de actualización se realiza conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
Cuadro 1.3.- Índices Iniciales de la Fórmula del Factor de Actualización del CMA
Índices Iniciales para Actualización |
|||
Tc0 |
IPM0 |
Cu0 |
Al0 |
2,796 |
211,457 |
337,488 |
1 889,699 |
Nota: Los índices iniciales corresponden a diciembre del año 2013
Cuadro 1.4.- Asignación de la Responsabilidad
de Pago
Instalación |
Área de Demanda 2 % |
LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas |
60,62% |
Nota: El porcentaje será revisado en cada proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT.
Cuadro 1.5.- Peaje para las instalaciones
Instalación |
Código Parte Del Sistema |
Peaje Unitario ctm S//kWh |
Responsabilidad de Pago |
LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas |
MAT |
0,1178 |
Área de Demanda 2 |
MAT/AT |
0,0494 |
||
AT |
- |
||
AT/MT |
0,0126 |
Nota: Estos valores se actualizan en cada proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT, teniendo en cuenta los coeficientes y los índices previstos en los Cuadros 1.2 y 1.3.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normativa legal vigente, comprendida por la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, determinan una regulación administrativa de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST).
Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE. De igual modo, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE se señala que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44 y 62 de la LCE, y el artículo 27 de la Ley N° 28832, serán fijadas por Osinergmin, de acuerdo a los criterios allí explicitados.
Conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados.
Mediante carta S/N de fecha 1 de febrero de 2024, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”) solicitó la fijación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes.
Mediante Resolución N° 157-2024-OS/CD, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fija las tarifas correspondientes al SCTLN LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas (“Proyecto de Resolución”), así como de la relación de información que sustenta el referido proyecto, otorgándose en dicha resolución un plazo máximo que venció el 5 de setiembre de 2024, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución.
Dentro del plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: i) Coelvisac, ii) Proyecto Especial Olmos Tinajones, iii) Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos y iv) Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., las cuales han sido analizadas.
Así, la presente resolución tiene como finalidad, dar cumplimiento a lo señalado en la normativa vigente, para lo cual, luego de cumplidas las etapas de la a) a la 1) y plazos previstos en el “Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de SCT cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes”, contenido en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación de la resolución que fija las tarifas correspondientes al Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación “Línea de Transmisión Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Coelvisac.
En los informes de sustento publicados que integran la resolución, se encuentra la motivación desarrollada del proyecto tarifario, que incluye la metodología, parámetros y criterios utilizados y los análisis de las sugerencias recibidas luego de la publicación del proyecto de resolución.
2329528-1