Disponen la publicación en la sede digital de la SUNARP del proyecto normativo que aprueba la “Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 00138-2024-SUNARP/SN

Lima, 25 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 289-2024-SUNARP/DTR del 23 de setiembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 979-2024-SUNARP/OAJ del 24 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, a través de la Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA, se aprueba la Directiva DI-001-SOR-DTR, “Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social”, la cual establece disposiciones respecto a la presentación y tramitación electrónica de la reserva de nombre a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y desde el Portal Institucional, así como su concesión y anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas;

Que, en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la Sunarp;

Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada mediante la Resolución Nº 076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones específicas de producción y sistematización legislativa, y normas específicas de la materia;

Que, atendiendo la necesidad de mejorar el proceso de atención y calificación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, y en el marco del proceso de virtualización de los servicios que la Sunarp brinda en beneficio de los ciudadanos, la Dirección Técnica Registral ha elaborado el proyecto normativo que busca aprobar la “Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp” a fin de uniformizar la presentación virtual a través de un solo medio, eliminando la presentación por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y el portal institucional, ello con la finalidad de optimizar los plazos de atención en la calificación registral, mejorar los plazos de atención, y evitando el trámite de la presentación de solicitudes en soporte papel en oficinas receptoras, la digitalización de las mismas u observaciones referidas a la legibilidad de las denominaciones propuestas;

Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general, vinculadas al acto de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas, se advierte la necesidad de emitir la resolución de Superintendencia Nacional que apruebe la publicación del mencionado proyecto en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Que, mediante el Informe Nº 289-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral pone a consideración el proyecto de resolución que aprueba la publicación del proyecto normativo que aprueba la “Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp” y su exposición de motivos;

Que, por las consideraciones expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 979-2024-SUNARP/OAJ concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la Sunarp el proyecto de documento normativo que aprueba la “Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp” y su exposición de motivos, al cumplirse con los presupuestos facticos y normativos; asimismo señala que el acto resolutivo deberá materializarse por una resolución de la Superintendencia Nacional, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto normativo que aprueba la “Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp”; así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexos forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos al correo electrónico: rlam@sunarp.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Subdirección de Gestión del Procedimiento Registral de la Dirección Técnica Registral, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Artículo 4.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2328540-1