Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Frontera a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 733-2024-UNF/CO

Sullana, 6 de setiembre de 2024

VISTOS:

Oficio Nº 731-2024-UNF-VPAOFCEA de fecha 31 de julio de 2024; Oficio Nº 1514-2024-UNF-VPAC de fecha 07 de agosto de 2024; Informe Nº 2589-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 09 de agosto de 2024; Informe Nº 390-2024-UNF-PCO-OPP de fecha 12 de agosto de 2024;0ficio Nº 1593-2024-UNF-VPAC de fecha 13 de agosto de 2024; Informe Nº 780-2024-UNF-OAJ de fecha 11 de setiembre de 2024; Oficio Nº 2062-2024-UNF-VPAC de fecha 12 de setiembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA.- GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA.- ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, en el artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.

Que, con ACTA N° 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023, la Presidencia de Comisión, solicita que se considere en caso excepcional y ante la ausencia de un docente universitario para cubrir temporalmente el curso el docente que esté autorizado por pasantía anexe como compromiso la declaración jurada de reprogramación la misma que debe ser firmada conjuntamente con los alumnos, a fin de recuperar las clases por el tiempo de ausencia. Dicha reprogramación será viable siempre y cuando se considere la participación y aceptación expresa de los alumnos del curso.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF-UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10 .Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorias a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.

Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, mediante Oficio N° 731-2024-UNF-VPAC/FCEA de fecha 31 de julio de 2024, el Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales solicita a la Vicepresidencia Académica, la autorización por comisión de servicios, para participar en la “XXVII Cumbre Iberoamericana de Empresa y Educación” Santa Cruz- Bolivia 2024” que se realizará los días 01, 02 y 03 de octubre de 2024 para los docentes: Mg. Primitivo Bruno Coveñas, Mg. José Antonio Sánchez Chero y Mg. Mario Villegas Yarleque, sustentado en lo siguiente:

- Interés específico en la Institución: La comisión de servidos tiene como objetivo fomentar la presentación del resultado de investigaciones en eventos científicos (congresos, encuentros científicos y jamadas) para lograr publicar artículos científicos en revistas indexadas. Asimismo, se busca generar vinculo para desarrollar proyectos de investigación con entidades académicas nacionales e internacionales. Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación conjuntos. Promover la divulgación científica de estudios desarrollados en la Universidad Nacional de Frontera con el propósito de crear nuevos estudios que beneficien las aplicaciones científicas y propongan alternativas para el desarrollo económico y sostenible.

- Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para participar como ponentes en la “XXVII CUMBRE IBEROAMERICANA DE EMPRESA Y EDUCACIÓN”, organizado por la Honorable Academia Mundial de Educación, en Santa Cruz, Bolivia 2024, a realizarse del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2024.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: Mg. Primitivo Bruno Coveñas, Mg. José Antonio Sánchez Chero y Mg. Mario Villegas Yarlequé, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de esta casa Superior de Estudios.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de esta casa Superior de Estudios, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

PRESUPUESTO

(S/)

AOI: 0502 Comisiones de servicios y/o participaciones en eventos académicos e institucionales

2.3.2.1.1.1 pasajes y gastos de transporte

5,700.00

2.3.2.1.1.2 viáticos y asignaciones por comisión de servicios

12,654.00

2.3.2.2.5.1 Difusión en el diario oficial

2,400.00

AOI: 0655 Gestión para el apoyo administrativo para el coordinador de la FCEA

2.3.2.1.1.99 Otros gastos

11,400.00

TOTAL

32,154.00

Que, con Oficio Nº 1514-2024-UNF-VPAC, de fecha 07 de agosto de 2024, la Vicepresidencia Académica solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emita informe de disponibilidad presupuestaria para la comisión de servicios de los docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, para participar en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Empresa y Educación - Santa Cruz, Bolivia 2024, a desarrollarse del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2024.

Que, mediante Informe N° 2589-2024-UNF-PCO-OPP-OPP-UP, de fecha 09 de agosto de 2024, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite informe de disponibilidad presupuestaria, para la comisión de servidos para participar en la “XXVII CUMBRE IBEROAMERICANA DE EMPRESA Y EDUCACIÓN - SANTA CRUZ BOLIVIA, 2024”, por (el importe de S/ 32,154.00 (Treinta y dos mil ciento cincuenta y cuatro con 00/100 soles).

Que, con Informe Nº 390-2024-UNF-PCO-OPP, de fecha 12 de agosto de 2024, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Vicepresidencia Académica, el informe emitido por la Unidad de Presupuesto, a través del cual emite la disponibilidad presupuestaria para la comisión de servidos solicitada por la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, por el monto total de S/ 32,154.00 (treinta y dos mil ciento cincuenta y cuatro con 00/100 soles).

Que, mediante Oficio Nº 1593-2024-UNF-VPAC, de fecha 13 de agosto de 2024, la Vicepresidencia Académica solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita opinión legal para la comisión de servicios de los docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, para participar en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Empresa y Educación - Santa Cruz, Bolivia 2024, a desarrollarse del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2024.

Que, con Informe Nº 780-2024-UNF-OAJ, de fecha 11 de setiembre de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, resulta viable jurídicamente la aprobación de la comisión de servicios al exterior del país, solicitada por el Mg. Mario Villegas Yarlequé, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Chero, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la UNF, para su participación como ponentes en el XXVII Cumbre Iberoamericana de Empresa y Educación, a realizarse del 30 de setiembre al 04 de octubre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia; en virtud de los informes técnicos que constan en el expediente administrativo, los cuales expresan opinión favorable a la mencionada comisión de servicios.

Que, mediante Oficio Nº 2062-2024-UNF-VPAC, de fecha 12 de setiembre de 2024, la Vicepresidencia Académica eleva a Presidencia de la Comisión Organizadora, la solicitud de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales sobre comisión de servicios, para su participación en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Empresa y Educación – Santa Cruz, Bolivia 2024, para agenda de Sesión de Comisión Organizadora.

Que, respecto al artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA N° 067-2024-SO-CO, de fecha 12 de septiembre del 2024, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mg. Mario Villegas Yarlequé, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Chero, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como ponentes en la “XXVII CUMBRE IBEROAMERICANA DE EMPRESA y EDUCACIÓN, organizado por la Honorable Academia Mundial de Educación, el mismo que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2024, en Santa Cruz, Bolivia.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora N° 067-2024-SO-CO, de fecha 12 de setiembre del 2024.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mg. Mario Villegas Yarlequé, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Chero, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como ponentes en la “XXVII CUMBRE IBEROAMERICANA DE EMPRESA y EDUCACIÓN, organizado por la Honorable Academia Mundial de Educación, el mismo que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2024, en Santa Cruz, Bolivia.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Directiva N° 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

JORGE RÓMULO GALLOSO TORRES

Secretario General

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