Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores”, ubicado en el departamento de Pasco
Resolución Ministerial
N° 00305-2024-MINAM
Lima, 25 de setiembre de 2024
VISTOS, el expediente de la solicitud presentada por la señora Rocio del Pilar Huamán Turpo, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores”; el Oficio N° 000455-2024-SERNANP/GG-SGD y los Informes N° 000532-2024-SERNANP/ DDE-SGD y N° 000503-2024-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 01200-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00696-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada (ACP) son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ACP se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las ACP, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como ACP;
Que, el artículo 6 de las indicadas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como ACP, los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que no exista superposición con otros predios; ii) De contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) La totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento, contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;
Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un ACP por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribe las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro que contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, dentro de ese contexto normativo, la señora Rocío del Pilar Huamán Turpo solicita el reconocimiento del ACP “Bosque Nublado Miraflores”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área parcial de 5.70 ha., del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11072935 del Registro de Propiedad Inmueble de la de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo de la Oficina Registral Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;
Que, mediante Resolución Directoral N° 028-2023-SERNANP-DDE de fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del ACP “Bosque Nublado Miraflores”, por un periodo de diez (10) años, constituida sobre el área parcial del predio antes indicado;
Que, a través de los Informes N° 000532-2024-SERNANP/DDE-SGD y N° 000503-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, señalan que mediante Carta N° RHT-05-2024 de fecha 07 de mayo de 2024 y Carta N° RHT-06-2024 de fecha 19 de julio de 2024, la señora Rocío del Pilar Huamán Turpo cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta del ACP “Bosque Nublado Miraflores”, en la cual se precisa que el objetivo general es conservar una muestra representativa de flora y fauna silvestre del bosque montano tropical del ACP “Bosque Nublado Miraflores”, con el fin de preservar los servicios ecosistémicos y promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área; por lo que, emiten opinión favorable para el reconocimiento del ACP propuesta;
Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP “Bosque Nublado Miraflores”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área parcial de 5.70 ha. del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11072935 del Registro de Propiedad Inmueble de la de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo de la Oficina Registral Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de la señora Rocio del Pilar Huamán Turpo, ubicado en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores” conservar una muestra representativa de flora y fauna silvestre del bosque montano tropical del ACP “Bosque Nublado Miraflores”, con el fin de preservar los servicios ecosistémicos y promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores”, reconocida por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses), de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
2329368-1