Autorizan viaje de Procurador Público Municipal a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 338
Lima, 19 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 19 de setiembre de 2024, acordó lo siguiente:
VISTOS: el Informe Nº D00308-2024-MML-PPM y el Memorando Nº D007432-2024-MML-PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Memorando Nº D02111-2024-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística, el Memorando Nº D00332-2024-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº D001116-2024-MML-OGA-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº D001008-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº D000018-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Proveído Nº D00228-2024-MML-ALC del despacho de la Alcaldía Metropolitana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada ley orgánica, señala que es atribución del concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 571;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad;
Que, en el marco del caso Nº R.G.: 20/13086 “Municipalidad de Lima vs Lima Expresa S.A.C.” ante el Tribunal de Apelación de París, donde se discute la anulación del laudo de junio de 2020, emitido en el Arbitraje Nº 1 que tuvo por objeto que la correcta interpretación de la cláusula 9.9 del contrato de concesión que regula la actualización y aplicación de una fórmula de tarifa de peaje; se emitió la comunicación electrónica del 9 de julio de 2024, mediante la cual la Dra. Diana Paraguacuto-Maheo, abogada del estudio Foley Hoag, estudio que ejerce la representación y defensa legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) en el proceso antes citado, remitió el acta a través del cual el Tribunal de Apelaciones de París fijó el calendario procesal para el presente caso, donde se programa para el día 25 de noviembre de 2024, a las 14:00 horas, la realización de la audiencia de alegatos orales;
Que, mediante comunicación electrónica del 10 de julio de 2024, la Dra. Diana Paraguacuto-Maheo recomendó que la Municipalidad Metropolitana de Lima participe en la audiencia de alegatos orales programada en la fecha antes indicada. En ese contexto, la letrada señaló que, independientemente del resultado del fallo, la presencia de la MML enviaría un mensaje importante a los miembros del Tribunal de Apelaciones de París, denotando que el asunto es de suma importancia para la MML y que, en consecuencia, el Tribunal debe de decidir con mucha cautela y precisión. Sin embargo, los representantes de la MML no tendrán oportunidad de intervenir o hacer cualquier alegato oral;
Que, mediante Informe Nº D00308-2024-MML-PPM del 17 de julio de 2024, la Procuraduría Pública Municipal, presenta al alcalde metropolitano un informe técnico de sustento para su participación en la audiencia de alegatos orales, antes descrita;
Que, mediante Memorando Nº D02111-2024-MML-OGA-OL del 9 de agosto de 2024, la Oficina de Logística señala que, habiéndose realizado una indagación de mercado con una aerolínea para poder obtener el valor estimado del boleto aéreo con el itinerario Lima - Paris - Lima con fecha de salida 23/11/2024 y con fecha de retorno el 26/11/2024, se estima el monto de US$ 2,140.575 dólares americanos, el mismo que se encuentra afecto a variaciones de precio de la aerolínea y fecha de adquisición del boleto aéreo;
Que, mediante Memorando Nº D001116-2024-MML-OGA-OGRH del 15 de agosto de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, remite los Informes Nº D00434-2024-MML-OGA-OGRH-ARL y Nº D00433-2024-MML-OGA-OGRH-ARL del Área de Relaciones Laborales, a través de los cuales se informa que, tomando en cuenta el cronograma de actividades del PPM desde el día sábado 23 de noviembre hasta el día miércoles 27 de noviembre del 2024; se debe considerar el citado periodo para la respectiva autorización de viaje;
Que, mediante Memorando Nº D007432-2024-MML-PPM del 16 de agosto de 2024, la Procuraduría Pública Municipal precisa que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado pro Decreto Supremo 056-2013-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionados por viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, según la escala de viáticos por zonas geográficas, asciende a $540,00 dólares americanos, a Europa. En ese sentido, los recursos presupuestales relacionados a los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos por la comisión de servicios en el exterior deben ser asignados a la Actividad 1133: Gestión de la Procuraduría de la MML y Tarea 4 en la específica de gasto: 23.02.01.01.02 viáticos y asignaciones por comisión de servicio, por un importe de $540 por día, dando un total de $ 2,160 por los cuatro días de viaje;
Que, mediante Memorando Nº D00332-2024-MML-OGPF-OP del 21 de agosto de 2024, la Oficina de Presupuesto informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo con los importes señalados por la Oficina de Logística y por la Procuraduría Pública Municipal;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D001008-2024-MML-OGAJ del 27 de agosto de 2024, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano, mediante acuerdo, autorice el viaje al exterior del Procurador Público Municipal, Diego Carlo Tapia Mazzotti, para participar en la Audiencia de Alegatos Orales ante el Tribunal de Apelación de París, (MML vs. Lima Expresa S.A.C. - Caso Nº R.G.: 20/13086), que se celebrará en la ciudad de París (Francia), el 25 de noviembre de 2024;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del Procurador Público Municipal, Diego Carlo Tapia Mazzotti, del 23 al 27 de noviembre de 2024, para participar en la Audiencia de Alegatos Orales ante el Tribunal de Apelaciones de París, respecto del Caso Nº R.G.: 20/13086 (Municipalidad Metropolitana de Lima vs. Lima Expresa S.A.C.), que se celebrará en la ciudad de París (Francia), el 25 de noviembre de 2024.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, son cubiertos por la entidad, conforme al detalle:
Específica de Gasto |
Importe en dólares ($) |
Importe en soles (S/) |
2302010101 Pasajes y gastos de transporte |
2,140.575 |
8,562.30 |
2302010102 Viáticos y asignaciones por comisión de servicios |
2,160.00 |
8,640.00 |
Total |
4,300.575 |
17,202.00 |
Fuente: Memorando Nº D00332-2024-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto. T.C. S/ 4.00 x $ 1.00, al 21.08.2024
Artículo Tercero.- PRECISAR que, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el Procurador Público Municipal, Diego Carlo Tapia Mazzotti, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2328429-1