Declaran barrera burocrática ilegal la limitación de tramitar la modificación de ruta solo en zonas periféricas para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de camioneta rural, materializada en el procedimiento administrativo 151 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo

RESOLUCIÓN nº 0538-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 2 de agosto de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Procedimiento administrativo 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal 528-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0038-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 19 de diciembre de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La limitación de tramitar la modificación de ruta solo en zonas periféricas para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de camioneta rural, materializada en el procedimiento administrativo 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal 528-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 643-MPH/CM.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. De igual forma, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

A nivel sectorial, el artículo 6 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que se podrán aplicar restricciones administrativas cuando la corrección de costos no sea posible y que sea necesario controlar la congestión vehicular y garantizar la protección del ambiente, salud y seguridad de las personas. De igual forma, el artículo 17 de la referida ley indica que las municipalidades son competentes para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial.

Ahora, si bien se reconoce la competencia de la Municipalidad Provincial de Huancayo para la aplicación de restricciones al tránsito y transporte terrestre de acuerdo con la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dicha entidad debió tener en cuenta que el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, señala que esta, en ningún caso podrá emitir normativa que desconozca, exceda o desnaturalice lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.

Considerando lo anterior, el numeral 60.1.3 del artículo 60 de dicho reglamento establece que un transportista podrá solicitar, en cualquier momento, la reducción del recorrido de una ruta autorizada hasta en un 30% del total del recorrido. Siendo ello así, la entidad edil no puede exceder, desconocer o desnaturalizar tal situación jurídica a favor del transportista.

Así, la limitación cuestionada no se encuentra contenida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, pues la única condición contemplada en el citado reglamento para la modificación de una autorización se refiere a la posibilidad de reducir el recorrido de una ruta hasta un 30% del total originalmente autorizado.

Por dicho motivo, este Colegiado considera que la Municipalidad contravino el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; en concordancia con los artículos 11 y 60 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, por cuanto impuso una condición adicional para la tramitación de modificación de ruta a lo regulado en el ordenamiento jurídico nacional y constituye una barrera burocrática ilegal.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2327538-1