Declaran el 24 de setiembre de cada año como el “Día de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica”

Resolución Ministerial

N° 470-2024-MINEDU

Lima, 20 de setiembre de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DISERTPA2024-INT-0650518, el Informe N° 00513-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 01813-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01217-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 2 de la citada Ley define a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, contribuyendo a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley N° 28044, establece que los principales actores de la educación superior son las instituciones e instancias de educación superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados, los cuales, gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley específica;

Que, mediante la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley N° 30512), se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30512, establece, entre otros aspectos, que los institutos de Educación Superior (IES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, con énfasis en una formación aplicada. Los IES brindan formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fin de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral. Brindan, además, estudios de especialización, de perfeccionamiento profesional en áreas específicas y otros programas de formación continua, y otorgan los respectivos certificados;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior (EES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, que forman personas especializadas en los campos de la docencia, la ciencia y la tecnología, con énfasis en una formación aplicada. Las EES brindan: a) Formación altamente especializada teórica, con aplicación de técnicas para resolver problemas o proponer nuevas soluciones. Su ámbito de estudio y actuación es específico dentro de un área de conocimiento tecnológico, científico y de la docencia. Las EES desarrollan investigación y proyectos de innovación; b) Estudios de especialización, de perfeccionamiento profesional en áreas específicas y de otros programas de formación continua. Otorgan los respectivos certificados; c) Estudios de segunda especialidad y de profesionalización docente, según corresponda;

Que, por su parte, el artículo 40 de la Ley N° 28044 establece que la Educación Técnico-Productiva, es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. La Educación Técnico-Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva – PNESTP, la cual impulsa diversas trayectorias educativas que permitan la formación de profesionales en las distintas alternativas formativas, estableciendo como Objetivo Prioritario Nº 1: “Incrementar el acceso equitativo de la población a la Educación Superior y Técnico Productiva”;

Que, en virtud del marco normativo citado, mediante el Oficio N° 01801-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite el Informe N° 00513-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante el cual sustenta la necesidad de declarar, el 24 de setiembre de cada año como el “Día de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica” el cual debe ser conmemorado en todas las instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica, a nivel nacional, en conmemoración a la fecha de la inauguración de la Escuela Nacional de Artes y Oficios (actualmente el Instituto Superior Tecnológico Público “José Pardo”) realizada el 25 de setiembre del año 1905, con el objetivo de generar un espacio en el calendario para reflexionar y dialogar sobre los objetivos, avances y retos de la educación técnico-productiva y superior tecnológica y su aporte al proyecto de vida de adolescentes, jóvenes y adultos de nuestro país;

Que, en ese sentido, en el “Día de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica”, a conmemorarse el 24 de setiembre de cada año, la prestación de los servicios educativos en las instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica, se realizan sin suspender las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, a través del Informe N° 01813-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2024 y, respecto al presupuesto requerido para los años subsiguientes, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA) dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA).

Que, a través del Informe N° 01217-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el 24 de setiembre de cada año como el “Día de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica”, el cual debe ser conmemorado en todas las instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica, a nivel nacional.

Artículo 2.- Disponer que en la fecha señalada en el artículo 1 de la presente resolución la prestación de los servicios educativos en instituciones de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica se realice de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la realización de las acciones conducentes para la difusión del “Día de la Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2327647-1