Disponen publicación del proyecto de “Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

Nº 00301-2024-MINAM

Lima, 23 de setiembre de 2024

VISTOS; el Informe Nº 00509-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00892-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01527-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00307-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00927-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00692-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, según los literales a) e i) del artículo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), dicha entidad tiene, entre sus funciones, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; así como, efectuar el acompañamiento a los titulares de proyectos de inversión durante la etapa de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, conforme a las normas ambientales sectoriales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2022-MINAM, se aprueban las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, cuya aplicación se encuentra sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, según el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA;

Que, a través del Informe Nº 00509-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando Nº 00892-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de la emisión de un nuevo “Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, por lo que propone la publicación del mismo, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2328044-1