Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 322

Lima, 29 de agosto de 2024

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2024, acordó lo siguiente:

VISTOS: el Oficio Nº D000300-2024-SAT-JEF del 8 de agosto de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 704-MSS, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 27972;

Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites - SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de ratificación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe Nº D000052-2024-SAT-ART del 8 de agosto de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por doscientos veinticuatro (224) derechos de trámite correspondientes a doscientos veinte (220) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 704-MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, luego de haberse verificado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio;

Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, financian el 99.26%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº121-2024- MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- RATIFICAR los 224 (doscientos veinticuatro) derechos de trámite que corresponden a un total de 220 (doscientos veinte) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 704-MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio.

El procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444.

Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 704-MSS, en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario oficial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente.

La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000052-2024-SAT-ART.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

ANEXO A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO - ORDENANZA Nº 704-MSS

.

UIT = 5,150

DERECHO

TRÁMITE

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO

EN EXCLUSIVIDAD

DERECHO ( I )

S/

Prestac

 

Ingreso

p proc

COSTO (C)

S/

Costo

p proc

% COBERTURA

(I / C)

SECRETARÍA GENERAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

5

Procedimiento no contencioso de la separación convencional

195.1

470

91,697.00

195.1

91,697.00

100.00%

1

6

Divorcio ulterior

100.2

463

46,392.60

100.24

46,411.12

99.96%

2

7

Dispensa de publicación de edicto

50.9

8

407.20

50.92

407.36

99.96%

3

SECRETARÍA GENERAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

8

Matrimonio civil

155.2

1,620

251,424.00

155.21

251,440.20

99.99%

4

9

Publicación de edictos matrimoniales tramitados en otros municipios

17.4

278

4,837.20

17.41

4,839.98

99.94%

5

10

Reprogramación de ceremonia de matrimonio (fecha u hora)

15.8

66

1,042.80

15.81

1,043.46

99.94%

6

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

11

Desglose de documentos

21.7

1

21.70

21.75

21.75

99.77%

7

12

Copia certificada de documento

0.1

849

84.90

16.99

14,424.51

0.59%

8

13

Copia simple de documento

0.1

849

84.90

11.19

9,500.31

0.89%

9

14

Copia simple de plano

a) Por plano A-0

0.9

1

0.90

12.04

12.04

7.48%

10

b) Por plano A-1

1

1

1.00

12.1

12.10

8.26%

11

c) Por plano A-2

0.5

1

0.50

11.69

11.69

4.28%

12

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

25

Visación de planos para prescripción adquisitiva, título supletorio y rectificacion o delimitacion de áreas o linderos.

61.3

277

16,980.10

61.36

16,996.72

99.90%

13

26

Asignación de numeración municipal.

47

805

37,835.00

47.03

37,859.15

99.94%

14

27

Constancia de posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos.

52.9

237

12,537.30

52.9

12,537.30

100.00%

15

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

28

Certificado de numeración municipal.

27.2

400

10,880.00

27.2

10,880.00

100.00%

16

29

Certificado de nomenclatura víal

39.7

770

30,569.00

39.79

30,638.30

99.77%

17

30

Elaboración de planos catastrales (por unidad inmobiliaria)

75

80

6,000.00

75.08

6,006.40

99.89%

18

31

Certificado de jurisdicción

39.7

53

2,104.10

39.79

2,108.87

99.77%

19

32

Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios

52.6

2,317

121,874.20

52.62

121,920.54

99.96%

20

33

Duplicado de certificado de numeración

39.7

77

3,056.90

39.71

3,057.67

99.97%

21

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

34

Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior).

173.5

59

10,236.50

173.55

10,239.45

99.97%

22

35

Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior).

200.7

1,571

315,299.70

200.75

315,378.25

99.98%

23

36

Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa).

486.1

30

14,583.00

486.13

14,583.90

99.99%

24

37

Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa).

929.5

157

145,931.50

929.5

145,931.50

100.00%

25

38

Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior).

204

100

20,400.00

204.02

20,402.00

99.99%

26

39

Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa).

489.4

4

1,957.60

489.42

1,957.68

100.00%

27

40

Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa).

932.8

17

15,857.60

932.8

15,857.60

100.00%

28

41

Licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (con ITSE previa).

929.4

1

929.40

929.49

929.49

99.99%

29

42

Licencia de funcionamiento para cambio de giro.

46.5

4

186.00

46.56

186.24

99.87%

30

44

Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

39.6

349

13,820.40

39.69

13,851.81

99.77%

31

46

Autorización temporal para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen en una edificación diseñada para tal fin, que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE (hasta 3 000 personas).

48.6

304

14,774.40

48.61

14,777.44

99.98%

32

47

Autorización temporal para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE (hasta 3 000 personas).

48.6

207

10,060.20

48.61

10,062.27

99.98%

33

48

Autorización temporal para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo (hasta 3 000 personas).

48.6

33

1,603.80

48.61

1,604.13

99.98%

34

49

Autorización temporal para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen en una edificación diseñada para tal fin, que requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado de ITSE (mayores a 3 000 personas).

48.6

11

534.60

48.61

534.71

99.98%

35

50

Autorización temporal para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado de ITSE (mayores a 3 000 personas).

48.6

5

243.00

48.61

243.05

99.98%

36

51

Autorización temporal para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo (mayores a 3 000 personas).

48.6

1

48.60

48.61

48.61

99.98%

37

52

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo.

136.7

118

16,130.60

136.76

16,137.68

99.96%

38

53

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio.

163.9

3,989

653,797.10

163.92

653,876.88

99.99%

39

54

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto.

451

125

56,375.00

451.03

56,378.75

99.99%

40

55

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto.

894.4

602

538,428.80

894.41

538,434.82

100.00%

41

56

Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo.

128.2

35

4,487.00

128.28

4,489.80

99.94%

42

57

Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio.

149.8

375

56,175.00

149.89

56,208.75

99.94%

43

58

Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto.

458.3

22

10,082.60

458.38

10,084.36

99.98%

44

59

Renovación del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto.

875.9

62

54,305.80

875.95

54,308.90

99.99%

45

60

Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas.

396.1

399

158,043.90

396.1

158,043.90

100.00%

46

61

Autorización temporal para el uso de retiro municipal o áreas comunes con fines comerciales para establecimientos con licencia de funcionamiento.

57.2

652

37,294.40

57.27

37,340.04

99.88%

47

63

Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior :sencillos tipo: afiche y plancheta publicitaria, en bienes de dominio privado.

55.9

1,500

83,850.00

55.94

83,910.00

99.93%

48

64

Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior: sencillos tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo en bienes de dominio privado vinculado a la licencia de funcionamiento.

55.9

150

8,385.00

55.94

8,391.00

99.93%

49

65

Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado- tipo: letras recortadas y letreros en bienes de dominio privado vinculado a licencia de funcionamiento.

74.7

50

3,735.00

74.72

3,736.00

99.97%

50

66

Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado- tipo: afiches en bienes de dominio privado.

74.8

150

11,220.00

74.85

11,227.50

99.93%

51

67

Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior :sencillos tipo: panel simple, valla, paleta publicitaria y volumetrico en bienes de dominio privado.

102.7

50

5,135.00

102.74

5,137.00

99.96%

52

68

Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior: luminoso, iluminado: tipo: panel simple, valla, paleta publicitaria y volumétrico en bienes de dominio privado.

127.1

50

6,355.00

127.18

6,359.00

99.94%

53

69

Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior especial - tipo: panel simple, valla, paleta publicitaria y volumetrico en bienes de dominio privado.

127.1

300

38,130.00

127.19

38,157.00

99.93%

54

70

Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior sencillos tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y totem en bienes de dominio privado.

142.6

30

4,278.00

142.68

4,280.40

99.94%

55

ORDENANZA Nº 704-MSS

Santiago de Surco, 21 de junio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen Nº 22-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 1058-2024-GM-MSS y Nº 1049-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 470-2024-GAJ-MSS y Nº 465-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 105-2024-GPP-MSS y el Memorándum Nº 2575-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 2996-2024-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 147-2024-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, entre otros documentos; sobre la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2386-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública;

Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 anteriormente mencionado;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, conforme el numeral 17.2 del artículo 17 del Lineamiento aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia Municipal, el expediente del proyecto de TUPA o modificatoria, conteniendo la siguiente documentación:

a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME - VM y resumen de Costos, debidamente visados.

b) Formato de Informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como la reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros)

c) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA

d) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.

Que, asimismo, la norma acotada establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Municipal, se traslada el expediente al Concejo Municipal para su aprobación, luego de ello, conforme el artículo 40º de la Ley Nº 27972 la aprobación del TUPA está sujeto a ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual la Municipalidad de Santiago de Surco, cuenta hasta el último día hábil del mes de junio, para remitir su propuesta de modificación de conformidad con el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 2085-MML;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum Nº 2996-2024-GAF-MSS de fecha 03.06.2024 remitió el Informe Nº 147-2024-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, que adjunta el Informe Técnico de Costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual contiene el Informe Técnico y Cálculo de costos correspondientes a 257 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2575-2024-GPP-MSS de fecha 17.06.2024, señala de conformidad con el artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que las entidades del sector público deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”, en ese sentido, del diagnóstico realizado por las unidades de organización responsables de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y consolidado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se concluyó que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente aprobado con Ordenanza Nº 498-MSS y modificatorias se encuentra pendiente de adecuación a las siguientes normas 1) Ordenanza Nº 2348-MML Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima, 2) Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades 3) Decreto Supremo 001-2022-MINAM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM 4) Ley 29022 para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento, por lo que procede la aprobación de un nuevo TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, con el fin de adecuarla a dichas normas legales;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el artículo 17.2 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) remite la documentación técnica sustentatoria para su aprobación, y eleva el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco señalando que dicho proyecto compendia y sistematiza 257 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con respectiva base legal, requisitos, plazos, calificación, entre otros elementos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 465-2024-GAJ-MSS de fecha 17.06.2024, señala que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra alienado a las normas legales vigente, Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento General y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo se encuentra dentro de los Planes Institucionales de la Entidad (PEI- POI), por lo que este órgano de asesoría legal es de opinión que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, conforme numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Gerencia Municipal, mediante los Memorándums Nº 1058-2024-GM-MSS y Nº 1049-2024-GM-MSS de fechas 19.06.2024 y 18.06.2024, otorga su conformidad a la propuesta del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco y señala que los actuados deberán ser remitidos al Concejo Municipal;

Que, posteriormente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ante lo requerido por las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos en la sesión conjunta de fecha 20.06.2024, amplía su opinión legal -contenida en el Informe Nº 465-2024-GAJ-MSS- a través del Informe Nº 470-2024-GAJ-MSS, indicando que, no es necesario la pre publicación del Texto Único de Procedimiento Administrativos- TUPA, dado que nos encontramos frente a un instrumento de gestión municipal, encontrándonos en la excepción de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, así como considerar conforme, la sustentación de las calificaciones de los procedimientos administrativos;

Que, Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ante lo requerido por las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos en la sesión conjunta de fecha 20.06.2024, presenta a través del Informe Nº 105-2024-GPP-MSS, que contiene: i) Nueva Propuesta de Ordenanza Municipal, que compendia 246 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ii) Formato A - Informe Resumen para la aprobación o modificación del TUPA, modificado, iii) Informe técnico de la Gerencia de Administración y Finanzas modificado y iv) Resumen de Costos modificado;

Estando lo expuesto en el Dictamen Nº 22-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO

ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBACIÓN DEL TUPA

APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que incluye base legal, requisitos, plazos, calificación, entre otros elementos del trámite y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; ello, según lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40º de Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y modificatorias.

Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA

APRUÉBESE los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conforme la relación que se detalla a continuación:

Artículo Tercero.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDO EN EL TUPA.

DISPÓNGASE que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS.

PRECÍSESE que los procedimientos administrativos vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas.

Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de competencia de los gobiernos locales.

Además, los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad vinculados a licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.

Artículo Quinto.- ADECUACIÓN AL DECRETO SUPREMO Nº 164-2020-PCM.

PRECÍSESE que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos.

Artículo Sexto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 29022.

PRECÍSESE que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y modificatorias.

En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones.

Artículo Sétimo.- DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN

La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe).

Artículo Octavo.- PUBLICIDAD

La presente Ordenanza y el Acuerdo ratificatorio serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).

Artículo Noveno.- VIGENCIA

La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.

Artículo Décimo.- DERÓGUESE toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su anexo, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, aprobado, eleve la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación respectiva, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y posterior publicación para su entrada en vigencia

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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