Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 365-2024-MINEM/DM

Lima, 23 de setiembre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 00739-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 024-2024-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe Nº 292-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 360-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 256-2024-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0909-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Ministerial Nº 518-2023/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, Ley Nº 31358), establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, en concordancia a ello, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modificado y el monto programado de ejecución para el año fiscal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias financieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes;

Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la citada Directiva, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital y a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1.A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;

Que, mediante Oficio Nº 00739-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Energía y Minas realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones del Control Concurrente, por el importe de S/ 217 651,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31358;

Que, mediante Informe Nº 024-2024-MINEM/DGER/JAF-PYF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable para que se realice la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 217 651,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante el Informe Nº 292-2024-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que corresponde realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;

Que, con Informe Nº 360-2024-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el Proyecto de Inversión con CUI Nº 2392825, considerado en la solicitud de transferencia de recursos de la Contraloría General de la República se ha verificado que se encuentra registrado en el Aplicativo del Banco de Inversiones, así como en el Sistema de Seguimiento de Inversiones y en el PMI de la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 256-2024-MINEM-OGPP/OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 217 651,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para habilitar recursos en el proyecto de inversión de electrificación rural;

Que, mediante Informe Nº 0909-2024/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 217 651,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión de electrificación rural, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31358;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas extraordinarias en materia Económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva Nº 0001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a fin de financiar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 217 651,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:

EGRESOS

SECCION PRIMERA : GOBIERNO NACIONAL

PLIEGO : 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

FUNCION : 12 ENERGÍA

PROGRAMA FUNCIONAL : 028 ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0057 DISTRIBUCION DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

UNIDAD EJECUTORA : 005 DIRECCIÓN GENERAL

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 ACCESO Y USO DE

LA ELECTRIFICACIÓN RURAL

CREACIÓN DEL SERVICIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RURAL DE

PROYECTOS : 2392825 SANTAVANKORI-POYENI S/ 217 651,00

DEL DISTRITO DE RIO

TAMBO - PROVINCIA DE

SATIPO- DEPARTAMENTO

DE JUNÍN.

ACCIÓN DE INVERSIÓN : 6000053 CONTROL CONCURRENTE

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 RECURSOS DETERMINADOS

GASTOS DE CAPITAL

2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/ 217 651,00

TOTAL EGRESOS S/ 217 651,00

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural asignados mediante Ley Nº 31365, acción de inversión 6000053 Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados, Gastos de capital 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2327853-1