Ordenanza que regula el procedimiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 2653
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 19 de setiembre de 2024;
En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura, en su Dictamen Nº 008-2024-MML-CMEC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 158-2024-MML-CMAL y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 134-2024-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Y EL CERCADO DE LIMA
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento destinado a regular la autorización municipal de espectáculos públicos deportivos o no deportivos de duración determinada y sancionar las infracciones cometidas que se realicen en el ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima.
Artículo 2.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad garantizar la seguridad e integridad de los asistentes y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambientales y de gestión de riesgos por parte de los agentes perceptores y los responsables solidarios, en los casos que corresponda.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de organizador o promotor, espectáculos públicos deportivos o no deportivos de duración determinada, en recintos al aire libre, en vías, en locales cerrados u otros similares de carácter público dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y del Cercado de Lima.
Las zonas de amortiguamiento, zonas naturales protegidas y conexas de la jurisdicción de la provincia de Lima, por su naturaleza se rigen conforme a las ordenanzas municipales y normas nacionales que rigen la materia.
Artículo 4.- DEFINICIONES
Para los fines de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por:
4.1. Bienes de uso público.- Bienes destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general y que son de titularidad estatal, cuyo aprovechamiento o utilización en general, conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones y vías metropolitanas y sus elementos constitutivos.
4.2. Centro Histórico de Lima.- Área urbana declarada Patrimonio Cultural de la Nación y delimitada por el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 2195.
4.3. Espectáculos públicos deportivos.- Toda función deportiva, con o sin fines de lucro, que se realiza en recintos que no sean parte de eventos federativos ni se encuentren inmersos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30037, o en la vía pública, para cuyo efecto usan estructuras o instalaciones temporales.
4.4. Espectáculos públicos no deportivos.- Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública, pudiendo hacer uso de estructuras o instalaciones temporales.
4.5. Espacios públicos.- Son las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas definidas como tales por la autoridad competente.
4.6. Espacios públicos no confinados.- Área o lugar accesible al público que no está cerrado o restringido por barreras físicas, como paredes o techos.
4.7. Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE).- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo deportivo o no deportivo para verificar las condiciones de seguridad del mismo.
4.8. Evento temporal.- Es aquel que se realiza en determinado espacio y con una duración definida en el tiempo.
4.9. Instalaciones temporales.- Estructura o acondicionamiento físico de naturaleza no permanente realizados para su utilización en un espectáculo público deportivo o no deportivo.
4.10. Interferencia de vías.- Entiéndase como la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y peatones que se produce por la ocupación parcial o total de una vía pública.
4.11. Organizador o promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un evento público deportivo o no deportivo.
4.12. Tarifa. - Pago que abonan los organizadores o promotores por la prestación de un servicio no exclusivo que proporciona la Municipalidad Metropolitana de Lima.
4.13. Vía.- Vía urbana abierta a la circulación pública de vehículos y/o peatones. Comprende veredas, retiros, separadores laterales y centrales, calzada y jardín, sobre los cuales, la autoridad competente impone restricciones, permisos y autorizaciones.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
Artículo 5.- DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
La Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para tramitar el procedimiento para la autorización municipal de espectáculos públicos deportivos o no deportivos dentro del Cercado de Lima y a nivel de Lima Metropolitana conforme a sus competencias en materia de gestión del riesgo de desastres.
Artículo 6.- ADECUACIÓN NORMATIVA
Las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultadas para adecuar las disposiciones de la presente norma a las condiciones y características de sus circunscripciones, siempre que no se opongan a la presente ordenanza ni a las normas nacionales aplicables al presente procedimiento, debiendo contar con las opiniones necesarias de los entes o entidades competentes aplicables a los procedimientos de autorización, de corresponder.
TÍTULO II
SUJETOS OBLIGADOS, NO OBLIGADOS Y ACTORES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS
Artículo 7.- SUJETOS OBLIGADOS
Se considera sujeto obligado al organizador o promotor que realice:
a. Eventos públicos deportivos o no deportivos que requieran acondicionamiento o instalación de estructuras temporales.
b. Eventos públicos deportivos o no deportivos en recintos o edificaciones destinadas para un uso distinto.
c. Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos no confinados que requieran de evaluación de riesgo.
d. Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos donde se ocasione interferencia de vías.
e. Eventos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos confinados con limitaciones o restricciones de entrada y salida.
Artículo 8.- SUJETOS NO OBLIGADOS
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los sujetos que:
a. Realicen eventos públicos deportivos o no deportivos en edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.
b. Realicen eventos deportivos federativos cuya competencia es de la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.
c. Realicen celebraciones o eventos privados en residencias, clubes y otros espacios estrictamente privados. En este caso, el propietario, titular o conductor del establecimiento privado asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
d. Realicen ferias, cuya regulación se encuentra en la Ordenanza Nº 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias o norma que la sustituya.
e. Desarrollen eventos a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
f. Realicen actividades protocolares en espacios públicos a cargo de entidades públicas, las mismas que deben ser comunicadas con antelación a la municipalidad de la jurisdicción.
CAPÍTULO II
ACTORES MUNICIPALES
Artículo 9.- ACTORES MUNICIPALES
Los actores municipales están conformados por las unidades orgánicas que intervienen en los diversos procedimientos previos o paralelos a la solicitud de autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos.
9.1. RESPONSABLE DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DEPORTIVO O NO DEPORTIVO
Para el Cercado de Lima, el responsable de la autorización del espectáculo público deportivo o no deportivo, es el Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento y el Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público, de la Subgerencia de Licencias y Promoción de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda.
En el caso de las municipalidades distritales será la unidad orgánica designada de acuerdo con sus instrumentos de gestión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente ordenanza.
9.2. RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD (ECSE)
Para el Cercado de Lima y para aquellos espectáculos públicos deportivos o no deportivos mayores a 3,000 personas en Lima Metropolitana, es la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En el caso de las municipalidades distritales será la unidad orgánica que, de acuerdo con sus documentos de gestión, sea la encargada de realizar la evaluación de condiciones de seguridad de espectáculos públicos deportivos o no deportivos de hasta 3,000 personas, de conformidad con lo establecido en la normativa emitida por el ente rector.
9.3. RESPONSABLE DE EMITIR AUTORIZACIÓN PARA INTERFERENCIA DE VÍAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS
La Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de autorizar la interferencia de vías tanto para áreas confinadas, no confinadas y la vía pública, cuando el evento involucre interferencia de vías dentro de la provincia de Lima, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1680 o la norma que la modifique o sustituya.
9.4. RESPONSABLE DE EMITIR OPINIÓN SOBRE LA SOLICITUD PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
La Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA es la encargada de emitir opinión vinculante para las demás unidades de organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen dentro del Centro Histórico de Lima.
TÍTULO III
TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN
Artículo 10.- DE LA SOLICITUD
Toda persona natural o jurídica que promueva u organice un espectáculo público deportivo o no deportivo debe cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza.
Artículo 11.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN
Son requisitos para el otorgamiento de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, los siguientes:
Requisitos básicos
a) Solicitud con carácter de declaración jurada, según Anexo Nº 1, que incluya:
1. Datos del Organizador o promotor:
1.1. Tratándose de personas jurídicas:
• Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería del representante legal.
• Número de partida registral y el asiento en el que conste inscrita la representación vigente.
• Carta poder simple firmada por el representante legal, de corresponder.
1.2. Tratándose de personas naturales:
• Número del documento nacional de identidad o carnet de extranjería.
• Carta poder simple firmada por el poderdante, de corresponder.
2. Número de expediente de trámite de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos (ECSE); excepto cuando se trate de espacios públicos no confinados.
3. Número de la resolución o expediente de trámite de la autorización de interferencia de vías para espectáculos públicos deportivos o no deportivos, de corresponder.
4. Horario del evento
5. Descripción de la ruta y señalización necesaria para el desarrollo de la actividad indicando calles, avenidas y plazas.
6. Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público deportivo o no deportivo, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edificación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario.
7. Número de RUC y copia del registro como Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) vigente, expedida por DIGESA o Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) vigente emitida por el MINAM, si el servicio de limpieza pública está a cargo de una empresa o la declaración jurada (Anexo Nº 2), mediante la cual el organizador o promotor señala que el servicio de limpieza pública será por cuenta de la municipalidad, comprometiéndose al pago de la tarifa respectiva según el Texto Único de Servicios No Exclusivos.
b) Pago por derecho de trámite.
c) Declaración Jurada de que el proveedor se encuentra en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, en caso se expendan bebidas alcohólicas en el evento, de acuerdo al Anexo Nº 3 de la presente ordenanza.
El procedimiento de autorización de interferencia de vías se rige bajo los alcances de la normatividad sobre la materia.
El Centro Histórico de Lima, en atención a sus especiales características, se rige por lo dispuesto en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, así como las demás normas aplicables a su ámbito.
Los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 del literal a) del presente artículo, solo son de aplicación para espectáculos deportivos o no deportivos realizados dentro del Centro Histórico de Lima.
Para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, las municipalidades distritales pueden incorporar requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo, conforme las características propias de sus distritos.
Artículo 12.- PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
En el Cercado de Lima, el organizador o promotor debe presentar la solicitud para la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, como mínimo, siete (7) días hábiles antes de la realización del evento.
Las municipalidades distritales fijarán los plazos de presentación de las solicitudes de los interesados, así como el plazo para resolver el presente procedimiento, debiendo adecuar sus dispositivos en salvaguarda de los derechos de los administrados y los dispositivos legales que regulan los procedimientos conexos a este.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Artículo 13.- DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada, según el formato aprobado, con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como los anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 según corresponda.
Recibida la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos aplicando, según corresponda, las reglas de recepción documental establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la modifique o sustituya.
En el Cercado de Lima, la Gerencia de Desarrollo Económico se pronunciará, como máximo, a los siete (7) días hábiles de presentada la solicitud, sobre la procedencia o no de la autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, considerando el pronunciamiento, según corresponda, de la Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA.
Las municipalidades distritales adecúan el procedimiento según su estructura orgánica.
Artículo 14.- OPINIÓN DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA - PROLIMA
En los casos que el evento se desarrolle en espacios públicos ubicados en el Centro Histórico de Lima que no generen interferencia de vías, la Gerencia de Desarrollo Económico, el mismo día de ingresada la solicitud, requerirá a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima emitir opinión, la cual debe ser dada dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del requerimiento.
De observarse la solicitud por la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima, cursará comunicación en el día a la Gerencia de Desarrollo Económico para que notifique al organizador o promotor del evento, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para el levantamiento de la observación; vencido el mismo, con o sin subsanación, se comunicará a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima para que emita opinión vinculante, dentro de su competencia, sobre la viabilidad o no de la solicitud.
De ser el caso, las opiniones de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima contendrán, adicionalmente, condiciones que deben ser respetadas por los organizadores o promotores para la realización de los espectáculos. La inobservancia de dichas recomendaciones acarrea la suspensión del espectáculo público deportivo o no deportivo.
Artículo 15.- HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS O NO DEPORTIVOS
Los espectáculos públicos deportivos o no deportivos que se desarrollen en el Cercado de Lima y en el Centro Histórico de Lima se autorizarán máximo hasta las 11 pm.
Excepcionalmente, en atención a su naturaleza y contenido, previa evaluación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se podrá extender el horario máximo antes señalado.
Las municipalidades distritales son competentes para establecer los horarios correspondientes, para la realización de los mismos.
Artículo 16.- NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La notificación del acto administrativo se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la modifique o sustituya.
Artículo 17.- APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo.
TÍTULO IV
ACTIVIDADES PERMITIDAS DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Artículo 18.- AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES OFICIALES Y PROTOCOLARES EN LA PLAZA MAYOR DE LIMA
De manera excepcional, la celebración de actos en la Plaza Mayor de Lima se desarrolla cuando se trate de actividades oficiales, protocolares y de promoción de la cultura o interés social, debidamente autorizados, como pueden ser:
a) Día de la Bandera
b) Día del Campesino
c) Día de la Cultura Afroperuana
d) Fiestas Patrias
e) Desfile Cívico – Militar
f) Aniversario de Lima
g) Navidad
h) Carnavales
i) Semana Santa - procesiones de cuaresma.
j) Fiesta de Amancaes.
k) Día de Santa Rosa de Lima
l) Procesión del Señor de los Milagros
Artículo 19.- ACTIVIDADES DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Excepcionalmente, se autorizan los espectáculos públicos deportivos o no deportivos en espacios públicos abiertos o cerrados dentro del Centro Histórico de Lima, cuando se trate de:
a) Presentaciones culturales, teatrales, shows artísticos y pasacalles que apoyen y refuercen la cultura y turismo de la ciudad.
b) Las exposiciones informativas, educativas y otras similares que apoyen y refuercen la función educacional, cultural, turística y cívica de la ciudad.
Las actividades señaladas en el presente artículo se desarrollarán acorde con la regulación contenida en el Reglamento Único de la Administración del Centro Histórico de Lima, debiendo cumplir previamente con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ordenanza.
TÍtulo V
RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ORGANIZADOR O PROMOTOR
Artículo 20.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
El organizador o promotor es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del evento.
Son obligaciones del organizador o promotor:
a) Solicitar la autorización de interferencia de vías cuando el evento público deportivo o no deportivo involucre la afectación del tránsito vehicular y peatonal, cuando corresponda, como mínimo quince (15) días hábiles antes del evento.
b) Solicitar la inspección técnica de seguridad en edificaciones como mínimo siete (7) días hábiles antes del evento.
c) Difundir las medidas de seguridad con las que cuenta el recinto para casos de emergencia en todos los medios donde se publicita el espectáculo, previo al inicio del evento o espectáculo.
d) Cumplir con el horario declarado en la solicitud para la realización del evento.
e) Otorgar las facilidades para las acciones de supervisión y fiscalización por parte de la municipalidad correspondiente.
f) Habilitar y acondicionar lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondiente a cada sector ofrecido al público.
g) Una vez culminado el evento, mantener limpia toda el área de influencia donde se desarrolló el espectáculo público deportivo o no deportivo que comprende: el frontis, calles, avenidas, plazas y paraderos adyacentes al espectáculo donde haya habido circulación masiva de espectadores; con actividades que comprende el servicio de limpieza pública.
h) Realizar el pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, en su calidad de agente perceptor, dentro de los plazos establecidos, en atención a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.
i) Verificar que su proveedor de bebidas alcohólicas se encuentre en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, de corresponder.
j) Garantizar la seguridad y tranquilidad en los espectáculos, debiendo contar con personal de seguridad; además, es responsable de lo que ocurra tanto dentro como fuera del recinto, debiendo solicitar las garantías inherentes al orden público ante el Ministerio del Interior o autoridad competente.
k) Garantizar que los stands, puestos o tiendas destinados a la venta de bebidas alcohólicas para consumo se ubiquen en áreas separadas de la zona donde se desarrolla el espectáculo y de la zona destinada a los espectadores, además, que cuenten con suficiente espacio de circulación para los compradores.
l) Garantizar que las bebidas alcohólicas sean servidas en vasos o latas desechables. En ningún caso debe permitir el servicio de bebidas alcohólicas en vasos o botellas de vidrio.
m) Respetar los niveles sonoros dentro de los límites permitidos para este tipo de eventos, a fin de no causar malestar o perjuicio a los habitantes colindantes al recinto del evento.
n) Respetar las obligaciones en favor de los artistas señaladas en la Ley Nº 28131 y su reglamento y las obligaciones que deriven de dicha norma.
Artículo 21.- PROHIBICIONES
En los espectáculos públicos deportivos o no deportivos queda prohibido lo siguiente:
a) El ingreso de personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga.
b) El ingreso de bebidas alcohólicas no autorizadas en el evento, de corresponder.
c) El ingreso de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado, que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo.
d) La realización de eventos en intercambios viales, túneles, carreteras abiertas a la circulación peatonal y vehicular.
TÍTULO VI
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA y
expendio de bebidas ALCOHÓLICAS
cAPÍTULO i
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo 22.- SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El organizador o promotor es responsable del adecuado manejo de los residuos sólidos generados por el desarrollo de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos en toda el área de influencia donde se desarrolló el referido evento, que comprende: el frontis, calles, avenidas, plazas y paraderos adyacentes al espectáculo donde haya habido circulación masiva de espectadores; debiendo ejecutar actividades que comprende el servicio de limpieza pública, considerando la valorización y, como última opción, la disposición final de residuos sólidos en infraestructuras autorizadas para dicho manejo. Los sujetos obligados podrán optar por el servicio brindado por la municipalidad o por la empresa operadora de residuos sólidos.
Para el caso del Cercado de Lima y el Centro Histórico de Lima, si el organizador o promotor opta por el servicio de limpieza pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está obligado a pagar la tarifa correspondiente establecida en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE.
Las municipalidades distritales establecerán la tarifa correspondiente en sus respectivos Textos Únicos de Servicios No Exclusivos, para la prestación del servicio de limpieza pública en su jurisdicción.
Artículo 23.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO
La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces, será la encargada de fiscalizar los espectáculos públicos deportivos o no deportivos realizados dentro de espacios públicos confinados.
En lo que respecta al tránsito en eventos realizados en el Centro Histórico de Lima y recintos al aire libre y vías, las acciones de control y dirección del tránsito son de competencia de la Policía Nacional del Perú conforme se señala en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
CAPÍTULO II
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 24.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
El expendio de bebidas alcohólicas realizado en recintos confinados, queda bajo la supervisión y fiscalización de la Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces.
Se prohíbe el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en áreas no confinadas y la vía pública.
Artículo 25.- FACILIDADES PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
El organizador o promotor de los eventos debe proporcionar todas las facilidades necesarias para llevar a cabo las acciones de supervisión y fiscalización requeridas por la autoridad competente, quien deberá acreditar la condición correspondiente, mediante la presentación de su respectiva identificación.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 26.- SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente dispositivo, conlleva a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), como se muestra a continuación:
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de Formatos
Apruébense los formatos contenidos en los Anexos
Nº 1, Nº 2 y Nº 3, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Segunda.- Aprobación de incorporación de procedimiento administrativo
Apruébese la incorporación del procedimiento administrativo: “Autorización para espectáculos públicos deportivos o no deportivos” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1874 y modificatorias, conforme al Anexo Nº 4 de la presente ordenanza; así como los requisitos, plazos de atención y derecho de trámite, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Tercera.- Adecuación normativa
Las municipalidades distritales quedan facultadas para adecuar sus instrumentos normativos a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza, en lo que corresponda.
Cuarta.- Sobre las autorizaciones en el Centro Histórico de Lima
Las autorizaciones que se emitan dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima para la realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos contendrán las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Planificación Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, las cuales son de estricto cumplimiento. En caso de incumplimiento se procede a la cancelación del evento.
Los titulares de las autorizaciones obtenidas al amparo de la presente ordenanza tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de protección y resguardo del CHL contenidas en la Ordenanza Nº 2195; caso contrario, se aplican las sanciones correspondientes y la consecuente cancelación del evento.
Quinta.- Creación del Registro de Organizadores y Promotores Infractores en materia de realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos
Créase el Registro de Organizadores y Promotores Infractores en materia de realización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos, a cargo del órgano responsable de la autorización, como registro que servirá para valorar y/o determinar la autorización que se tramite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Sexta.- Aplicación del Reglamento de Organización y Funciones
En todo lo no regulado en la presente ordenanza se aplican, supletoriamente, las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que sea aplicable.
Séptima.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Octava.- Publicación de la Ordenanza
Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial el Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Otórguese un plazo de 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para que los administrados adecúen y cumplan los procedimientos establecidos en la misma. Durante este período, los administrados adoptan las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las regulaciones mencionadas.
Segunda.- Adecúese el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima a la presente ordenanza en lo referente a la prestación del servicio de limpieza pública generada por la realización de los espectáculos públicos deportivos o no deportivos.
Tercera.- Dispóngase realizar acciones de difusión, información y capacitación sobre el contenido y alcance del presente dispositivo al personal municipal y al público usuario o administrados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 2200 del 13 de diciembre de 2019 e inclúyase dentro del rubro 4: “Cinematografía y demás espectáculos públicos” los supuestos de infracción señalados en el artículo 26 de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera. - Deróguese el artículo 7 de la Ordenanza Nº 1568, “Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación”.
Segunda.- Deróguese el Código Nº 04-0103 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 2200.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 19 de setiembre de 2024.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2328556-1