Crean el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000310-2024-CE-PJ
Lima, 26 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000065-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002; así como el Informe N° 000014-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la Responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa presupuestal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°- B, en concordancia con los artículos 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177°; y 176°-A del Código Penal.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso la creación y conformación del Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia (Sanción) de Lima Norte, conforme a lo siguiente:
- 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Lima Norte, con carga procesal de inicio de funcionamiento, en trámite y ejecución proveniente del 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia; y 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria de San Martín de Porres.
- 16°, 17° y 18° Juzgados Penales Unipersonales subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Lima Norte, con carga procesal de inicio de funcionamiento, en trámite y ejecución, proveniente del 1°, 4°, 6°, 8°, 9°, 12° Juzgados Penales Unipersonales de Independencia; y 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de San Martín de Porres. Conformando a partir de junio de 2021, el Juzgado Penal Colegiado Especializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Lima Norte.
Tercero. Que, por el Informe Técnico N° 0009-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, ante la elevada carga procesal del 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal que evalúe la posibilidad que los quince Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Independencia, que se encuentran en situación de subcarga procesal, en adición a sus funciones apoyen en la descarga de dichos juzgados de la misma Corte Superior.
Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000242-2024-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el Informe N° 000029-2024-MYE-ST-UETI-CPP, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal señala que los quince órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria para el distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte es la cantidad que requieren; y refiere que no se pueden destinar recursos de un programa presupuestal a otro, salvo que se hayan alcanzado las metas del programa, situación que el PpR 0086 aún no lo logra, siendo de necesidad nacional los órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria bajo la administración del Programa Presupuestal: “Mejora de los Servicios de Justicia en Materia Penal”; por lo que no es viable que tramiten en adición de funciones procesos de la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a cargo del PPoR RVcM 1002.
Quinto. Que, a través del Proveído N° 001412-2024-SG-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió al Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002 el Oficio N° 000528-2024-P-CSJLIMA NORTE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través del cual hace de conocimiento que mediante acuerdo de Sala Plena se declaró en situación de emergencia al Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha Corte Superior, con la finalidad que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgue el personal necesario y designe Juzgados de Investigación Preparatoria suficientes para atender los requerimientos de las 152 Fiscalías de Familia del Ministerio Público de Lima Norte.
Sexto. Que, mediante Oficio N° 00676-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, dirigido a la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados PPoR RVcM 1002, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita que se evalué y gestione que el 12°, 14°, 15° Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia; así como, el 5°, 13° y 14° Juzgados Penales Unipersonales, de manera exclusiva o en adición a sus funciones, apoyen al Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la referida Corte Superior.
Sétimo. Que, por Oficio N° 000677-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, dirigido a la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados PPoR RVcM 1002, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte comunica la no factibilidad del pedido requerido en relación al Plan de Descarga del Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la referida Corte Superior, y reitera la solicitud de modificación del plazo y la cantidad de profesionales que deben ser contratados, en referencia a lo aprobado el 26 de junio de 2024 por Acuerdo N° 863-2024 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Octavo. Que, respecto a la carga procesal del 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a junio de 2024 se registran ingresos promedio de 197 expedientes, con lo cual se obtiene una proyección estimada al mes de diciembre de aproximadamente 411 expedientes, con lo cual la carga procesal estimada ascendería a 1,061 expedientes, cifra superior a la carga máxima establecida para este tipo de juzgado de 655, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal.
Noveno. Que, asimismo, la administración del Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha Corte Superior, informó en la visita realizada en el marco del Plan de Supervisión y Monitoreo 2024, el 10, 11 y 13 de junio del presente año, que la carga inicial promedio de los Juzgados de Investigación Preparatoria era de 551 expedientes, de los cuales el 32% corresponden al año 2022 y el 68% al año 2023, cifra similar a la cantidad de carga pendiente promedio de 555 expedientes.
Décimo. Que, la carga procesal de 722 expedientes en promedio evidencia una situación de sobrecarga procesal, al superar la carga máxima establecida; sin embargo, también se observa que la cantidad de expedientes resueltos (164), es una cifra similar a la cantidad de expedientes ingresados (171); con lo cual se evidencia un estado de sobrecarga procesal debido a una elevada carga procesal proveniente de años anteriores, por lo que se requeriría del apoyo temporal de órganos jurisdiccionales para la descarga procesal.
Décimo Primero. Que, por lo señalado, el 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, vienen arrastrando en promedio más de 500 expedientes prevenientes de años anteriores, siendo la proyección de carga procesal de 1,061 expedientes en promedio, cifra superior a la carga máxima establecida en 655 expedientes, evidenciando un estado de sobrecarga procesal. Asimismo, al mes de junio registran en promedio ingresos de 171 expedientes, cifra similar a la cantidad de expedientes resueltos de 164, lo que conlleva la necesidad de órganos jurisdiccionales que apoyen temporalmente en la descarga procesal de la elevada carga inicial.
Décimo Segundo. Que, por lo expuesto, el Programa Presupuestal PPoR 1002 considera razonable la posibilidad de financiar dos plazas de magistrados para dos Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios, por un plazo de tres meses; con cargo a saldos presupuestales del propio programa.
Décimo Tercero. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Décimo Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1234-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, con la misma competencia territorial de sus homólogos 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para que tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo Segundo.- Disponer que el 16°, 17° y 18° Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan un máximo de 100 expedientes cada uno, de manera equitativa y aleatoria, hacia el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte asigne un especialista de audiencia y un asistente para el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, a fin de asegurar la adecuada realización de las audiencias.
Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopte las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a emitir las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto precedentemente.
Artículo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2329278-1