Ordenanza que Regula y Fomenta la Formalización de Establecimientos Comerciales y/o de Servicios a través de Beneficios en el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Ate
Ordenanza Nº 618-MDA
Ate, 12 de setiembre de 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de setiembre de 2024; visto, el Dictamen Nº 002-2024-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, de conformidad con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;
Que, en el sub numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, como derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”;
Que, el numeral 3.6 del artículo 83º y el numeral 3.2 del artículo 86º de la citada norma, establecen también como funciones exclusivas de las municipalidades distritales la de “Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales” y “Ejecutar actividades de apoyo directo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad”, respectivamente;
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, señala que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular de las mismas; asimismo, el artículo 5º de la citada norma establece que, entre otras competencias, las municipalidades distritales son competentes para evaluar las solicitudes y otorgar licencias de funcionamiento, así como fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972;
Que, en opinión de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID): “El trámite de Licencia de Funcionamiento, además de ser una herramienta que contribuye a procesos de ordenamiento territorial, debe considerarse como un instrumento complementario o que forma parte de las estrategias de desarrollo económico de los territorios que abarcan los municipios, puesto que contribuye a la formalización y ordenamiento de los negocios” (“El Rol de los Gobiernos Locales en el Funcionamiento de nuevos negocios”, USAID/Perú, 2012);
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007, dispone: “Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centro de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de la instalación, construcción u operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específicos para su localización”;
Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas anunció la implementación de 25 medidas como parte del Plan de Reactivación Económica “Unidos”, para impulsar la recuperación de la economía a través del mayor impulso al financiamiento, protegiendo la cadena de pagos, el desarrollo de sectores económicos claves, entre otros;
Que, mediante la Ley Nº 31658, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, el cual tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y el crecimiento de las MYPE. Este Programa, como parte de las medidas del Plan de Reactivación Económica “Unidos”, viene otorgando créditos a micro, pequeñas y medianas empresas del país;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”;
Que, mediante el Informe Nº 518-2024-MDA/GDE-SGPFET, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, señala que, a fin de coadyuvar en la reactivación de la economía peruana y del distrito de Ate, opina que resulta necesario la aprobación de una norma, por la cual se flexibiliza los criterios técnicos y legales que regulan el procedimiento administrativo para obtener Licencia de Funcionamiento en establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Ate, proponiendo de tal manera, el proyecto de “Ordenanza que Regula y Fomenta la Formalización de Establecimientos Comerciales y/o de Servicios a través de Beneficios en el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Ate”;
Que, mediante Informe Nº 230-2024-MDA/GDE-SGGRD, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite opinión favorable al proyecto de ordenanza antes mencionado; complementariamente, mediante Informe Nº 926-2024-MDA/GIU-SGPUC, la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, hace suyo el Informe Legal Nº 555-2024-JACM, emitiendo opinión favorable al referido proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorándum Nº 472-2024-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico, tomando en consideración los informes antes mencionados, emite opinión favorable con relación al proyecto de ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 148-2024-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional señala que el proyecto de Ordenanza se alinea al Plan Estratégico Institucional - PEI vigente y otorga opinión técnica favorable, considerando factible continuar con el trámite de aprobación, previo informe legal; lo cual, concuerda con el Memorándum Nº 0268-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica;
Que, mediante Informe Nº 0340-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando al marco normativo antes desarrollado y considerando las opiniones técnicas mencionadas, considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado “Ordenanza que Regula y Fomenta la Formalización de Establecimientos Comerciales y/o de Servicios a través de Beneficios en el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Ate”, recomendando continuar con el trámite de aprobación, elevando los actuados al Concejo Municipal para su respectiva deliberación y su aprobación de corresponder, conforme a lo estipulado en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2024-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de “Ordenanza que Regula y Fomenta la Formalización de Establecimientos Comerciales y/o de Servicios a través de Beneficios en el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Ate”; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA Y FOMENTA LA FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS A TRAVÉS DE BENEFICIOS EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo 1.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan:
a) Constitución Política del Estado y sus modificatorias.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
c) Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias (y su TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM).
d) Ley Nº 27444, Ley Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias (y su TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS).
e) Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y sus modificatorias.
f) Ordenanza Nº 933-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y sus modificatorias.
g) Ordenanza Nº 1015-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana y sus modificatorias.
h) Ordenanza Nº 1099-MML, que aprueban el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica y sus modificatorias.
i) Ordenanza Nº 2495-2022, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación del distrito de Ate y sus modificatorias.
j) Ordenanza Nº 516-MDA, que modifica la Ordenanza Nº 415-MDA, que regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento para establecimientos y autorizaciones conexas en el distrito de Ate y sus modificatorias.
k) Ordenanza Nº 491-MDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad y sus modificatorias.
l) Ordenanza Nº 487-MDA, que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencias de funcionamiento, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y autorizaciones de espectáculos públicos (TUPA).
Artículo 2º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto flexibilizar los criterios técnicos y legales que regulan el procedimiento administrativo para obtener Licencia de Funcionamiento en establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Ate, ello en atención a la reactivación de la economía peruana y el de nuestro propio distrito.
Artículo 3º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de los vecinos a través del fomento de la inversión privada en el distrito de Ate; alcanzando así, el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como, la regularización de las actividades económicas en áreas urbanas consolidadas.
Artículo 4º.- ALCANCE
La aplicación de la presente Ordenanza está dirigido a toda persona natural o jurídica que se encuentre desarrollando o no actividades comerciales y/o de servicios en Zonificación Residencial (Residencial de Densidad Media - RDM y Residencial de Densidad Alta - RDA) de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Ate, en atención a la reactivación de la economía peruana y el de nuestro propio distrito.
Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE
El Órgano competente para resolver el procedimiento establecido en la presente Ordenanza en sus aspectos técnicos y legales referidos a la Licencia de Funcionamiento es la Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, o la que haga de sus veces, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga de sus veces, en segunda instancia, quedando con ello agotada la vía administrativa.
Artículo 6º.- GIROS COMPRENDIDOS
La presente Ordenanza alcanza a determinados giros comprendidos en el Índice de Uso sobre actividades económicas en zonas residenciales para el Área de Tratamiento Normativo I y II, de conformidad con la Ordenanzas Nº 933-MML, Nº 1015-MML y sus modificatorias, y conforme a lo descrito en el artículo 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 7º. - CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS
Para otorgar licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales y/o de servicios que desarrollen los giros que se acojan a la presente Ordenanza se aplicarán los siguientes criterios en la evaluación de compatibilidad uso:
7.1 Para el Área de Tratamiento Normativo I y II (RDM y RDA):
7.1.1 Los giros señalados en el artículo 6º de la presente ordenanza alcanzan a todos los predios ubicados en zonas calificadas como Residenciales (RDM y RDA).
7.1.2 Los beneficios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, bar restaurant y giros afines que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el interior del establecimiento.
7.1.3 Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtención de su licencia de funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 516-MDA y modificatorias o norma municipal que regule el otorgamiento de licencias de funcionamiento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad de Ate. Asimismo, para aquello que no se encuentra expresamente regulado en la presente ordenanza, se aplicará supletoriamente las normas antes mencionadas.
7.2 Para el Área de Tratamiento Normativo I (RDM y RDA):
7.2.1 Los criterios que se detallan a continuación solo serán aplicables a los establecimientos que se encuentren ubicados en: Zonas Residenciales (RDM y RDA) del Área de Tratamiento Normativo I del distrito de Ate; y, frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras, avenidas, y frente a calles y jirones del distrito de Ate.
7.2.2 Adicionalmente a los giros que se encuentran aprobados por el Índice de Usos, se otorgarán autorizaciones a los giros de acuerdo al detalle siguiente:
7.2.2.1 Del subgrupo “CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGEN. CIVIL” – Cód. 45 2 0. Se otorgará autorización para el giro “CONTRATISTAS GENERALES (OFICINAS)” – Cód. 45 2 0 33.
7.2.2.2 Del subgrupo “MANTENIMIENTO Y REPARACION VEHICULOS AUTOMOTORES” – Cód. G 50 2 0. Se otorgará autorización para el giro: “SERVICIO DE LAVADO DE VEHICULOS” – Cód. 50 2 0 01 y “TALLER DE MECANICA” – Cód. 50 2 0 03. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.3 Del subgrupo “VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS” – Cód. 52 1 1. Se otorgará autorización para el giro “MINIMARKET” – Cód. 52 1 1 06.
7.2.2.4 Del subgrupo “VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS” – Cód. 52 1 9. Se otorgará autorización para todos los giros con excepción del giro “VENTA DE ROPA, ELECTRODOMESTICOS, ART. PARA EL HOGAR, ETC. – GRANDES ALMACENES” – Cód. 52 1 9 01. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.5 Del subgrupo “VENTA POR MENOR DE PRODUC. FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMETICOS Y ART.TOCADOR” – Cód. 52 3 1. Se otorgará autorización para el giro “VENTA DE PRODUCTOS ORTOPEDICOS, MATERIAL E INSTRUMENTAL MEDICO” - Cód. 52 3 1 02 y el giro “PERFUMERIAS Y DROGUERIAS” – Cód. 52 3 1 03.
7.2.2.6 Del subgrupo “VENTA AL POR MENOR APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO” – Cód. 52 3 3. Se otorgará autorización para todos los giros comprendidos en este subgrupo. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles ni jirones.
7.2.2.7 Del subgrupo “VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA, PINTURA Y VIDRIO” – Cód. 52 3 4. Se otorgará autorización para todos los giros con excepción del giro “VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN” – Cód. 52 3 4 06. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.8 Del subgrupo “VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS” – Cód. 52 3 9. Se otorgará autorización para todos los giros con excepción del giro “VENTA DE ANIMALES CASEROS”, “VENTA DE GAS PROPANO”, “VENTA DE RON DE QUEMAR Y KEROSENE”, “VENTA DE ARTICULOS DE PIROTÉCNIA” y “ARMERIAS”. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.9 Del subgrupo “ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P”. – Cód. 67 1 9, adicionalmente a los giros que el Índice de Usos vigente ya autoriza, también se otorgará autorización para el giro: “CAJERO AUTOMATICO (SOLO)” – Cód. 67 1 9 05. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.10 Del subgrupo “ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD” – Cód. 74 9 2, se otorgará autorización para todos los giros incluidos con excepción del giro: “SERV. DE PERROS GUARDIANES, VEHICULOS BLINDADOS ETC (INCLUYE ADIESTRAMIENTO CANINO)” – Cód. 74 9 2 09. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.11 Del subgrupo “REGULAC. Y FACILITAC. DE LA ACTIVIDAD ECONOM.” – Cód. 75 1 3, solo se otorgará autorización para el giro: “SERV. ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON COMERCIO” – Cód. 75 1 3 01. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.12 Se otorgará autorización para todos los giros incluidos en el subgrupo “EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA” – Cód. 80 9 0. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.2.2.13 Del subgrupo “ACTIVIDADES DEPORTIVAS” – Cód. 92 4 1, solo se otorgará autorización para los giros: “ACADEMIAS DE TENNIS” – Cód. 92 4 1 07, “ACADEMIAS DE FUTBOL” – Cód. 92 4 1 08; y, “ACADEMIAS DE NATACIÓN” – Cód. 92 4 1 09. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.3 Para el Área de Tratamiento Normativo II (RDM y RDA):
7.3.1 Los criterios que se detallan a continuación solo serán aplicables a los establecimientos que se encuentren ubicados en: Zonas Residenciales (RDM y RDA) del Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Ate; y, frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras o avenidas, y frente a calles y jirones del distrito de Ate.
7.3.2 En el Área de Tratamiento Normativo II se otorgará autorización de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.2 del presente artículo, con excepción de lo señalado en el numeral 7.2.2.2, referido al otorgamiento de autorización para el giro “SERVICIO DE LAVADO DE VEHICULOS” – Cód. 50 2 0 01 y “TALLER DE MECANICA” – Cód. 50 2 0 03. Asimismo, no se otorgará autorización para el giro “VIDRIERÍA, ESPEJOS Y SIMILARES”- Cod. 52 3 3 12.
7.3.3 No se otorgará autorización a los giros señalados en el numeral 7.2.2.13, referido a los giros: “ACADEMIAS DE TENNIS” – Cód. 92 4 1 07, “ACADEMIAS DE FUTBOL” – Cód. 92 4 1 08; y, “ACADEMIAS DE NATACIÓN” – Cód. 92 4 1 09.
7.3.4 Del sub grupo “ACTIVIDADES DEPORTIVAS” – Cód. 92 4 1, se otorgará autorización para el giro “GIMNASIOS, SPA, FISICOCULTURISMO” – Cód. 92 4 1 11. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
7.3.5 Adicionalmente, se otorgará autorización a los giros: “RESTAURANTES” – Cód. 55 2 0 03, “VENTA DE COMIDA AL PASO” – Cód. 55 2 0 04, “CHIFAS” – Cód. 55 2 0 05, “POLLOS A LA BRASA (POLLERIAS)” – Cód. 55 2 0 07 y demás giros afines de este subgrupo, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas para su consumo en su interior. No será aplicable para establecimientos ubicados frente a calles, ni jirones.
Artículo 8º.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Los criterios técnicos y legales establecidos para la evaluación de zonificación y compatibilidad de uso se regirán a través de la presente ordenanza, destinada a generar beneficios en el otorgamiento de licencia de funcionamiento y dirigido a aquellos que se encuentren dentro de su alcance.
En lo que respecta al procedimiento administrativo y los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias y las demás normas municipales relacionadas para tal fin; así como, el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad.
Artículo 9º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Las licencias de funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrán vigencia indeterminada; no obstante, el administrado podrá solicitar una licencia temporal.
Artículo 10º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD
Los establecimientos que obtengan su Licencia de Funcionamiento acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza deberán cumplir sin excepción con las condiciones y disposiciones técnicas de seguridad en edificaciones, conforme al Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y sus modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es de doce (12) meses, computados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate para que, mediante Decreto de Alcaldía, incorpore criterios técnicos y/o legales con la finalidad de incorporar nuevas actividades comerciales y/o de servicios, si fuese necesario; así como, para que pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga de sus veces, a la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo o la que haga de sus veces y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga de sus veces la aplicación de la presente ordenanza, según sus competencias.
Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo o la que haga sus veces a realizar campañas de formalización dirigidos a establecimientos comerciales y/o de servicios de manera descentralizada, durante la vigencia de la presente ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente norma.
Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el portal institucional de la municipalidad, así como en el portal del Estado Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde