Autorizan a la APCI los gastos para el desplazamiento de cooperantes para brindar asistencia técnica y capacitación en El Salvador

Resolución Ministerial

N° 0706-2024-RE

Lima, 20 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° APC004282024, de 5 de setiembre de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI010122024, de 9 de setiembre de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG022052024, de 11 de setiembre de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y El Salvador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas partes, como un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en dicho Convenio, que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;

Que, en la VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de El Salvador, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Científica 2024-2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecer las capacidades técnicas del Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador y generar un intercambio en materia de calidad regulatoria y simplificación administrativa”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Presentación y discusión de metodologías y procedimientos relativos a Simplificación Administrativa desde la experiencia peruana y el desarrollo del taller para la actualización del instrumento de simplificación administrativa de El Salvador”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 6 al 11 de octubre de 2024, y cuyas instituciones ejecutoras son la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) de la República del Perú y el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) de la República de El Salvador;

Que, mediante el Informe N° 0118-2024-APCI/DGNI, de 4 de setiembre de 2024, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Luis Alberto Herrera Buitrón y Luis Eduardo López Chiroque, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; con los objetivos de intercambiar experiencias en las metodologías y procedimientos relativos a la simplificación administrativa y calidad regulatoria, así como, instrumentos que contribuyan a dichos procesos y, conocer la experiencia del Perú en el proceso de implementar esas metodologías y procedimientos, incluyendo las buenas prácticas desarrolladas y las dificultades encontradas; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios de la SGP-PCM de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante la Memoranda N° 0080-2024-APCI/OPP, N° 0086-2024-APCI/OPP, N° 0144-2024-APCI/OPP y N° 0332-2024-APCI/OPP, de 14 y 16 de febrero de 2024, 25 de marzo de 2024 y 25 de julio de 2024, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000039, N° 0000000043 y N° 0000000068, otorgando la certificación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;

Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0178-2024-APCI/OAJ, de 5 de setiembre de 2024, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum N° DCI010122024, de 9 de setiembre de 2024, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto

Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Luis Alberto Herrera Buitrón y Luis Eduardo López Chiroque, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Presentación y discusión de metodologías y procedimientos relativos a Simplificación Administrativa desde la experiencia peruana y el desarrollo del taller para la actualización del instrumento de simplificación administrativa de El Salvador”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 6 al 11 de octubre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos internacionales

Lima-San Salvador-Lima

(USD)

Seguros personales

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número

de días

Total de

viáticos

(USD)

Luis Alberto Herrera Buitrón

1,887.00

83.95

315.00

6

1,890.00

Luis Eduardo López Chiroque

1,887.00

83.95

315.00

6

1,890.00

Artículo 2.- Remisión de informe

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2327340-1