Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Livitaca, departamento de Cusco, destinada a financiar la ejecución de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 363-2024-MINEM-DM

Lima, 23 de setiembre de 2024

VISTOS: El Informe Nº 322-2024-MINEM/DGPSM-DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 251-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 273-2024/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 920-2024/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas (en adelante, Ley Nº 32103), autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (Sesenta y Tres Millones Setecientos Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), a favor de diversos gobiernos locales de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco y de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, previa firma de convenio, para financiar los proyectos de inversión contemplados en el “Anexo VII Relación de proyectos de inversión para la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco” y en el Anexo VIII “Relación de proyectos de inversión para la provincia de Carabaya del departamento de Puno”, que forman parte integrante de la presente Ley;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 32103, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas a incorporar los Saldos de Balance provenientes de los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o Recursos Determinados, hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (Sesenta y Tres Millones Setecientos Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), para financiar lo dispuesto en el numeral 9.1 de la citada Ley;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 32103, establece que, las transferencias autorizadas en el numeral 9.1 del citado dispositivo legal, se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la cual se publicará en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 32103, dispone que las entidades que reciben la transferencia financiera, informen trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de los citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2023/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953);

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 32103, el Ministerio de Energía y Minas suscribió Convenios de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento con cinco (05) gobiernos locales, de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, con el objetivo de transferir los recursos económicos para la ejecución de los proyectos de inversión pública, entre los que se encuentran comprendidos, la Municipalidad Distrital de Livitaca, para la ejecución del proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2472854 por el importe de S/ 4 448 676,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Seis y 00/100 Soles); Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, para la ejecución del proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2472604 por el importe de S/ 7 420 630, 00 (Siete Millones Cuatrocientos Veinte Mil Seiscientos Treinta y 00/100 Soles); Municipalidad Distrital de Velille, para la ejecución del proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2472956 por el importe de S/ 1 907 717,00 (Un Millón Novecientos Siete Mil Setecientos Diecisiete y 00/100 Soles); Municipalidad Distrital de Colquemarca, para la ejecución de los proyectos de inversión registrados con CUI Nº 2466167 y 2488698 por el importe de S/ 10 450 883.00 (Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Soles); Municipalidad Distrital de Capacmarca, para la ejecución de los proyectos de inversión registrados con CUI Nº 2500577, 2458938 y 2490025 por el importe de S/ 5 618 793.00 (Cinco Millones Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Tres y 00/100 Soles), los mismos que están establecidos en el Anexo VII de la Ley Nº 32103;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2024-MINEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 50 133 649.00 (Cincuenta Millones Ciento Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión, conforme a la Ley Nº 32103;

Que, a través del Informe Nº 322-2024-MINEM/DGPSM-DPM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señala que, se debe realizar la transferencia financiera a favor de dichas Municipalidades, por la suma de S/ 29 846 699, 00 (Veintinueve Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 00/100 Soles), puesto que, ello va a reducir la conflictividad social en dichas zonas; por tanto, se ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 32103;

Que, mediante Informe Nº 251-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, cuenta con los recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 29 846 699, 00 (Veintinueve Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve y 00/100 Soles), para atender las transferencias financieras de ocho (08) proyectos de inversión pública a favor de las referidas Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32103;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó el Certificado de Crédito Presupuestario Nº SIAF002085 por el monto de S/ 50 133 649,00 (Cincuenta Millones Ciento Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; no obstante, cabe precisar que, MINEM transferirá a las Municipalidades en mención la suma de S/ 29 846 699, 00 (Veintinueve Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Nueve con 00/100 Soles), para financiar ocho (8) de los proyectos de inversión pública establecidos en el Anexo VII de la Ley Nº 32103;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 273-2024/MINEM-OGA-OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias financieras de recursos a favor de los citados Gobiernos Locales, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32103;

Que, mediante Informe Nº 920-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor de las citadas Municipalidades, conforme a la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 32103, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dicta Otras Medidas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera proveniente de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 4 448 676.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), a favor del Pliego 300736: Municipalidad Distrital de Livitaca, departamento de Cusco, destinada a financiar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2472854, señalado en el Anexo VII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de

Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos de Capital

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 4 448 676,00

Artículo 2.- La transferencia financiera señala en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 300736 : Municipalidad Distrital de Livitaca 4 448 676,00

Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de Livitaca

Unidad Ejecutora SIAF : Nº 300736

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : Nº 20278211895

Artículo 3.- Autorizar las transferencias financieras provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 7 420 630, 00 (Siete Millones Cuatrocientos Veinte Mil Seiscientos Treinta con 00/100 Soles), a favor del Pliego 300732: Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, destinada a financiar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2472604, señalado en el Anexo VII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de

Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos de Capital

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 7 420 630,00

Artículo 4.- La transferencia financiera señala en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 300732 : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas 7 420 630,00

Unidad Ejecutora : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas

Unidad Ejecutora SIAF : N º 300732

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : Nº 20181709066

Artículo 5.- Autorizar la transferencia financiera provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 1 907 717.00 (Un Millón Novecientos Siete Mil Setecientos Diecisiete y 00/100 Soles), a favor del Pliego 300739: Municipalidad Distrital de Velille, departamento de Cusco, destinada a financiar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2472956, señalado en el Anexo VII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de

Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos de Capital

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 1 907 717,00

Artículo 6.- La transferencia financiera señala en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 300739 : Municipalidad Distrital de Velille 1 907 717,00

Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de Velille

Unidad Ejecutora SIAF : Nº 300739

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : Nº 20161209792

Artículo 7.- Autorizar la transferencia financiera provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 10 450 883.00 (Diez Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Soles), a favor del Pliego 300735: Municipalidad Distrital de Colquemarca, departamento de Cusco, destinada a financiar la ejecución de los proyectos de inversión registrados con CUI Nº 2466167 y Nº 2488698, señalados en el Anexo VII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de

Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos de Capital

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 10 450 883,00

Artículo 8.- La transferencia financiera señala en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 300735 : Municipalidad Distrital de Colquemarca 10 450 883,00

Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de Colquemarca

Unidad Ejecutora SIAF : Nº 300735

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : Nº 20214936519

Artículo 9.- Autorizar la transferencia financiera provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 5 618 793.00 (Cinco Millones Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Tres y 00/100 Soles), a favor del Pliego 300733: Municipalidad Distrital de Capacmarca, departamento de Cusco, destinada a financiar la ejecución de los proyectos de inversión registrados con CUI Nº 2500577, Nº 2458938 y Nº 2490025, señalados en el Anexo VII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de

Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos de Capital

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 5 618 793,00

Artículo 10.- La transferencia financiera señala en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 300733 : Municipalidad Distrital de Capacmarca 5 618 793,00

Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de Capacmarca

Unidad Ejecutora SIAF : Nº 300733

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : Nº 20224796014

Artículo 11.- Los términos y obligaciones de las transferencias financieras se encuentran previstos en los Convenios Nº 03-2024-MINEM/VMM-DGPSM, Nº 04-2024-MINEM/VMM-DGPSM, Nº 05-2024-MINEM/VMM-DGPSM, Nº 06-2024-MINEM/VMM-DGPSM y Nº 07-2024-MINEM/VMM-DGPSM celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de Livitaca, Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, Municipalidad Distrital de Velille, Municipalidad Distrital de Colquemarca y la Municipalidad Distrital de Capacmarca, encontrándose ubicados en la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, respectivamente, correspondiente al año 2024.

Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2327947-1