Ordenanza Regional que modifica el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRP-CRP por el cual se conforma el Consejo Regional de la Mujer en la Región de Puno

Consejo regional puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 016-2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2015-GRP-CRP POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN DE PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen Nº 001-2024-GRP/COMEGyVF-GBT, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que. de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú: “Los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo 20” de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley N° 27867 modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); así mismo, conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las norma que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia, funciones del Gobierno Regional (....) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permiten la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (....); así también el Artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, a proponer normas y acuerdos regionales (....), finalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetare a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 6º de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Dictamen Nº 001-2024-GRP/COMEGyVF-GBT, mediante el cual los miembros de la Comisión Ordinaria de la Mujer, Equidad de Género y Violencia Familiar, los mismos que están integrado por los consejeros regionales: Giorni Bautista Ticona, Wilber Jhon Aquice Aquice y Rolando Rivera Zevallos, quienes emiten dictamen recaído en la propuesta de modificación del articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRP-CRP, por el cual se conforma el Consejo Regional de la Mujer en la región de Puno;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con los instrumentos técnicos y legales pertinentes para su aprobación, de los cuales se desprende el Informe N° 000298-2024-GRP/GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, quien remite el Informe Nº 000004-2024-GRP/GRDS-MPVC, de la responsable de la IRC de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Mashiel Pilar Valcárcel Choquehuanca, con el asunto Opinión Técnica, conciuyendo textualmente lo siguiente:

(…)

- Respecto al punto primero de lo peticionado se otorga OPINIÓN FAVORABLE EN PARTE, es decir la modificatoria del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 15-2025-GRP-CRP. No debiendo afectar a los representantes que contiene el articulo citado. Debiendo incorporar a su consejo directivo o en su defecto a su junta directiva interna; además de ello se deberá elegir de manera democrática atendiendo que estamos en un estado de derecho. Por otro lado, se deberá garantizar la conformación de ello a mujeres o representantes de asociaciones u organizaciones de las trece provincias esta deberá ser de manera obligatoria.

- Respecto al segundo punto peticionado se otorga OPINIÓN FAVORABLE. por lo que es necesario la reglamentación la misma para esto deberá iniciar su proceso una vez modificado la Ordenanza Regional N° 07-2011-GRP-CRP.

- Respecto al punto tercero de lo peticionado por los firmantes, se otorga OPINIÓN FAVORABLE respecto al plan del primer encuentro regional de la mujer puneña denominado “MUJERES UNIDAS CONSTRUYENDO EL BUEN VIVIR” por lo que estamos seguros que fortalecerá y garantizará la integración de mujeres líderes de toda la región de Puno. (...)

Que, mediante Oficio N° 001138-2024-GRP/GGR el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Puno, remite la Opinión Legal N° 000387-2024-GRP/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, sobre la solicitud de modificación de Ordenanza Regional, señalando textualmente lo siguiente:

(...)

Primero.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en virtud del literal a) Artículo 15° concordante con el Artículo 38° de la Ley 27867.

Segundo.- Conforme a la naturaleza del procedimiento solicitado en el contenido de la Carta N° 001-2024-AW/CHS/BS/ADN/, sobre modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CR, cuenta con informe técnica favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno.

Tercero.- Empero, será viable la modificación de la referida ordenanza regional, cuando se agregue al artículo primero, conforme a lo solicitado por la organización observadora, incluido el informe técnico evacuado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno. Sin embargo, no han precisado que se va agregar, salvo que se incluya de manera genérica a la organización de mujeres de las 13 provincias de la Región Puno, igualmente deben identificar con nombres o razón social de la organización de mujeres.

Cuarto.- Respecto de la segunda parte, es necesario precisar que el artículo séptimo de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CRP, encarga al Consejo Regional de la Mujer Puno, la elaboración del Reglamento interno en el plazo de 45 días. Al respecto, se entiende que por el transcurso de tiempo han elaborado dicho reglamento, en caso de que no hayan elaborado deben exhortar la elaboración y/o coordinar con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que realice el asesoramiento correspondiente.

CONCLUSIONES. 1) De acuerdo a sus atribuciones, el consejo regional proyecte la modificación del artículo primero de la ordenanza regional N° 015-2015-GRP-CRP, agregando lo que corresponda incluir con la denominación correspondiente. 2) Respecto del reglamento interno, tenga se presente el artículo séptimo de la ordenanza regional N° 015-2015-GRP/CRP, de ser el caso deben coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno. (...)

Que, mediante Informe N° 000347-2024GRP/GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite el Informe N° 014-2024-GR-PUNO-GRDS MPVCH, de Opinión Técnica de modificatoria de Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CRP, concluyendo en su parte final. (...) Que no siendo ajenos a la necesidad que se plantea y se pretende modificar por intermedio del Consejo Regional, esta Gerencia considera y se ratifica en el informe emitido por este despacho INFORME N° 000004-2024- GRP/GRDS-MPVC, documento que data de fecha 16 de julio del 2024, por lo tanto, SE OTORGA OPINIÓN FAVORABLE, y por ende se prosiga con el procedimiento legislativo en instancia Regional con la modificación de la Ordenanza Regional N°15- 2015-GRP-CRP. Guardando relación y pertinencia con las normas vigentes en caso de algún vacío legal se deberá tomar en cuenta las normas nacionales supletoriamente.

Finalmente, la Comisión Ordinaria de la Mujer, Equidad de Genero y violencia Familiar, en merito a las reuniones sostenidas y acorde al análisis efectuado conforme lo disponen las normas inherentes y en uso de sus atribuciones concluyen en: 1. VIABLE el pedido de modificación de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP- CRP, respecto a la conformación del Consejo Regional de la Mujer Puno (COREMUP) agregando a los/las Representantes de Organizaciones de Mujeres. 2. EMITIR la Ordenanza Regional correspondiente, previa evaluación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, así como sus recomendaciones respectivas;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer, Equidad de Género y Violencia Familiar, procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CRP, por el siguiente texto:

Artículo Primero.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE PUNO (COREMUP). El Consejo Regional de la Mujer de Puno está integrado por:

1. El/la representante del Gobernador Regional de Puno, quien lo presidirá.

2. El/la representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en calidad de Secretaria Técnica.

3. Los/las representantes de las Gerencias del Gobierno Regional Puno.

4. Los/las representantes de las Direcciones Sectoriales del Gobierno Regional Puno.

5. Los/las representantes por cada Municipalidad Provincial dentro del ámbito regional.

6. El/la representante de la Red de Mujeres Autoridades de la Región de Puno - REMARPU.

7. El/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

8. El/la representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.

9. Los/las representantes de Organizaciones de Mujeres.

10. Los/las representantes de las Organizaciones Sociales.

11. Los/las representantes de ONGS.

12. Los/las representantes de Universidades Públicas y Privadas.

13. El/la representante de la Defensoría del Pueblo.

Adicionalmente, el Consejo Regional de la Mujer, tendrá la facultad de incorporar nuevos miembros a este Consejo, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. La incorporación de nuevos miembros se realizará mediante acuerdo del Consejo Regional de la Mujer de Puno, debidamente fundamentado y aprobado por mayoría simple de sus integrantes, dicha prerrogativa deberá establecerse en su Reglamento Interno.

Artículo Segundo.– DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 16 días del mes de setiembre del año 2024.

WIDO W. CONDORI CASTILLO

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 19 días del mes de setiembre del año 2024

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

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