Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3

RESOLUCIÓN N° 000127-2024-PRE/INDECOPI

San Borja, 20 de septiembre de 2024

VISTOS: El Acuerdo N° 155-2024 del Consejo Directivo; el Informe N° 000698-2024-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000557-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001635-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y Memorándum N° 00295-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las Comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años;

Que, mediante el Acuerdo N° 155-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acuerda designar como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 a la señora Luz Chiong Acosta y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo;

Que, con el Informe N° 000698-2024-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos concluye que la señora Luz Chiong Acosta cumple con los requisitos para ser designada como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3;

Que, a través del Informe N° 000557-2024-OAJ/INDECOPI y del Memorándum N° 001635-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora LUZ CHIONG ACOSTA como Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA

Presidente Ejecutivo

2327530-1