Resolución de Superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual los Expedientes Electrónicos de Apelación, permite la presentación por medios electrónicos de escritos y solicitudes vinculadas a esos expedientes y a los de fiscalización y varía la definición de documento electrónico, modificando la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000190-2024/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE APELACIÓN, PERMITE LA PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADAS A ESOS EXPEDIENTES Y A LOS DE FISCALIZACIÓN Y VARÍA LA DEFINICIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO, MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT

Lima, 25 de septiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT (Resolución) se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite el llevado de los expedientes electrónicos (EE) de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de devolución y de control móvil; así como la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos (como el de reclamación), adjuntando documentación y/o información relacionada con dichos expedientes;

Que el artículo 124 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala como etapa del procedimiento contencioso tributario a la apelación ante el Tribunal Fiscal, la cual se inicia con la interposición del recurso de apelación ante la Administración Tributaria. Dicha presentación, tratándose de la SUNAT, se realiza de manera presencial y a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) - SUNAT;

Que, durante la evaluación, por parte de la SUNAT, de la admisibilidad de la apelación, así como mientras esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal al resolver un recurso de apelación, se presenta ante la SUNAT, de manera presencial y en la MPV - SUNAT, escritos para atender los requerimientos de subsanación de requisitos de admisibilidad u otros y solicitudes;

Que, al amparo del numeral 9. del artículo 101 del Código Tributario, la SUNAT y el Tribunal Fiscal han acordado las reglas a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 112-B de dicho código, para que, cuando se regule el EE de apelación, entre otros, se eleve o remita dicho expediente y sus antecedentes, por medios electrónicos;

Que, atendiendo a la utilidad del SIEV, resulta conveniente modificar la Resolución para que también comprenda: i) el llevado de los EE de apelación y ii) la presentación del escrito de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes, incluso a través de la MPV - SUNAT;

Que, de otro lado, conforme con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución, en determinados casos los documentos electrónicos que integran el EE solo pueden constar en archivo de texto, PDF, PDF/A u hoja de cálculo; siendo que a fin de facilitar la presentación de documentos y/o información a través del SIEV permitiendo el uso de otros formatos, resulta conveniente modificar la Resolución para señalar que el SIEV indicará los formatos habilitados dando las instrucciones del caso;

Que, adicionalmente, si bien las solicitudes y escritos vinculados al EE de fiscalización y de cruce de información pueden ser presentados, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo dispuesto en la Resolución, resulta conveniente que tal presentación también se realice a través de la MPV - SUNAT, como sucede, entre otros, con lo relacionado al EE de reclamación; por lo que resulta necesario modificar la Resolución con ese fin;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, a efectos de:

a) Incorporar en el SIEV los expedientes electrónicos de apelación y regular la presentación, a través de dicho sistema o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT), de escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes.

b) Ampliar la definición de documento electrónico relativa a las solicitudes y/o escritos electrónicos vinculados a los expedientes electrónicos llevados en el SIEV.

c) Regular la presentación de las solicitudes y escritos a través de la MPV - SUNAT vinculados al EE de un procedimiento de fiscalización, así como su incorporación a este y modificar la forma en que se incorpora al expediente electrónico de devolución la documentación e información que se adjunte a las solicitudes y escritos que se presentan a través de dicha mesa.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad:

a) Darle al contribuyente herramientas que faciliten el ejercicio de su derecho de defensa en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, al presentar por medios electrónicos (SIEV y MPV - SUNAT) escritos de apelación u otros escritos y solicitudes.

b) Permitir que a través del SIEV se señale los formatos que se pueden usar como documentos electrónicos al presentar escritos y solicitudes a fin de facilitar la incorporación de continuas mejoras al sistema.

c) Señalar las condiciones para que, a través de la MPV - SUNAT, se presenten escritos y solicitudes en el procedimiento de fiscalización o cruce de información, añadiéndose automáticamente al expediente electrónico respectivo, tal como también se hará en el expediente electrónico de devolución.

Artículo 3.- Referencia

Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT.

Artículo 4.- Modificaciones de la resolución

Modificar el encabezado y los incisos d), y) y z) del artículo 1; los incisos i) y j) del artículo 2; el primer párrafo del artículo 3; el primer párrafo del inciso b) del artículo 4; el encabezado, el acápite i) del inciso d) y el último párrafo del artículo 4-A; el primer y quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5; la denominación del capítulo VI; los artículos 22, 23 y 24; el numeral 25.3. del artículo 25; el tercer párrafo del inciso 26.2.1. y el primer párrafo del inciso 26.2.2. del numeral 26.2. del artículo 26; la quinta disposición complementaria final y el numeral 3. de la sexta disposición complementaria final de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el inciso h) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias y en los numerales 4), 5) y 8) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 303-2016/SUNAT. Asimismo, se entiende por:

(…)

d) Documento

electrónico: d.1. A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada, por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos, cuando se trate de documentos distintos a los indicados a continuación en el presente inciso;

d.2. Al archivo en PDF/A, cuando se trate del documento digitalizado por la SUNAT conforme con el inciso b) del artículo 4, que se incorpora a los expedientes electrónicos indicados en ese inciso.

d.3. Al archivo habilitado, de acuerdo con los tipos y el tamaño permitido por el sistema, según las instrucciones que este señale, cuando se trate de:

(i) La documentación que se adjunte a las solicitudes electrónicas relativas a un procedimiento de fiscalización o a un cruce de información.

(ii) Los escritos electrónicos y de los anexos que se adjunten a esos escritos relativos a un procedimiento de fiscalización o a un cruce de información.

(iii) La documentación y/o información que es parte de la sustentación de inconsistencias u omisiones relativa a una esquela o a una esquela reiterativa.

(iv) La documentación que se adjunte al escrito de reclamación o de apelación electrónico, excepto los fundamentos, así como a las solicitudes electrónicas o a otros escritos que se presentan en la reclamación o en la apelación cuya admisibilidad se encuentra en trámite o pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal.

(v) El documento que se adjunte a las solicitudes relativas a los expedientes electrónicos de devolución. También los archivos que se adjunten a la solicitud de devolución EED, a la solicitud de nueva OPF, a la solicitud de nueva NCN y a la solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado, de acuerdo con las normas que los regulen.

(vi) El (Los) documento(s) que contenga(n) el escrito electrónico a que se refiere el inciso 26.2.2. del numeral 26.2. del artículo 26 o del (de los) que se adjunte(n) a los escritos electrónicos relativos a los expedientes electrónicos de devolución.

(vii) El (Los) documento(s) que contenga(n) el escrito electrónico relativo al control móvil a que se refiere el numeral 27.2. del artículo 27 o del (de los) que se adjunte(n) a dicho escrito.

d.4. Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema cuando se trate del (de los) documento(s) que se adjunta(n) al escrito de reclamación o de apelación electrónico que contiene(n) los fundamentos del recurso.

d.5. A los documentos que se generan a través de SUNAT Operaciones en Línea y que, a su vez, generan el expediente electrónico o se incorporan a este.

d.6. A la solicitud de devolución EED, la solicitud de nueva OPF, la solicitud de nueva NCN y la solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado.

(…)

y) Constancia de

ingreso: Al documento:

- Que acredita que se interpuso, según la presente resolución, un recurso de reclamación o de apelación, a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros al Servicio del Contribuyente a nivel nacional, o

- En el que se recoge la fecha en que:

i) Se presentó un escrito que fue recalificado como un recurso de reclamación o de apelación, según corresponda,

ii) Se presentó ante el Tribunal Fiscal un escrito de apelación que este remitió a la SUNAT o

iii) Se presentó un escrito impugnatorio cuyo trámite de reclamación o de apelación es dispuesto por el Tribunal Fiscal.

(…)

z) Reclamación: A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se refiere el inciso a) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia ante la SUNAT, con la interposición del recurso respectivo, salvo que con este se impugne actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a su cargo o conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

(…).”

“Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

(…)

i) El llevado de los expedientes electrónicos de reclamación y de apelación, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A.

j) La presentación del escrito de reclamación y de apelación electrónico y de otros escritos y solicitudes electrónicas a que se refiere el capítulo VI.”

“Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL

Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:

a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de apelación, de devolución y de control móvil.

b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación y del escrito de apelación; de solicitudes y escritos en la reclamación, en la apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o mientras esté pendiente el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal y en la devolución; así como de escritos vinculados al control móvil.

(…).”

“Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES

(…)

b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico

Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de apelación, de devolución o de control móvil.

(…).”

“Artículo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización, de cruces de información, de acciones inductivas, así como de la reclamación, de la apelación, de la devolución y de control móvil solo se generan si el sujeto que será parte de ellos, que interpone el recurso de reclamación o de apelación o que presenta la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado cumple con la(s) condición(es) respectiva(s) que se indica(n) a continuación:

Procedimiento o Condición(es)

actuación

(…)

d) Reclamación: i) Cuenta con número de RUC o de DNI, según corresponda, y clave SOL en el momento en que:

- Se presenta el escrito de reclamación electrónico a que se refiere el numeral 22.2. del artículo 22 o

- Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o

- Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recalificado como un recurso de reclamación o

- Se ingresa en el sistema la información del escrito impugnatorio cuyo trámite de reclamación es dispuesto por el Tribunal Fiscal.

(…)

Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación, el expediente electrónico de apelación, el expediente electrónico de control móvil o el expediente electrónico de devolución, tal generación se comunica, en los tres primeros casos, al buzón electrónico del deudor tributario o, en el cuarto, a través de la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.”

“Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, de un procedimiento de fiscalización, de una acción inductiva o de un control móvil, que interpone un recurso de reclamación o que presenta la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado, que se encuentre en trámite, así como el que interpone un recurso de apelación cuya admisibilidad se encuentra en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario o el DNI, según corresponda, y la clave SOL.

b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.

(…)

En el caso de los expedientes electrónicos de reclamación, de apelación y de devolución:

i) El sujeto que hubiese interpuesto el recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, o que hubiese presentado la solicitud de devolución EED, de nueva OPF o de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado, puede acceder a aquellos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros que obre en el expediente electrónico, en cuyo caso debe presentar una solicitud conforme a lo siguiente:

- Tratándose del expediente electrónico de reclamación o de apelación, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV - SUNAT.

- Tratándose del expediente electrónico de devolución, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Lo antes indicado también se aplica para el sujeto que interpuso el recurso de apelación, durante el plazo de apelación de la resolución de cumplimiento, de ser el caso, o cuando haya culminado la etapa de apelación del procedimiento contencioso tributario.

ii) El tercero que tenga derecho a acceder a estos expedientes, puede hacerlo presentando la solicitud respectiva conforme a lo señalado en el acápite i).

(…).”

“CAPÍTULO VI

DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN, DE OTROS ESCRITOS Y DE SOLICITUDES EN LA RECLAMACIÓN O LA APELACIÓN”

“Artículo 22. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN

22.1. Los deudores tributarios pueden interponer el recurso de reclamación o de apelación mediante la presentación de un escrito de reclamación o de apelación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

La presentación del escrito electrónico antes indicado, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se rige por lo siguiente:

i) Cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado ese día.

ii) Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.

El recurso de reclamación o de apelación presentado que no cumpla las condiciones señaladas en el inciso d) o g) del artículo 4-A, según corresponda, no genera un expediente electrónico.

22.2. Para presentar el escrito de reclamación o de apelación electrónico, a que se refiere el primer párrafo del numeral 22.1., el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea mediante SUNAT Virtual, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar el ambiente destinado a esa presentación y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:

a) Seleccionar y/o consignar el (los) acto(s) que impugna y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama e indicar, respecto de cada uno, si se impugna total o parcialmente.

b) Consignar, en la opción respectiva, los fundamentos del recurso, de conformidad con el numeral 1 del artículo 137, el primer párrafo del artículo 146 y/o el tercer párrafo del artículo 156 del Código Tributario, según corresponda, y, de estimarlo pertinente, adjuntar uno o más documentos electrónicos que contengan tales fundamentos, los que deben cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.

c) Adjuntar, en la opción respectiva, los medios probatorios según lo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, mediante uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.

d) Adjuntar, en la opción señalada en el inciso b) o c), el formato de afiliación o la constancia de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, mediante uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, de estimarlo pertinente.

Una vez presentado el escrito de reclamación o de apelación electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de ingreso respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso, el número de expediente de reclamación o de apelación que el sistema asigna, la fecha y hora de presentación del escrito y, de ser el caso, la información sobre los documentos electrónicos que se adjuntan a este, según los incisos b), c) y d) del mencionado párrafo.

La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 o 146 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad.

22.3. La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación o de apelación electrónico, como parte de aquellos a que se refieren los incisos b) y c) del primer párrafo del numeral 22.2., no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo.

No se puede adjuntar al escrito antes indicado, como parte de los documentos señalados en el inciso b) del primer párrafo del numeral 22.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, pudiendo presentarse estos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.

22.4. Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación o de apelación electrónico, el deudor tributario que presenta el recurso respectivo debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con su clave SOL.

22.5. El deudor tributario que interponga la reclamación o la apelación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el (los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso; el número del expediente de reclamación o de apelación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el (los) soporte(s) magnético(s) que se adjunta(n).

Dicha constancia también es entregada al deudor tributario al que se le recalifique como reclamación o apelación el escrito que presente, así como a aquel respecto del cual el Tribunal Fiscal haya dispuesto dar trámite de reclamación o de apelación al recurso impugnatorio que hubiera interpuesto o remitir a la SUNAT el escrito de apelación que presentó. En estos casos, la fecha de ingreso que se considera en la constancia es la indicada en el inciso y) del artículo 1, sea que el escrito respectivo haya ingresado, en forma electrónica o en soporte de papel, e incluirá, además, de ser el caso, la información sobre los documentos que hubieran sido remitidos en forma electrónica. Cuando el deudor tributario cuente con buzón electrónico, la referida constancia se depositará en este.”

“Artículo 23. DE LOS OTROS ESCRITOS

23.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal pueden presentar escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 23.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

23.2. Los deudores tributarios pueden presentar alegatos ante el incremento del monto del (de los) reparo(s) reclamado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fin vinculado a la reclamación o a la apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando se haya generado un expediente electrónico según el artículo 4-A.

Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y tener en cuenta lo siguiente:

a) Para atender requerimientos notificados en la reclamación o en la apelación, ingresar al ambiente respectivo a fin de:

i) Seleccionar el número del expediente electrónico vinculado al requerimiento que se atenderá.

ii) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con este escrito electrónico y seguir las instrucciones del sistema para adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1.

b) Para la presentación de alegatos ante el incremento del monto del (de los) reparo(s) reclamado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen y para un fin distinto al indicado en el inciso anterior y vinculado a la reclamación o a la apelación, ingresar al ambiente respectivo a efecto de seleccionar el número del expediente electrónico vinculado el escrito electrónico y adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1.

Una vez presentado el escrito electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presentación del escrito y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos.

23.3. Respecto de los documentos que se adjunten al escrito electrónico conforme a lo establecido en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3. y el numeral 22.4. del artículo 22.

No se puede adjuntar al escrito electrónico, como parte de los documentos señalados en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., archivos que no cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1, en cuyo caso estos últimos pueden presentarse únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.

23.4. El deudor tributario que presente los escritos respectivos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente.”

“Artículo 24. DE LAS SOLICITUDES

24.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, pueden presentar solicitudes a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 24.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

24.2. Los deudores tributarios pueden presentar solicitudes electrónicas para pedir una reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, a fin de conocer el estado del recurso respectivo, para pedir una prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido con la finalidad señalada en el artículo 126 del Código Tributario u otros.

Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, seguir las indicaciones del sistema a fin de consignar los datos relativos a su solicitud y, de estimarlo conveniente, adjuntar un documento electrónico que cumpla con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.

Una vez presentada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del deudor tributario la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, el número que el sistema asigna a la solicitud, la fecha y hora de su presentación, el tipo de solicitud presentada y, de ser el caso, la información sobre el documento electrónico que se adjuntó a aquella.

24.3. Respecto del documento que se adjunte a la solicitud electrónica conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 24.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3. y el numeral 22.4. del artículo 22.

No se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como parte del documento señalado en el segundo párrafo del numeral 24.2., un archivo que no cumpla con lo establecido en el inciso d) del artículo 1, en cuyo caso este último puede presentarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.

24.4. El deudor tributario que presente las solicitudes respectivas en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente.”

“Artículo 25. DE LAS SOLICITUDES

(…)

25.3. Solo se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como documento electrónico señalado en el numeral 25.2., un archivo cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema, conforme con lo indicado en el inciso d) del artículo 1. De tratarse de archivos distintos, estos pueden presentarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.

(…).”

“Artículo 26. DE LOS ESCRITOS

(…)

26.2.1. (…)

Solo se puede adjuntar al escrito electrónico, archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema, de conformidad con lo señalado en el inciso d) del artículo 1. De tratarse de archivos distintos, estos pueden presentarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.

26.2.2. Ante el funcionario designado para atender la devolución, mediante la presentación de una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, el escrito electrónico y, de ser el caso, los anexos respectivos, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso d) del artículo 1.

(…).”

“Quinta. USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y DE APELACIÓN, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE OTROS ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADOS A UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN

Tratándose de los escritos de reclamación o de apelación que generen o no un expediente electrónico de reclamación o de apelación y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación que, en vez de ser presentados de conformidad con lo señalado en el numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.1. del artículo 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. En el caso del escrito de reclamación o de apelación:

1.1. Presentado el escrito de reclamación o de apelación a través de la MPV - SUNAT, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, se envía al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda, además del cargo de recepción de la MPV - SUNAT a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución, una constancia de presentación que contiene, como mínimo lo siguiente:

a) La fecha y hora en que se considera presentado el escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT;

b) La información sobre el (los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta se reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial respecto de cada uno;

c) Los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso;

d) El número del expediente de reclamación o de apelación o, de aplicarse el inciso 1.2., el número del expediente electrónico de reclamación o de apelación y,

e) De ser el caso, la información sobre el (los) documento(s) que se adjunta(n) al escrito.

La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 o 146 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad.

1.2. El expediente electrónico de reclamación o de apelación se genera si el sujeto que interpone el recurso respectivo mediante el escrito presentado por la MPV - SUNAT:

a) Cuenta con número de RUC o DNI, según corresponda, y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV la información relativa al escrito de reclamación o de apelación presentado en la MPV - SUNAT, e

b) Impugna uno o más actos a que se refiere el acápite ii) del inciso d) o del inciso g) del primer párrafo del artículo 4-A, según corresponda.

1.3. El llevado del expediente electrónico de reclamación o de apelación generado según el inciso 1.2., incluyendo su numeración, foliación y la incorporación a este de documentos en soporte de papel o magnético; su acumulación con otros expedientes, en el caso del expediente electrónico de reclamación; el acceso al expediente electrónico; el almacenamiento, archivo y conservación de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico; la representación impresa y el tratamiento del escrito que es recalificado como uno de reclamación o de apelación, se rigen por lo establecido en la presente resolución.

1.4. La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación o de apelación electrónico, como parte del sustento o medios probatorios, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo.

2. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, constituyen documentos electrónicos:

a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, del escrito de reclamación o de apelación y de otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación, así como aquello que se adjunte a dichos escritos o solicitudes,

b) El cargo de recepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT y

c) La constancia de presentación que se señala en el inciso 1.1. del numeral 1.

Los referidos documentos se deben incorporar en el expediente electrónico de reclamación o de apelación, según corresponda.

3. En el caso de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación que contiene un recurso cuya admisibilidad se encuentra en trámite o esté pendiente el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, una vez presentados a través de la MPV - SUNAT se envía, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, el cargo de recepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución; el cual se incorpora al expediente electrónico de reclamación o de apelación.

Además, se aplica lo señalado en el inciso 1.4. del numeral 1. respecto de lo que se adjunte a esos escritos y solicitudes.”

“Sexta. USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS ÓRDENES DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO, DE NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES Y DE EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR EL IMPORTE DEL DOCUMENTO CANCELATORIO - TESORO PÚBLICO NO UTILIZADO, ASÍ COMO DE OTRAS SOLICITUDES Y ESCRITOS VINCULADOS, CON UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN

(…)

3. Tratándose de las solicitudes o escritos vinculados con un expediente electrónico de devolución, constituyen documentos electrónicos:

a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, de las solicitudes y escritos y, de ser el caso, la información y/o documentación que se adjunte a estos, y

b) El cargo de recepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT.

Los referidos documentos se deben incorporar en el expediente electrónico de devolución.”

Artículo 5.- Incorporaciones en la resolución

Incorporar los incisos ak) y al) en el artículo 1, el inciso g) en el artículo 4-A, el numeral 8. en la segunda disposición complementaria final y la octava disposición complementaria final de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

ak) Apelación:

ak.1. A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se refiere el inciso b) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia con la interposición del recurso de apelación ante la SUNAT, considerando la apelación a que se refiere el acápite siguiente; la cual genera un expediente electrónico de apelación.

ak.2. A las actuaciones realizadas a partir de la interposición, ante la SUNAT, del recurso de apelación contra la resolución de cumplimiento, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 156 del Código Tributario; las que generan un expediente electrónico de apelación.

En ningún caso está incluida la impugnación de actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a cargo de la SUNAT o conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

al) Resolución de cumplimiento : A la resolución emitida por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 156 del Código Tributario.”

“Artículo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

Procedimiento Condición(es)

o actuación

(…)

g) Apelación : i) Cuenta con número de RUC o de DNI, según corresponda, y clave SOL en el momento en que:

- Se presenta el escrito de apelación electrónico a que se refiere el numeral 22.2. del artículo 22 o

- Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de apelación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o del escrito de apelación remitido por el Tribunal Fiscal o

- Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recalificado como un recurso de apelación o

- Se presentó un escrito impugnatorio cuyo trámite de apelación es dispuesto por el Tribunal Fiscal.

ii) Cuando se apelen:

- Una o más resoluciones que resuelven recursos de reclamación; que declaran inadmisible el recurso de apelación; resoluciones fictas denegatorias de reclamación y/o resoluciones de cumplimiento; siempre que dichas resoluciones hubiesen recaído en expedientes electrónicos de reclamación o de apelación, según corresponda;

- Una o más resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, al amparo del primer párrafo del artículo 163 del Código Tributario y/o

- De puro derecho una o más resoluciones. No está comprendida la apelación de resoluciones contenidas en un expediente en soporte de papel, que se emitan en procedimientos de fiscalización o respecto de solicitudes de devolución.”

“DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO

(…)

8. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de apelación, en la medida que su constancia de ingreso se haya generado a partir del 1 de octubre de 2024.”

“Octava. USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ESCRITOS VINCULADOS A UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Tratándose de solicitudes y escritos vinculados con el expediente electrónico de un procedimiento de fiscalización que, pudiendo presentarse conforme el numeral 13.3. del artículo 13 y al numeral 14.2. del artículo 14, respectivamente; o, aquellos que, al no poder presentarse por SUNAT Operaciones en Línea, el sujeto opta por presentarlos a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Una vez presentados a través de la MPV - SUNAT según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, se envía el cargo de recepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda.

2. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, constituyen documentos electrónicos:

a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, de las solicitudes y los escritos y, de ser el caso, la documentación o anexos que se adjunten a estos, respectivamente, y

b) El cargo de recepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT.

Los referidos documentos se deben incorporar en el expediente electrónico del procedimiento de fiscalización.

3. Lo señalado en el numeral precedente es de aplicación para las solicitudes y los escritos, así como para la documentación y anexos adjuntos a estos que, al no poder presentarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, fueron presentados a través de la MPV - SUNAT con anterioridad a la vigencia de la presente disposición.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

2328552-1