Establecen el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025
resolución ministerial
N° 00389-2024-PRODUCE
Lima, 26 de setiembre de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 1111-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00001160-2024-PRODUCE/DGPARPA y el Informe Nº 00000452-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000481-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001049-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene como uno de sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;
Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del citado Reglamento disponen que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información científica disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; y que las capturas realizadas durante actividades de investigación son contabilizadas como parte del LMTC;
Que, con Resolución Ministerial N° 249-2011-PRODUCE, se fija la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm) de longitud a la horquilla (LH), y con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC;
Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año;
Que, con Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE, se aprueba la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico, así como las disposiciones para su registro y entrega;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1111-2024-IMARPE/PCD, remite el informe “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (Coryphaena hippurus) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2023-2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA 2024-2025”, en el cual recomienda, entre otros: i) “Considerar para establecer el límite máximo total de captura permisible (LMTCP) de perico para la Temporada de Pesca 2024-2025, una tasa de explotación precautoria, entre niveles de 0.176 y 0.207 anuales”; y, ii) “Considerar las medidas de ordenamiento necesarias para fortalecer la distribución del límite de captura, teniendo en cuenta el tipo de flota (según capacidad de bodega) y regiones (norte, centro y sur)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000452-2024-PRODUCE/DGPARPA, precisado con el Memorando Nº 00001160-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000481-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que, entre otros, propone una distribución final del LMTC asignado por periodo y por zonas para permitir el aprovechamiento sostenible del recurso perico; y, en ese sentido, se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca el LMTC del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2024-2025 en cincuenta y nueve mil (59,000) toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001049-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2024 - 2025
1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cincuenta y nueve mil (59 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.
1.2 Para efecto del inicio de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) se acredita la emisión del zarpe con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.
1.3 El LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modificarse en función a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- Establecimiento de las zonas diferenciadas para la pesquería del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el ámbito marítimo del Perú y distribución del LMTC
2.1 Establecer las zonas diferenciadas para la pesquería del recurso perico (Coryphaena hippurus) en la zona Norte-Centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16°00’LS, y la zona Sur comprendida desde los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
2.2 El LMTC del recurso perico (Coryphaena hippurus) se distribuye en tres períodos durante la temporada de pesca, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución, considerando la siguiente distribución:
Primer periodo de pesca a partir del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024 |
||
Capacidad de bodega en m3 |
Zona Norte-Centro |
Zona Sur |
20 - 32.6 |
5 268 t |
- |
< 20 |
5 942 t |
590 t |
TOTAL |
11 800 t |
Segundo periodo de pesca a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 |
||
Capacidad de bodega en m3 |
Zona Norte-Centro |
Zona Sur |
20 - 32.6 |
13 540 t |
- |
< 20 |
16 550 t |
14 160 t |
TOTAL |
44 250 t |
Tercer periodo de pesca a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2025 |
||
Capacidad de bodega en m3 |
Zona Norte-Centro |
Zona Sur |
20 - 32.6 |
967 t |
- |
< 20 |
1 452 |
531 t |
TOTAL |
2 950 t |
2.3 De existir saldos no extraídos, éstos se actualizan para el siguiente periodo mediante Resolución Ministerial. A efectos de asegurar el mayor aprovechamiento del recurso, sin afectar su sostenibilidad, el LMTC se extrae hasta completar el monto asignado por periodo o en su defecto no puede exceder del 30 de abril de 2025.
2.4 Las embarcaciones artesanales solo pueden realizar actividad extractiva dentro de los límites de su correspondiente zona diferenciada, establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo.
Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus)
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), así como su desembarque, cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites establecidos para cada zona diferenciada y periodo de pesca, según lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende.
Artículo 4.- Medidas de conservación
4.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso perico (Coryphaena hippurus).
4.2 La actividad extractiva del recurso perico (Coryphaena hippurus), dentro de la zona diferenciada establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se realiza por los pescadores artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso perico (Coryphaena hippurus).
Artículo 5.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 6.- Puntos de desembarque autorizados
6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores.
6.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus), únicamente en los puntos de desembarque autorizados a que alude el numeral anterior, facilitando el control de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda.
Artículo 7.- Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)
En virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, para la temporada de pesca 2024-2025, el equipo de seguimiento satelital se implementa tomando en consideración los siguientes aspectos:
a. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones con capacidad de bodega menor a 20 m3, instalan el equipo de seguimiento satelital y mantienen operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional en un plazo que no supere al 31 de diciembre de 2024.
b. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones con capacidad de bodega de 20 m3 a 32.6 m3, instalan el equipo de seguimiento satelital y mantienen operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional en un plazo que no supere al 31 de octubre de 2024.
Artículo 8.- Obligación de presentar “Reporte de Calas y Desembarque”
Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen extracción del recurso perico en el marco de la presente Resolución están obligados a presentar un reporte de calas y desembarque precisando la ubicación (coordenadas) de la zona extractiva a fin de poder determinar la zona diferenciada para realizar el seguimiento de la cuota de captura, de conformidad con el formato de “Reporte de Calas y Desembarque” que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Aprobación de la versión actualizada de la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), aprobada por Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE
Aprobar la versión actualizada de la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000341-2023-PRODUCE, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2329412-2