Ordenanza que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 500/MDSM
ORDENANZA Nº 502/MDSM
San Miguel, 20 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 20 de agosto de 2024;
VISTOS, el Memorando Nº 907-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 268-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1194-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 1140-2024-URTCD-OATF/MDSM emitido por Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 500/MDSM se aprobaron diversos beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito con la finalidad de coadyubar al cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024 Tramo II;
Que, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización con el documento del visto, traslada el pedido de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda en el que se precisa que muchos contribuyentes han solicitado la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 500/MSD alegando diversos factores que les impiden realizar sus pagos durante su vigencia. Asimismo; precisa, que para efectos de la fiscalización tributaria resulta conveniente ampliar dicho plazo, toda vez que con ello se incentivará a más contribuyentes, en los casos de omisión o subvaluación, la regularización de la presentación de la declaración del Impuesto Predial y por tanto el pago oportuno del mismo de forma voluntaria;
Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos;
Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 500/MDSM
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de octubre el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 500/MDSM.
Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada difusión, en los canales oficiales de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Eduardo Bless Cabrejas
Alcalde
2327803-1