Aprueban los “Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal, en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario, mediante el uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico”

Resolución Ministerial

N° 300-2024-EF/40

Lima, 26 de setiembre del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en adelante “TUO del Código Tributario”, establece que las etapas del procedimiento contencioso tributario son: a) La reclamación ante la Administración Tributaria y b) La apelación ante el Tribunal Fiscal;

Que, conforme al artículo 145 del TUO del Código Tributario, el recurso de apelación se presenta ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, eleva el expediente al Tribunal Fiscal, dentro de los plazos establecidos por dicho artículo. Asimismo, el artículo 149 del mismo TUO prevé que la Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan;

Que, elevado el recurso de apelación, las partes pueden llevar a cabo diversas actuaciones en esta instancia. Así, pueden presentar escritos, los que pueden ser acompañados con documentación e información para ser anexada al expediente, de forma voluntaria o ante un requerimiento del Tribunal Fiscal, así como solicitar ya sea copias del expediente, ser atendidos por el Secretario Relator de la Sala Especializada y/o revisar el expediente de apelación;

Que, el primer párrafo del artículo 112-A del TUO del Código Tributario establece que las actuaciones que de acuerdo al citado código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Agrega que, tratándose del Tribunal Fiscal, estas normas se aprobarán mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, el segundo párrafo del artículo citado en el párrafo precedente dispone que las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en la norma a que se refiere el párrafo anterior, salvo que en el anotado Código se establezca una regla distinta;

Que, el artículo 112-B del TUO del Código Tributario, que regula la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico, prevé, entre otros, que los documentos electrónicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico y que las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que para su expedición se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representaciones del original que el Tribunal Fiscal conserva;

Que, habiéndose regulado la presentación del recurso de apelación electrónico y la formación del expediente electrónico de apelación por la Administración Tributaria, el cual, de cumplir los requisitos de admisibilidad, será elevado al Tribunal Fiscal, se han implementado las herramientas tecnológicas necesarias para tramitar dicho expediente, siendo que conforme al citado artículo 112-A del TUO del Código Tributario, es necesario dictar las normas a aplicarse a las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar los lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 112-A, 112-B, 124, 145 y 149 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los “Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal, en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario, mediante el uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los “Lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal, en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario, mediante el uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico” son aplicables a las apelaciones elevadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a excepción de los siguientes casos, en los que no se genera un expediente electrónico de apelación:

1. Apelación referida a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a cargo de la SUNAT o a conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT.

2. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación o apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a resoluciones de determinación y de multa que se originan en un procedimiento de fiscalización (parcial o definitiva), contenidas en un expediente físico, al haberse iniciado a sujetos que no tienen RUC y/o Clave Sol.

3. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación o apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a solicitudes de devolución presentadas a través del Formulario Nº 4949.

4. Apelación contra resolución que resuelve la reclamación, apelación de puro derecho o apelación contra la ficta denegatoria de reclamación referidas a resoluciones de determinación de atribución de responsabilidad solidaria.

5. Apelación de resolución emitida en cumplimiento de una Resolución del Tribunal Fiscal que no fue emitida en un expediente de apelación electrónico.

6. Apelaciones cuyo origen fue gestionado en forma física y que retornan a la Administración Tributaria para dar un trámite ordenado por el Tribunal Fiscal o porque se declaró una nulidad.

7. Apelación de resoluciones que declaran inadmisible el recurso de apelación cuyo antecedente de tramitación sea en soporte físico.

Artículo 3.- Aplicación de las disposiciones

Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se aplican a partir del 1 de octubre de 2024.

Artículo 4.- Publicación

Publicar los Lineamientos probados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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