Ordenanza que regula la titulación individual en terrenos ocupados por posesiones informales en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA Nº 174-MDMP

Mi Perú, 13 de setiembre de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2024-MDMP/CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte, el Memorando Nº 993-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 287-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 586-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 781-2024/MDMP-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 052-2024/BERV del Especialista en Saneamiento Físico Legal de Inmuebles de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Oficio Nº D000012-2024-COFOPRI-DND de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Memorando Nº 972-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal , el Informe Nº 0121-2024/MDMP-GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 050-2024/BERV del Especialista en Saneamiento Físico Legal de Inmuebles de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Oficio Nº 00031-2024-SUNARP/ZRIX/UREG/SRPI/SECC62 emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe Técnico Nº 050-2024/BERV, el Especialista en Saneamiento Físico Legal de Inmuebles de la Gerencia de Desarrollo Urbano, elabora su informe técnico con la propuesta de ordenanza que regula la titulación individual en terrenos ocupados por posesionarios informales en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú; Provincia Constitucional del Callao y concluye que de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Nº 31560 - Ley que Otorga Funciones Compartidas a los Gobiernos Locales en los Procesos de Formalización de la Propiedad Informal, se faculta a las Municipalidades Distritales a llevar a cabo los procesos de formalización y titulación de posesiones informales; y, considerando que el artículo 2 de la ley N 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos, se considera técnicamente viable.

Que, con el Informe Nº 0121-2024/MDMP-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 052-2024/BERV sobre la Propuesta de Ordenanza que regula la titulación individual en terrenos ocupados por posesiones informales en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, solicitando opinión legal y de considerarlo ser elevado al Concejo Municipal, para su debate.

Que, a través del Informe Técnico Nº 052-2024/BERV, el Especialista en Saneamiento Físico Legal de Inmuebles de la Gerencia de Desarrollo Urbano, amplía información técnica, en mérito al Oficio Nº D000012-2024-COFOPRI-DND en el que COFOPRI señala la factibilidad para que la Municipalidad, conforme habilitación expuesta en la Ley Nº 31560, pueda iniciar procesos de formalización bajo a la regulación de la Ley Nº 28687.

Que, con el Memorando Nº 781-2024/MDMP-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico Nº 052-2024/BERV, en el que se amplía información al proyecto normativo presentado para la regulación de la titulación individual en terrenos ocupados por posesionarios informales en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao.

Que, a través del Memorando Nº 586-2024-MDMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión viable respecto a la Propuesta de Ordenanza, el cual tiene por finalidad establecer los procedimientos para la titulación individual de los predios ubicados en los Centros Poblados y Urbanizaciones Populares de la jurisdicción distrital de Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao del Departamento de Lima, sin perjuicios de las acciones que se ejecutan en el proceso de formalización individual regulados en el título VI del Reglamento de formalización aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias.

Que, la Oficina General de Asesoría jurídica, mediante Informe Nº 286-2024-0GAJ-MDMP considera que la Gerencia de Desarrollo Urbano, como órgano de línea, de carácter técnico normativo, se encuentra facultado para emitir propuestas normativas para el ejercicio de sus funciones sustantivas. Y por lo tanto la Municipalidad Distrital de Mi Perú cuenta con las competencias para realizar la formalización de posesiones informales. Asimismo, indica que de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 31560, se habilitó a las Municipalidades para que dicten disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley; concluyendo (4.4) que teniendo en cuenta el sustento y la opinión favorable de la gerencia de desarrollo Urbano y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es viable la aprobación de la propuesta normativa (…)

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE REGULA LA TITULACIÓN INDIVIDUAL EN TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma municipal, que se oponga al presente dispositivo

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo serán publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe)

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página web de la Municipalidad distrital de Mi Perú.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2328174-1