Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 171-2024-OS/CD

Lima, 26 de setiembre de 2024

VISTO:

El Memorando N° GSE-500-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución N° 264-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”, el cual fue modificado mediante Resoluciones N° 034-2006-OS/CD, N° 731-2007-OS/CD, N° 303-2009-OS/CD y N° 160-2012-OS/CD;

Que, de acuerdo al alcance establecido en dicho procedimiento, comprende indicadores y tolerancias hasta el año 2015, entre otros aspectos diversos que requieren ser actualizados a fin de minimizar los riesgos eléctricos que puedan producirse en las Fajas de Servidumbres de las Líneas de Transmisión;

Que, asimismo, el procedimiento vigente fue aprobado en el año 2005, con la información disponible y el marco legal vigente a dicha fecha, por lo que, como parte del proceso de mejora de la fiscalización y considerando la experiencia adquirida en su aplicación, resulta necesario de actualización acorde al marco normativo vigente;

Que, de conformidad con los artículos 19 y 21 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos normativos de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos, sedes digitales o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios u opiniones sobre el proyecto propuesto, garantizando los principios de transparencia y participación de los ciudadanos;

Que, en ese contexto, el proyecto normativo se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° DSE-STE-477-2024 y el Informe Legal N° 143-2024/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, los cuales fundamentan la presente propuesta;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”, y disponer que la respectiva resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, así como sus normas modificatorias y complementarias; y el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación para comentarios

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° DSE-477-2024 y el Informe Legal N° 143-2024/DSE-ALSE, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos normativos-para-comentarios), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional, vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica amendoza@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Aldo Mendoza Basurto; indicando en el asunto “Procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

2329484-1