Aprueban la Priorización de Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230

ACUERDO REGIONAL

N° 000129-2024-GRLL-CR

Trujillo, 24 de julio del 2024

APRUEBAN LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES con C.U.I N° 2630773, 2627702, 2572204, 2588352, 2587373 y 2628512, PARA SER FINANCIADAS, EJECUTADAS Y SUPERVISADOS, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS.

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 24 de julio de 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO 000081-2024-GRLL- CR-COMPLAN que contiene el DICTAMEN 037-2024-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el proyecto de Acuerdo Regional relativo a: “APROBAR LA PRIORIZACIÓN LAS INVERSIONES CON C.U.I N° 2630773, 2627702, 2572204, 2588352, 2587373 Y 2628512, PARA SER FINANCIADAS, EJECUTADAS Y SUPERVISADAS, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme establece el artículo 1 del Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2022-EF y sus modificatorias (en adelante TUO de la Ley), el objetivo de dicha ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Asimismo, mediante el artículo 4 del TUO de la Ley, se autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 del TUO de la Ley;

Que, el artículo 2 del TUO de la Ley, establece que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del mismo cuerpo normativo pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, mediante el Memorando N° 000228-2024-GRLL-GGR y Memorando Múltiple N°000231-2024-GRLL-GGR del 16 de febrero y 11 de junio de 2024, respectivamente la Gerencia General Regional (en adelante, “GGR”), entre otros, dispuso a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión privada ( en adelante “GRCTPIP”), iniciar la fase de priorización del Proyecto de del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 81002 JAVIER HERAUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2628512, según lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230, disposición que incluyó solicitar la disponibilidad presupuestal considerando los topes máximos previstos en el D.S Nº 028-2024-EF, según corresponda;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000154-2024-GRLL-GGR del 19 de abril de 2024, el Ing. Herguein Martín Namay Valderrama, Gerente General Regional, dispuso a la GRCTPIP, iniciar en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230, la fase de priorización de las Inversiones detalladas en el siguiente Cuadro:

NOMBRE

CUI

1

“CONSTRUCCIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELÉN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”

2630773

2

“ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”

2572204

3

“CONSTRUCCIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO, EQUIPO ECÓGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”

2627702

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000242-2024-GRLL-GGR del 19 de junio de 2024, el Ing. Herguein Martín Namay Valderrama, Gerente General Regional, dispuso a la GRCTPIP, iniciar en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230, la fase de priorización de los proyectos detallados en el siguiente Cuadro:

NOMBRE

CUI

1

PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. MARIA GORETTI DISTRITO DE PACASMAYO DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

2588352

2

PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 35 EDUVIGIS NORIEGA DE LAFORA DISTRITO DE GUADALUPE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

2587373

Que, de acuerdo a lo señalado en el mediante Oficio N° 000494-2024-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI del 4 de julio de 2024, el Ingeniero Arturo Jorge Lozano Horna, Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, señaló expresamente que los montos de las siguientes inversiones corresponden a los últimos montos registrados por los operadores UF en el Banco de Inversiones a través de los formatos correspondientes, teniendo como sustento la documentación técnica y financiera a través del Formato 08-A y 8-C, conforme se advierte en el siguiente cuadro:

NOMBRE

CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN - CUI

MONTO

1

IOARR “CONSTRUCCIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELÉN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”

2630773

S/ 13 550 267.13 incluye IGV

2

IOARR “CONSTRUCCIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO, EQUIPO ECÓGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”

2627702

S/ 13 592 933.62 incluye IGV

3

IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”

2572204

S/ 16 094 178.76 incluye IGV

4

PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. MARIA GORETTI DISTRITO DE PACASMAYO DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

2588352

S/ 21 560 734.44 incluye IGV

5

PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 35 EDUVIGIS NORIEGA DE LAFORA DISTRITO DE GUADALUPE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

2587373

S/ 17 916 753.49 incluye IGV

6

PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 81002 JAVIER HERAUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

2628512

S/ 56 245 616.57 incluye IGV

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable;

Que, el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, indica que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces. Para tal fin, la OPMI verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;

Que, conforme los Informes: N°000260-2024-GRLL-GGR-GRP de fecha 26 de junio del 2024, N°000267-2024-GRLL-GGR-GRP de fecha 28 de junio del 2024 y Oficio N° 000620-2024-GRLL-GGR-GRP de fecha 09 de julio del 2024, de la Gerencia Regional de Presupuesto es de la opinión favorable respecto a Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para Incorporación de Inversión No Prevista al PMI 2024-2026 del CUI N° 2.630773, CUI N° 2.572204 y CUI N° 2.627702, CUI N° 2.588352 y CUI N° 2587373, y CUI N° 2628512.

Que, mediante mediante Informe N°000020-2024-GRLL-GGR-GRCTPIP-UF-LFU del 10 de julio de 2024, el profesional técnico GRCTPIP, señaló expresamente que las inversiones con CUI N°2630773, 2627702, 2572204, 2588352, 2587373 y 2628512, se encuentran articuladas con el PMI y, su respectiva contribución al cierre de brechas, conforme a lo señalado a continuación:

Respecto a las IOARR, se encuentran alineadas a los Planes Estratégicos Nacional, PESEM del Sector Salud, PEI Gobierno Regional La Libertad periodo 2020 – 2025. Así mismo las inversiones se encuentran alineadas a los criterios de priorización sectoriales establecidos a nivel nacional por el Sector para la Programación Multianual de Inversiones y a la priorización sectorial establecida en el GORE La Libertad en el PMI 2024- 2026. Las inversiones contribuyen al cierre de brechas priorizada por la Entidad conforme se advierte de los siguientes cuadros:

INVERSIÓN CON CUI N° 2630773, “CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELÉN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” (Fuente Formato N° 08-C)

2. Articulación con el programa multianual de inversiones (PMI)

Servicio Público con Brecha Identificada y priorizada

Indicador de brechas de acceso a servicios

Unidad de medida

Espacio geográfico

Contribución de cierre de brechas

ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS

PORCENTAJE DE HOSPITALES CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADA

ESTABLECIMIENTO DE SALUD

DEPARTA-

MENTAL

1

INVERSIÓN CON CUI N° 2627702, “CONSTRUCCIÓN DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICIÓN DE RESONADOR MAGNÉTICO, EQUIPO ECÓGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” (Fuente Formato N° 08-C)

2. Articulación con el programa multianual de inversiones (PMI)

Servicio Público con Brecha Identificada y priorizada

Indicador de brechas de acceso a servicios

Unidad de medida

Espacio geográfico

Contribución de cierre de brechas

ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS

PORCENTAJE DE HOSPITALES CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADA

ESTABLECIMIENTO DE SALUD

DEPARTA-

MENTAL

1

• INVERSIÓN CON CUI N° 2572204, “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” (Fuente Formato N° 08-C)

2. Articulación con el programa multianual de inversiones (PMI)

Servicio Público con Brecha Identificada y priorizada

Indicador de brechas de acceso a servicios

Unidad de medida

Espacio geográfico

Contribución de cierre de brechas

SERVICIO DE ATENCIÓN DE INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

PORCENTAJE DE INSTITUTOS DE SALUD ESPECIALIZADOS CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADA

INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

DEPARTA-

MENTAL

0

i) Respecto a los Proyectos de Inversión, se encuentran alineadas a los Planes Estratégicos Nacional, PESEM del Sector Educación, PEI Gobierno Regional La Libertad periodo 2020 – 2025. Así mismo las inversiones se encuentran alineadas a los criterios de priorización sectoriales establecidos a nivel nacional por el Sector para la Programación Multianual de Inversiones y a la priorización sectorial establecida en el GORE La Libertad en el PMI 2024-2026. Las inversiones contribuyen al cierre de brechas priorizada por la Entidad conforme se advierte de los siguientes cuadros:

PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2588352, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. MARIA GORETTI DISTRITO DE PACASMAYO DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” (Fuente Formato N° 08-A)

2. Articulación con el programa multianual de inversiones (PMI)

Servicio Público con Brecha Identificada y priorizada

Indicador de brechas de acceso a servicios

Unidad de medida

Espacio geográfico

Contribución de cierre de brechas

SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

PORCENTAJE DE UNIDADES PRODUCTORAS CON EL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADA

UNIDAD PRODUCTORA

DISTRITAL

1

PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2587373, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 35 EDUVIGIS NORIEGA DE LAFORA DISTRITO DE GUADALUPE DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” (Fuente Formato N° 08-A)

PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2628512, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 81002 JAVIER HERAUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” (Fuente Formato N° 08-A)

Que asimismo cuenta con opinión técnica favorable respecto a la Priorización de las IOARR con C.U.I N° 2630773, 2627702, 2572204 y, los Proyectos de Inversión con CUI N° 2588352, 2587373 y 2628512, señalando expresamente que las referidas inversiones se encuentran en el Programa Multianual de Inversiones PMI y, están aprobadas [caso de las IOARR] y con perfil viable [para el caso de los Proyectos de Inversión], precisando que en mérito a ello la GRCTPIP, deberá solicitar la Priorización de las referidas inversiones ante el Consejo Regional. Asimismo, precisó que según se puede advertir del Sistema de Seguimiento de Inversiones [invierte.pe], los últimos montos de las citadas inversiones registrados en el Banco de Inversiones son los siguientes:

Que, los montos de inversión de los proyectos a priorizarse no superan el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante el Decreto Supremo N° 138-2023-EF - Tope Máximo de Capacidad Anual para los proyectos bajo la modalidad de obras por impuestos1, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 29 de junio de 2023, cuyos montos fueron actualizados a través del Decreto Supremo N°028-2024—EF, publicado el 16 de marzo de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme el artículo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del TUO de la Ley;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230 indica que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados;

Que, según Informe N° 000030-2024-GRLL-GGR-SFBC-GRCTPIP, de fecha 11 de julo del 2024 de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada es de la opinión PROCEDENTE, remitir los actuados al Consejo Regional de la Libertad, para que puedan priorizar mediante Acuerdo Regional según lo dispone el Artículo 19° de Reglamento de la Ley N°29230 (…).

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000200-2024-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 11 de julio del 2024, suscrito por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto a la priorización para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, de las Inversiones con C.U.I N° 2630773, 2627702, 2572204, 2588352, 2587373 y 2628512.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD

Artículo Primero.- APROBAR la Priorización de las Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, conforme se indica a continuación:

Artículo Segundo.- FACULTAR al Gobernador de la Región La Libertad aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6 del T.U.O. la Ley N° 29230.

Artículo Tercero.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y en el Diario Oficial “El Peruano”; y, REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

Artículo Sétimo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada y, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; para su conocimiento y fines pertinentes.

Registre, notifíquese, publíquese y cúmplase.

EVER CADENILLAS CORONEL

Presidente del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

1 Modificada mediante Ley N° 31735 y N° 31912.

1 Conforme con el numeral 3.1 del artículo 3 y el inciso 4 del numeral 19.2 del artículo 19 del TUO de la Ley N° 29230

2328251-1