Disponen publicación de proyecto normativo que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00140-2024-SUNARP/SN
Lima, 26 de septiembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° 291-2024-SUNARP/DTR del 24 de setiembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 983-2024-SUNARP/OAJ del 25 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, a través de la Resolución N° 022-2012-SUNARP-SA, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cual regula los requisitos para la inscripción de los diferentes actos y derechos en los Registro de Buques, Embarcaciones Pesqueras y de Naves;
Que, en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la Sunarp;
Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada mediante la Resolución N° 076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones específicas de producción y sistematización legislativa, y normas específicas de la materia;
Que, atendiendo a la necesidad de adecuar la denominación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP-SA, y los requisitos para la inscripción de los diferentes actos y derechos sobre naves y embarcaciones, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1400, la Dirección Técnica Registral ha elaborado el proyecto normativo que busca modificar el citado Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, a efectos de coadyuvar a la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, que permita la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Garantías Mobiliaria;
Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general, vinculadas a los procedimientos de inscripción en los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, se advierte la necesidad de emitir la resolución de Superintendencia Nacional que apruebe la publicación del mencionado proyecto en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, mediante el Informe N° 291-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral propone y sustenta el proyecto de resolución que aprueba la publicación del proyecto normativo que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP-SA ,con la finalidad de adecuar la denominación del referido reglamento y los requisitos para la inscripción de los diferentes actos y derechos sobre naves y embarcaciones, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1400 y su exposición de motivos;
Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 983-2024-SUNARP/OAJ concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la Sunarp el proyecto de documento normativo que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves y su exposición de motivos, al cumplirse con los presupuestos facticos y normativos; asimismo señala que el acto resolutivo deberá materializarse por una resolución de la Superintendencia Nacional, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto normativo que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP-SA; así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexos forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos al correo electrónicos: eyanac@sunarp.gob.pe y sdiaz@sunarp.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2329085-1