Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de agosto de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 0118-2024-INGEMMET/PE

Lima, 26 de setiembre de 2024

VISTO el Informe Nº 2967-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de setiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de agosto de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de agosto de 2024 es de US$ 2,923,162.48 (Dos Millones Novecientos Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Dos y 48/100 Dólares Americanos) y S/ 124,354,958.34 (Ciento Veinticuatro Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Ocho y 34/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

2,183,488.36

93,266,218.76

INGEMMET

524,556.61

24,252,077.35

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

131,139.15

6,063,019.34

GOBIERNOS REGIONALES

83,978.36

773,642.89

TOTAL

2,923,162.48

124,354,958.34

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese y publíquese.

Luis Humberto Chirif Rivera

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

445,500.00

0.00

SHIPASBAMBA

1,058,062.50

0.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

1,685.49

0.00

CHACHAPOYAS

742.50

0.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

9,075.00

AMAZONAS/LUYA

INGUILPATA

742.50

0.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

MILPUC

742.50

0.00

OMIA

371.25

0.00

ANCASH/AIJA

AIJA

33,127.45

8,667.74

CORIS

0.00

725.00

HUACLLAN

0.00

600.00

LA MERCED

27,843.75

4,462.50

SUCCHA

3,853.66

887.95

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

680.31

0.00

CHINGAS

2,535.69

0.00

MIRGAS

0.00

1,575.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

15,274.57

1,125.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

3,750.00

AQUIA

504,753.12

355.58

CAJACAY

0.00

9,262.50

CANIS

0.00

225.00

COLQUIOC

0.00

24,300.00

HUALLANCA

444,154.53

827.27

HUASTA

496,888.52

0.00

HUAYLLACAYAN

0.00

14,550.00

PACLLON

373.26

0.00

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

1,800.00

ANCASH/CARHUAZ

AMASHCA

773.44

0.00

ANTA

618.75

37.50

MARCARA

1,621.93

0.00

PARIAHUANCA

1,918.24

0.00

SAN MIGUEL DE ACO

742.51

0.00

SHILLA

773.43

112.50

TINCO

2,149.40

112.50

YUNGAR

0.00

262.50

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

742.50

2,325.00

SAN NICOLAS

0.00

1,125.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

1,756.00

9,712.50

CASMA

4,083.75

1,912.50

COMANDANTE NOEL

690.00

683.78

YAUTAN

2,498.50

6,168.26

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

2,025.00

CORONGO

0.00

1,350.00

CUSCA

5,568.75

1,149.64

LA PAMPA

0.00

1,425.00

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

675.00

COLCABAMBA

0.00

450.00

HUANCHAY

0.00

125.00

HUARAZ

1,485.00

2,829.49

INDEPENDENCIA

1,076.59

0.00

JANGAS

0.00

225.00

LA LIBERTAD

2,227.50

665.68

PAMPAS GRANDE

0.00

1,340.69

PARIACOTO

928.12

37.50

PIRA

14,849.91

850.89

ANCASH/HUARI

CAJAY

76,168.08

562.50

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

27.46

HUACCHIS

0.00

225.00

HUACHIS

1,414,153.17

0.00

HUANTAR

21,037.48

0.00

HUARI

125,296.86

900.00

MASIN

125,668.17

450.00

PAUCAS

16,698.06

937.50

PONTO

352,687.68

0.00

RAHUAPAMPA

204,187.39

0.00

SAN MARCOS

1,125,739.80

0.00

SAN PEDRO DE CHANA

1,126,124.99

0.00

UCO

16,450.90

675.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

3,712.50

5,879.95

HUARMEY

59,214.36

24,106.02

MALVAS

0.00

287.96

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

38,121.04

0.00

HUALLANCA

5,570.56

0.00

PAMPAROMAS

71,296.32

25,041.99

PUEBLO LIBRE

52,098.82

952.22

SANTA CRUZ

0.00

150.00

SANTO TORIBIO

3,712.50

0.00

YURACMARCA

0.00

9,450.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LUCMA

1,113.75

225.00

MUSGA

1,113.75

0.00

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA

11,132.50

225.00

COCHAS

0.00

3,900.00

CONGAS

0.00

9,375.00

LLIPA

11,132.50

0.00

OCROS

0.00

7,800.00

SAN PEDRO

371.25

6,525.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

1,100.23

CABANA

0.00

150.00

CONCHUCOS

1,504,450.47

4,705.15

HUACASCHUQUE

0.00

455.62

LACABAMBA

195,834.30

375.00

LLAPO

222.73

0.00

PALLASCA

0.00

1,677.18

PAMPAS

663,915.99

11,639.11

SANTA ROSA

2,078.98

1,125.00

TAUCA

1,093.63

885.47

ANCASH/POMABAMBA

PAROBAMBA

0.00

1,837.50

POMABAMBA

0.00

150.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

1,251.28

3,150.00

COTAPARACO

7,573.50

1,444.01

HUAYLLAPAMPA

0.00

1,237.50

MARCA

0.00

1,125.00

PAMPAS CHICO

0.00

1,687.50

PARARIN

0.00

337.50

RECUAY

0.00

1,929.49

TAPACOCHA

371.25

1,237.50

TICAPAMPA

371.32

900.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

1,485.00

4,587.72

CHIMBOTE

2,003.29

270.05

COISHCO

1,632.04

40.55

MACATE

3,248.72

4,437.24

MORO

9,301.16

3,454.48

NEPEÑA

11,200.18

3,450.00

NUEVO CHIMBOTE

612.56

3,150.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2329411-1