Ordenanza que modifica e incorpora la Oficina de Integridad Institucional en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 623-MPL
Pueblo Libre, 28 de agosto de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal; entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, por otro lado, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su numeral 1.1. del artículo 1, lo siguiente: “Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.”;
Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y tiene por finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, bajo esa línea, el artículo 43 del Decreto Supremo antes mencionado, establece que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, aunado a ello, el artículo 46 de la norma bajo comentario, respecto a la aprobación o modificación del ROF, dispone que: “46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47. c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. 46.2 La modificación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio. 46.3 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.”;
Que, es menester precisar que, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de marzo de 2024, aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, cuyo objeto es establecer directrices para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública, en el marco de la normativa, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de integridad y lucha contra la corrupción, además tiene por finalidad, asegurar y fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades de la administración pública a través de la implementación del modelo de integridad, así como mecanismos, buenas prácticas y herramientas destinados a combatir la corrupción;
Que, ahora bien, con Informe Nº 907-2024-MPL-GA/SGRH, con fecha 12 de junio de 2024, la Subgerencia de Recursos Humanos, informa a la Gerencia de Administración que, la Oficina de Integridad Institucional, es la Unidad de Organización que depende directamente del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, para garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento para las funciones que debe realizar. Además, señala que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.4.1. de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, se debe priorizar la creación de una Oficina de Integridad Institucional, para que de manera permanente, especializada y exclusiva desarrolle las tareas de implementación del modelo de Integridad; por lo que, recomienda remitir el informe descrito a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la creación de la Oficina de Integridad Institucional y se materialice en el Reglamento de Organización y Funciones, incorporando las funciones de integridad institucional considerando en su denominación la referencia de Integridad Institucional, y que el jefe de la Oficina de Integridad Institucional ejerce el rol de Oficial de Integridad. En ese sentido, la Gerencia de Administración a través del Memorando Nº 1276-2024-MPL-GA, hace suyo el precitado informe emitido por la citada Subgerencia, remitiéndolo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su evaluación, viabilidad y demás acciones que se estime necesarias;
Que, con Memorando Nº 1297-2024-MPL-GPP, con fecha 31 de julio de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala a la Gerencia de Administración, que se solicita dimensionar las necesidades del personal y otros ítems necesarios, a fin de proveer el presupuesto según corresponda y continuar con las gestiones para su aprobación, conforme al artículo 47 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y sus modificatorias;
Que, conforme a lo expuesto, con Informe Nº 1138-2024-MPL-GA/SGRH, de fecha 31 de julio de 2024, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que, para la creación de la Oficina de Integridad Institucional, se necesita un Jefe de la Oficina de Integridad Institucional, quien ejercerá el rol de Oficial de Integridad, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8.3.4. de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de creación de la Oficina de Integridad Institucional con Informe Nº 128-2024-MPL-GPP, con fecha 01 de agosto de 2024 a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la misma que, con Memorando Nº 135-2024-MPL-GAJ, con fecha 08 de agosto de 2024 realiza observaciones al citado proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Pueblo Libre, respecto al cuadro de la estructura orgánica, además del organigrama propuesto, las mismas que deberán ser subsanadas y devueltas a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente;
Que, en tal sentido, con Informe Nº 139-2024-MPL-GPP, con fecha 16 de agosto de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, se dan por atendidas las observaciones efectuadas por lo cual el proyecto de Ordenanza que modifica e incorpora la Oficina de Integridad Institucional en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Pueblo Libre, debe continuar con el trámite para su aprobación; así como, se deberán dejar sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 108-2020-MPL, mediante la cual se creó la Unidad Funcional de Integridad Institucional, al interior de la Alcaldía de la entidad, y la Resolución de Alcaldía Nº 238-2023-MPL, que designa al señor Herbert Martín Endo Farias como coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional;
Que, con Informe Nº 472-2024-MPL-GAJ, de fecha 19 de agosto de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que, revisado el Informe Nº 139-2024-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los informes emitidos por la Subgerencia de Recursos Humanos, encuentra que los mismos han sido emitidos en el marco de la normativa vigente y en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; por consiguiente, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de “Ordenanza que modifica e incorpora la Oficina de Integridad Institucional en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Pueblo Libre”, la misma que deberá ser sometida a su aprobación mediante la expedición de la correspondiente Ordenanza Municipal;
Que, con Memorando Nº 1487-2024-MPL-GM, de fecha 19 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 472-2024-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como, todos los actuados relacionados a la propuesta de modificación e incorporación de la Oficina de Integridad Institucional en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre, a la Secretaría General; a efectos que, realice las coordinaciones respectivas para que sea programado en la siguiente sesión de concejo;
En uso de sus facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9; así como, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA E INCOPORA LA OFICINA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, el cual consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento treinta y siete (137) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y el Organigrama de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, los órganos o unidades orgánicas se adecuen a la modificación del presente Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ
Alcaldesa
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
APROBADO CON ORDENANZA Nº 527-MPL
MODIFICADO CON ORDENANZA Nº 561-MPL
MODIFICADO CON ORDENANZA Nº 594-MPL
MODIFICADO CON ORDENANZA Nº 623-MPL
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
AGOSTO 2024
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES |
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
CAPÍTULO II
ADSCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
JURISDICCIÓN
CAPÍTULO IV
FUNCIONES GENERALES
CAPÍTULO V
BASE LEGAL
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
01. ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Órgano Normativo y Fiscalizador
01.1 Concejo Municipal
01.1.1 Comisión de Regidores
Órgano de Gobierno Ejecutivo
01.2 Alcaldía
Órgano de Dirección Ejecutiva
01.3 Gerencia Municipal
CAPÍTULO III
02. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
02.1 Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)
02.2 Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo
02.3 Junta de Delegados Vecinales Comunales
02.4 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
02.5 Plataforma de Defensa Civil Distrital de Pueblo Libre
02.6 Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre
02.7 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
CAPÍTULO IV
03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 Órgano de Control Institucional
CAPÍTULO V
04. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04.1 Procuraduría Pública Municipal
CAPÍTULO VI
05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1 Gerencia de Asesoría Jurídica
05.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
05.3 Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible
CAPÍTULO VII
06. ÓRGANOS DE APOYO
06.1 Secretaría General
06.1.1 Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
06.1.2 Subgerencia de Participación Vecinal
06.2 Oficina de Integridad Institucional
06.3 Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
06.4 Gerencia de Administración
06.4.1 Subgerencia de Recursos Humanos
06.4.2 Subgerencia de Tesorería
06.4.3 Subgerencia de Contabilidad
06.4.4 Subgerencia de Logística y Patrimonio
06.5 Gerencia de Tecnología de la Información
CAPÍTULO VIII
07. ÓRGANOS DE LÍNEA
07.1 Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico
07.1.1 Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
07.1.2 Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva
07.1.3 Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización
07.2 Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente
07.2.1 Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas
07.2.2 Subgerencia Obras Públicas y Catastro
07.2.3 Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
07.2.4 Subgerencia de Gestión Ambiental
07.3 Gerencia de Cultura, Turismo y Educación
07.3.1 Subgerencia de Juventud y Deportes
07.4 Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA
07.5 Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana
07.5.1 Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TÍTULO IV
DEL REGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ANEXO
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica, contiene las competencias y funciones generales de la Municipalidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
Artículo 2º.- Para el presente documento de gestión, cuando se haga alusión al Reglamento debe entenderse que se está refiriendo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en el marco legal siguiente:
• Constitución Política del Perú
• Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias
• Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
• D.S. Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del estado
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 4º.- La Municipalidad de Pueblo Libre es un Órgano de Gobierno Local en la jurisdicción, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Promueve el desarrollo local multidimensional, basado en una cultura de deberes y derechos ciudadanos. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y a las políticas de Estado que promueven rendición de cuentas y la institucionalización de la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas, así como en la vigilancia y control de la gestión pública.
CAPÍTULO II
ADSCRIPCIÓN
Artículo 5º.- La Municipalidad de Pueblo Libre ejerce sus competencias según las funciones atribuidas por la Constitución Política del Estado y desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, se rige por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la ley orgánica de municipalidades y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.
CAPÍTULO III
JURISDICCIÓN
Artículo 6º.- La Municipalidad de Pueblo Libre ejerce sus competencias sobre el ámbito territorial del Distrito de Pueblo Libre, en la Provincia y Departamento de Lima. Es uno de los distritos que conforman la Provincia de Lima, ubicado en el departamento de Lima, en el Perú, está situado al suroeste del centro histórico. Limita al norte con el distrito de Lima y distrito de Breña, al este con el distrito de Jesús María, al oeste con el distrito de San Miguel y al sur con el distrito de Magdalena del Mar.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES GENERALES
Artículo 7º.- La Municipalidad de Pueblo Libre representa a su vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos del distrito, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de la Jurisdicción.
Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre tiene como objetivos, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano condiciones vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones. Asimismo, promueve el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, el desarrollo turístico y el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado.
CAPÍTULO V
BASE LEGAL
Artículo 9º.- El presente Reglamento se sustenta en el marco legal siguiente:
• Constitución Política del Perú
• Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias
• Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
• D.S. Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del estado
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10º.- La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, agrupa las competencias y funciones de la Municipalidad en unidades de organización, y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.
Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con una estructura orgánica conformada de la siguiente manera:
01. Órganos de Alta Dirección
Órgano Normativo y Fiscalizador
01.1 Concejo Municipal
01.1.1 Comisión de Regidores
Órgano de Gobierno Ejecutivo
01.2 Alcaldía
Órgano de Dirección Ejecutiva
01.3 Gerencia Municipal
02. Órganos Consultivos y de Coordinación
02.1 Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)
02.2 Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo
02.3 Junta de Delegados Vecinales Comunales
02.4 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
02.5 Plataforma de Defensa Civil Distrital de Pueblo Libre
02.6 Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre
02.7 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
03. Órgano de Control Institucional
03.1 Órgano de Control Institucional
04. Órgano de Defensa Judicial
04.1 Procuraduría Pública Municipal
05. Órganos de Asesoramiento
05.1 Gerencia de Asesoría Jurídica
05.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
05.3 Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible
06. Órganos de Apoyo
06.1 Secretaría General
06.1.1 Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
06.1.2 Subgerencia de Participación Vecinal
06.2 Oficina de Integridad Institucional
06.3 Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
06.4 Gerencia de Administración
06.4.1 Subgerencia de Recursos Humanos
06.4.2 Subgerencia de Tesorería
06.4.3 Subgerencia de Contabilidad
06.4.4 Subgerencia de Logística y Patrimonio
06.5 Gerencia de Tecnología de la Información
07. Órganos de Línea
07.1 Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico
07.1.1 Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
07.1.2 Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva
07.1.3 Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización
07.2 Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente
07.2.1 Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas
07.2.2 Subgerencia de Obras Públicas y Catastro
07.2.3 Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
07.2.4 Subgerencia de Gestión Ambiental
07.3 Gerencia de Cultura, Turismo y Educación
07.3.1 Subgerencia de Juventud y Deportes
07.4 Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA
07.5 Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana
07.2.5 Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas
CAPÍTULO II
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR
01.1 EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 12º.- El Concejo Municipal, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Este órgano de gobierno de la municipalidad está integrado por el Alcalde quien lo preside, y nueve Regidores, proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y modificatorias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 13º.- El Concejo Municipal tiene, entre otras, las atribuciones reguladas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas conexas y complementarias.
Artículo 14º.- Corresponden a los regidores las atribuciones y obligaciones reguladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas conexas y complementarias.
Artículo 15º.- Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Artículo 16º.- Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
01.1.1 COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 17º.- Las Comisiones de Regidores son órganos normativos y fiscalizadores del Concejo Municipal, están integrados de manera interna en grupos de trabajo por especialidad, que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales o servir como órganos consultivos para temas de fiscalización o generación de dictámenes. La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y especiales de regidores serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 18º.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre, normará su régimen interior; precisará las competencias que la ley establece; el ámbito de las atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores.
Artículo 19º.- Los Regidores tienen el derecho y la obligación de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno de Concejo, además de las reuniones de trabajo que establezca o apruebe el Concejo Municipal y demás que la Ley Orgánica de Municipalidades dispone.
ÓRGANO DE GOBIERNO EJECUTIVO
01.2 ALCALDÍA
Artículo 20º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas en la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias; y otras normas conexas complementarias.
Artículo 21º.- El Alcalde tiene, entre otras, las atribuciones reguladas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas conexas y complementarias. El Alcalde es el Titular del Pliego Presupuestal. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
ÓRGANO DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
01.3 GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 22º.- La Gerencia Municipal es el órgano de Alta Dirección responsable del planeamiento, organización y dirección de la gestión administrativa, operativa, financiera y económica de la entidad, actuando como nexo de coordinación entre la Alta dirección con los órganos de asesoramiento y de apoyo, procurando la calidad y el funcionamiento de los servicios públicos municipales; así mismo, promueve en la municipalidad la aplicación del concepto de gobierno electrónico y gestión por procesos y resultados dentro de la medida de sus posibilidades.
Artículo 23º.- El Gerente Municipal es un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde.
Artículo 24º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales, garantizando una gestión de calidad en todas las operaciones administrativas y/o técnicas de la municipalidad.
b) Proponer a la Alcaldía el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, el Plan Estratégico Institucional - PEI, así como políticas y estrategias para alcanzar los objetivos y ejecutarlos una vez aprobados.
c) Presentar al Alcalde el proyecto de Memoria Anual, Estados Financieros y Presupuestarios, dentro del plazo de Ley.
d) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales y metas contenidas en los Planes Institucionales.
e) Asesorar a la Alcaldía en aspectos referidos a la Gestión Municipal.
f) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz.
g) Representar a la Municipalidad en los actos administrativos y eventos oficiales, por encargo del Alcalde.
h) Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad
i) Presentar a la Alcaldía el proyecto de Plan Anual de Contrataciones - PAC
j) Proponer a la Alcaldía la designación de miembros titulares y suplentes de los Comités Especiales encargados de los Procesos de Selección.
k) Aprobar expedientes de contratación de procesos de selección de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contrataciones con el Estado.
l) Evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de control interno en la entidad, e implementar dicho sistema en la gerencia municipal en la que resulte aplicable, realizar seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Órgano institucional - OCI y de las sociedades Auditoras - SOA.
m) Proponer a la Alcaldía acciones de designación de cargos de confianza, nombramientos, contratos, ascensos, ceses, sanciones y otros procesos técnicos sobre administración de personal.
n) Presentar a la Alcaldía propuestas de modificación de los documentos de gestión de la Municipalidad de los sistemas de racionalización, planificación, presupuesto, personal y otros sistemas administrativos.
o) Designar al personal responsable de caja chica y establecer el monto máximo, fuente de financiamiento y rubros de la misma.
p) Atender por intermedio de la Secretaría General, los requerimientos de información para fines normativos y de fiscalización, solicitadas en las Sesiones de Concejo Municipal y por las Comisiones de Regidores del Concejo Municipal.
q) Delegar sus atribuciones a los funcionarios municipales, exceptuando las atribuciones delegadas por el Alcalde.
r) Cumplir con las demás funciones delegadas por la Alcaldía.
CAPÍTULO III
02. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
02.1 CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 25º.- El Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Pueblo Libre. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde.
El Concejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Concejo.
02.2 COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 26º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de Pueblo Libre es el órgano de fiscalización ciudadana de los servicios públicos y del presupuesto participativo.
Artículo 27º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de Pueblo Libre, cumple las funciones y ejerce las competencias que se establecen en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y modificatorias, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y modificatorias, así como su Reglamento; y por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 357-MPL de la Municipalidad de Pueblo Libre, que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito, donde se estable entre otros, la participación de los representantes de la sociedad civil , sus responsabilidades, obligaciones y derechos.
02.3 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Artículo 28º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales, es el órgano consultivo y de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas del distrito y que están organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.
La participación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se regula de acuerdo al artículo 197º de la Constitución Política del Estado.
Artículo 29º.- El primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre preside la Junta de Delegados Vecinales. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
02.4 COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 30º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano consultivo y de coordinación, constituye instancia integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); está encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como supervisar y ejecutar los mismos en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
Artículo 31º.- Está presidido por el Alcalde e integrado por el Gobernador, como la autoridad política de mayor nivel del distrito, los Comisarios de la Policía Nacional de las comisarías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales y el funcionario responsable de la Seguridad Ciudadana en la Municipalidad. El Comité podrá incorporar a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que considere conveniente. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana cumple las funciones y ejerce las competencias que se establecen en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
02.5 PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Artículo 32º.- La Plataforma de Defensa Civil Distrital de Pueblo Libre, es un espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituye en elemento de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación ante situaciones de desastres. Está presidida por el Alcalde y cuenta con la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes y de las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres.
Artículo 33º.- La Plataforma de Defensa Civil Distrital de Pueblo Libre cumple las funciones que se establecen en el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM.
02.6 COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
Artículo 34º.- La Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre (CAM-MPL) es un órgano de coordinación del Concejo Municipal constituido además por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La CAMMPL es la encargada de proponer la política de gestión ambiental municipal, así como el diseño y planeamiento de instrumentos sobre la materia dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito.
La conformación y funcionamiento de la CAM-MPL se regula por su propia Ordenanza.
02.7 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 35º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano de coordinación y participación de la Municipalidad. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, o en su representación por un Regidor del Concejo Municipal o funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la organización del Programa que hayan sido elegidos democráticamente por sus bases, y por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Jurisdicción, acreditado por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 36º.- El Comité de Administración del Vaso de Leche cumple las funciones y ejercen las competencias que se establecen en la Ley Nº 24059 - Ley de Creación del Programa de Vaso de Leche, Ley Nº 27470 - Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa de Vaso de Leche y modificatoria; así como lo dispuesto en la Ley Nº 25307 - Ley que declara de Prioritario Interés Nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche y otras organizaciones sociales en lo referido al apoyo alimentario, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y demás disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO IV
03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 37º.- El Órgano de Control Institucional (OCI), es el encargado de ejecutar el control gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, y modificatorias; ejerce el control gubernamental previo, concurrente y posterior de conformidad con sus planes y programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control, tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y metas institucionales.
Artículo 38º.- El órgano de control Institucional está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sujetándose a las políticas y normas de la entidad, participa en la selección de su personal y mantiene una actitud de coordinación permanente con el titular de la entidad. El resultado de sus informes los comunica directamente al Alcalde y a la Contraloría General de la República.
Las funciones del órgano de control Institucional están reguladas en las diversas disposiciones legales propias del Sistema Nacional de Control.
CAPÍTULO V
04. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04.1 PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 39º.- La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano de defensa jurídica encargada de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la municipalidad, mediante la representación y defensa en procesos judiciales, administrativos y/o procesos arbitrales y conciliatorios, conforme a ley. Ejerce dicha defensa en el ámbito nacional e internacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las Leyes con el fin de cautelar los intereses de esta Corporación Edil.
Artículo 40º.- La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende funcional y normativamente del Concejo de Defensa Jurídica del Estado y reporta administrativamente a la Gerencia Municipal.
Artículo 41º.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
a) Representar a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y defender sus intereses ante los órganos jurisdiccionales y administrativos (no jurisdiccionales), así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que esta Corporación Edil sea parte, todo ello con el sólo mérito de su designación, debiendo informar a la Gerencia Municipal sobre su actuación. Esta facultad incluye la posibilidad de iniciar cualquier acción legal en representación de la Municipalidad.
b) Iniciar o impulsar previa autorización del Concejo Municipal, los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal.
c) Informar al Concejo Municipal y al Alcalde, de manera inmediata, las notificaciones de las sentencias judiciales, laudos y/o resoluciones definitivas expedidas en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad.
d) Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la Procuraduría Pública Municipal. Mantener informada a la Alta Dirección sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo.
e) Informar trimestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad.
f) Desarrollar las demás funciones legalmente establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1068, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS u otras normas al respecto.
g) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
h) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
05. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1 GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 42º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento, responsable de verificar que los actos administrativos de la Municipalidad que estén bajo su ámbito operativo sean conforme a ley, mediante una adecuada aplicación, interpretación y opinión legal de acuerdo a la normatividad legal vigente. Su ámbito operativo se limita a los requerimientos de la Alcaldía, Gerencia Municipal y de los órganos que no cuenten con abogado a su cargo o asesoría legal.
Artículo 43º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 44º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
a) Absolver consultas y emitir informes y opiniones legales, ante requerimientos de la Alcaldía, de la Gerencia Municipal y excepcionalmente de las gerencias que lo requieran y no cuenten con abogado a su cargo o asesoría legal.
b) Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la Alcaldía y la Gerencia Municipal, en los casos que corresponda.
c) Visar las resoluciones, los contratos, convenios y directivas, sobre los que haya emitido opinión favorable, que suscriba el Alcalde y el Gerente Municipal.
d) Emitir opinión legal ilustrativa en los asuntos que vayan a ser sometidos a aprobación del Concejo Municipal.
e) Emitir informes y opiniones legales sobre las normas legales de observancia por la Municipalidad.
f) Analizar y/o proponer la normatividad especifica de orden institucional que sea necesaria para la mejora de la gestión municipal, conforme a la normatividad vigente.
g) Calificar las solicitudes relacionadas al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, formular observaciones a las mismas, citar a la audiencia única dentro de este procedimiento y llevar a cabo la misma, suscribir el Acta de dicha Audiencia, proyectar y visar la Resolución de Alcaldía que declara la separación convencional, así como aquella que declara la disolución del vínculo matrimonial (divorcio ulterior).
h) Efectuar consultas, en representación de la Municipalidad, a otras entidades públicas sobre asuntos propios de su competencia y que estén relacionados a las actividades y procedimientos de esta institución.
i) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
j) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
05.2 GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 45º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento técnico normativo, encargado de conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalización y estadística; promueve las relaciones de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales o nacionales; responsable de ejecutar acciones del proceso de promoción de la inversión Pública y Privada en el distrito, promueve relaciones con organizaciones sociales o empresariales. Todo ello, en función al logro de los objetivos del desarrollo local concertado.
Artículo 46º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 47º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:
a) Conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, y otras disposiciones al respecto, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere.
b) Coordinar y controlar la información de ejecución de los ingresos y gastos autorizados en el presupuesto institucional y sus modificaciones, el que constituye el límite de los créditos presupuestales aprobados, en concordancia a los planes y programas aprobados.
c) Formular el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modificatorias, así como conducir el proceso presupuestario institucional y hacer cumplir bajo responsabilidad las normas y dispositivos de carácter presupuestal en calidad de órgano especializado en la materia, debiendo asesorar a la Alcaldía, la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas en estos supuestos.
d) Elaborar proyectos normativos de su competencia
e) Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo Concertado, del Plan Estratégico Institucional y del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital.
f) Informar semestralmente a la Gerencia Municipal los resultados logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo Institucional.
g) Orientar con lineamientos de política institucional la formulación de los Planes Institucionales, Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Municipalidad.
h) Proponer las directivas e instrumentos de gestión relacionados con los sistemas de planificación, presupuesto, programación multianual y gestión de inversiones.
i) Supervisar la fase de Programación Multianual
j) Conducir y prestar apoyo técnico en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
k) Conducir y consolidar los procesos de elaboración de instrumentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Manuales de Procedimientos (MAPRO), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Directivas y Reglamentos en general, así como sus respectivas modificaciones y/o actualizaciones.
l) Conduce, formula y determina los costos de los procedimientos administrativos y diferentes servicios brindados por la municipalidad consignados en el TUPA, Régimen de Arbitrios Municipales, Estacionamiento Vehicular y Emisión Mecanizada, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas.
m) Proponer, controlar y evaluar la ejecución de los Planes y programas de corto, mediano y largo plazo (Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y el Plan de Desarrollo Local Concertado y otros documentos de gestión de mediano y largo plazo).
n) Dirigir, coordinar y evaluar las acciones correspondientes a Cooperación Nacional e Internacional en la obtención de recursos financieros y técnicos para el desarrollo y fortalecimiento de la Municipalidad.
o) Brindar asesoramiento en aspectos de Fomento de la Inversión en el distrito y de la cooperación interinstitucional.
p) Conducir el proceso de racionalización administrativa de la Entidad, así como proponer la mejora de los diversos procesos de la Municipalidad en coordinación con la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
q) Asesorar a la Gerencia Municipal y a los demás órganos en materia de planeamiento estratégico, proceso presupuestario y racionalización administrativa.
r) Ejecutar y monitorear los procesos relacionados con la cooperación técnica y financiera de cooperación interinstitucional para actividades y proyectos.
s) Planificar, ejecutar, controlar y supervisar, el proceso de promoción de la participación de la inversión privada, que comprende las acciones orientadas a lograr la incorporación de inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad de Pueblo Libre.
t) Elaborar el Plan de Desarrollo Económico Distrital de conformidad a la normatividad vigente.
u) Coordinar y concertar con el sector público y privado la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a promover el desarrollo económico del distrito.
v) Promover modelos de administración de los servicios municipales atractivos a la inversión privada en coordinación con la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
w) Presidir el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI del distrito de Pueblo Libre.
x) Proponer las normas internas necesarias que permitan la viabilización de las actividades económicas del distrito a través de los diferentes procedimientos administrativos dentro del marco legal vigente.
y) Fomentar la formalización de empresas y prestar servicios de orientación para la constitución, formación y desarrollo empresarial.
z) Promover la formación de la micro y pequeña empresa en el distrito.
aa) Organizar eventos de difusión de los derechos de los consumidores.
bb) Organizar, ejecutar y monitorear los procesos relacionados con la obtención de cooperación técnica y financiera interinstitucional para actividades y proyectos.
cc) Dar cuenta a las entidades respectivas, de las solicitudes de cooperación internacional que suscriba la Municipalidad en forma directa, de acuerdo a las normas legales vigentes.
dd) Coordinar con los organismos nacionales e internacionales relacionados con los proyectos de la Municipalidad para obtener asistencia técnica especializada y cooperación económica orientadas al desarrollo, ejecución y/u operación de dichos proyectos.
ee) Asesorar propuestas y estudios sobre proyectos estratégicos de inversión de gran impacto y beneficio para la comunidad, que cuenten con la aprobación correspondiente dentro del marco de los convenios de cooperación nacional e internacional que suscriba la Municipalidad.
ff) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
05.3 GERENCIA DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 48º.- La Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible es el órgano de línea responsable de la promoción de la innovación con la finalidad de brindar más y mejores servicios públicos agregándole valor en todos los procedimientos, programas y/o actividades que se desarrollan o desarrollaran para lograr niveles superiores en el desempeño, la competitividad, la calidad, eficacia y productividad. Así como promover alianzas estratégicas con el sector público o privado, nacional o internacional con la finalidad de lograr sus fines.
Artículo 49º.- La Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 50º.- Son funciones de la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible:
a) Proponer ordenanzas sobre desarrollo, diseño, implementación y supervisión de proyectos de espacios públicos y remodelación de obras.
b) Desarrollar, diseñar y supervisar el proyecto del parque Bicentenario en coordinación con la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro.
c) Diseño de interface de la APP del municipio.
d) Programas de concientización y campañas educativas sobre temas relacionados a los fines de la gerencia.
e) Desarrollo de proyectos integrales relacionados a la propuesta turística del distrito.
f) Mejorar los procesos y sistematización de los mismos en coordinación con la Gerencia Municipal y las unidades orgánicas de la municipalidad.
g) Establecer nuevos procedimientos y/o actividades con la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida al ciudadano.
h) Efectuar la evaluación de las necesidades y problemas conforme a las competencias funcionales de la municipalidad, estando a cargo de la evaluación de los programas municipales desarrollados, efectuado una valoración de las alternativas de mejora, con la finalidad de que se adapte a las necesidades de la población, conllevando al diseño del programa, servicio y/o actividad a ejecutarse debiendo ser este sostenible.
i) Proponer vinculación y alianza con otros actores para contar con asistencia técnica, cooperación internacional o asesoría especializada que promueve la creatividad y los nuevos puntos de vista, así como aseguren el éxito y la sostenibilidad de la propuesta innovadora.
j) Proponer incentivos o motivaciones extrínsecas que fomenten la innovación en los procesos críticos de la institución.
k) Proponer la implementación de políticas de desarrollo, gestión del conocimiento y cambio cultural para retener el talento y potenciar la creatividad que fomenta la innovación.
l) Establecer herramientas para poner a prueba la innovación y realizar ajustes (pilotos, guías, incubadoras y laboratorios) hasta lograr que sea sostenible.
m) Promover programas de cooperación técnica internacional con otras entidades o gobiernos locales u organismos internacionales, que permitan desarrollar o llevar a cabo las innovaciones en programas municipales o servicios a brindarse, o en su defecto hacer sostenibles los mismos.
n) Promover u proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con diferentes instituciones públicas o privadas que permitan desarrollar o llevar a cabo las innovaciones en programas municipales, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
o) Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas municipales a efectos de incrementar los recursos del medio ambiente de nuestro distrito, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas.
p) Incentivar la participación y sensibilización de la población frente a aspectos relevantes en materia ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Gestión Ambiental.
q) Promover la investigación científica y la innovación tecnológica en materia ambiental, así como su desarrollo y uso en beneficio de la comunidad.
r) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
06. ÓRGANOS DE APOYO
06.1 SECRETARÍA GENERAL
Artículo 51º.- La Secretaria General es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo del Concejo Municipal; organizar la gestión documentaria y archivística de la Municipalidad y la celebración de matrimonios civiles; asimismo, crea las condiciones y mecanismos adecuados para fortalecer la participación vecinal.
Artículo 52º.- La Secretaria General está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente quien depende funcionalmente y jerárquicamente del Despacho de Alcaldía.
Artículo 53º.- Son funciones de la Secretaria General:
a) Prestar apoyo administrativo a la Alcaldía y al Concejo Municipal, cuando sea requerido.
b) Convocar a los Regidores y/o funcionarios a sesiones de Concejo que disponga la Alcaldía; asimismo, confeccionar y llevar las Actas de sesiones del Concejo, y actuar como secretario.
c) Dar fe de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal y de las Resoluciones que emite el Despacho de Alcaldía.
d) Conducir el registro, publicación, distribución y custodia de los Acuerdos, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones, cuando corresponda, así como transcribir y autenticar sus copias.
e) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
f) Comunicar oportunamente las citaciones y agenda de las reuniones de las comisiones que dispongan los Presidentes de las mismas.
g) Administrar y custodiar los dispositivos que emitan los órganos de gobierno de la Municipalidad, velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por delegación, las unidades orgánicas, así como su custodia.
h) Certificar las copias de los documentos que obran en el Archivo Central, así como de los documentos y expedientes en trámite.
i) Organizar, coordinar y controlar el Sistema de Gestión Documental y del Archivo Central de la Municipalidad.
j) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos las anotaciones marginales y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que dispone la disolución de vínculo matrimonial, según corresponda.
k) Celebrar los matrimonios civiles conforme a Ley, así como todas las acciones administrativas relacionadas a dicho acto.
l) Atender las solicitudes de acceso a la información institucional, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806.
m) Fomentar el desarrollo de políticas de anticorrupción y de ética pública, y entre ellas difundir el Código de Ética de la Función Pública.
n) Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar su desempeño.
o) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 54º.- La Secretaría General, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
- Subgerencia de Participación Vecinal.
06.1.1 SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL
Artículo 55º.- La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental es la unidad orgánica encargada de planificar, gestionar, dirigir, controlar, supervisar y orientar la atención al ciudadano en la sede institucional y Plataforma de Atención; responsable del Sistema de Gestión Documental y del Sistema Institucional de Archivo, de conformidad con la política municipal y normatividad vigente.
Artículo 56º.- La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental está a cargo de un funcionario de confianza, con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría General.
Artículo 57º.- Son funciones de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental:
a) Proponer y ejecutar las políticas de atención al ciudadano.
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la atención al ciudadano, a través de los diferentes canales de atención vigentes (presencial, telefónica e informática), en coordinación con las otras unidades orgánicas.
c) Fortalecer el proceso de acercamiento y mejora de servicios que brinda la Municipalidad al administrado.
d) Elaborar y desarrollar propuestas orientadas a mejorar la calidad de atención al usuario, sobre la base de indicadores que permitan el seguimiento y mejora continua del servicio.
e) Coordinar con las áreas involucradas en la atención al público, la capacitación del personal a su cargo, respecto a temas de su competencia, y la mejora de la calidad del servicio.
f) Coordinar con las áreas involucradas en la atención al público, la disponibilidad permanente del personal en los diferentes canales de atención ciudadana durante la jornada laboral, supervisando su cumplimiento.
g) Encargarse del Libro de Reclamaciones; recepcionar, tramitar, dar respuesta a los reclamos, quejas, consultas y/o sugerencias que se presenten a través de los diferentes canales de atención.
h) Administrar y ejecutar las acciones de protocolo en la Plataforma de Atención al Ciudadano, y en el módulo de atención ubicado en el Palacio Municipal.
i) Programar, organizar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relacionadas con la gestión documental.
j) Administrar de manera conjunta con la Gerencia de Tecnologia de la Información, el proceso de la información en el Sistema de Gestión Documental, para implementar mejoras.
k) Recepcionar, registrar en el Sistema de Gestión Documental y distribuir los documentos que ingresan a la Municipalidad, dirigidos a la Alta Dirección y unidades orgánicas en las que no se hubiese desconcentrado esta función.
l) Supervisar y controlar conjuntamente con las unidades orgánicas correspondientes, el correcto desempeño de los módulos de atención asignados a cada una de ellas, así como el uso correcto del Sistema de Gestión Documental.
m) Atender las consultas y solicitudes de ubicación e información de los documentos ingresados a través del Sistema de Gestión Documental.
n) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y/u otros documentos.
o) Administrar el sistema institucional de archivo, así como proponer e implementar mejoras.
p) Coordinar con el Archivo General de la Nación, en aspectos relacionados a su competencia, y cuando el caso lo amerite.
q) Organizar y controlar los mecanismos de archivo, asignación y conservación de los documentos, así como proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, estableciéndose para tal fin políticas, técnicas y procedimientos de archivo consideradas en el Sistema Nacional de Archivos.
r) Proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada.
s) Velar por una adecuada custodia, conservación, ordenamiento y clasificación del acervo documentario, y - de corresponder - proponer su eliminación previa autorización del Archivo General de la Nación.
t) Brindar apoyo técnico en materia archivística a las unidades orgánicas de la Municipalidad.
u) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Secretaría General en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
06.1.2 SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL
Artículo 58º.- La Subgerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica encargado de promover la participación organizada de la ciudadanía, a fin de generar una cultura cívica, responsable y vigilante de los asuntos de la gestión; promueve, facilita, articula y fortalece los espacios de participación de los ciudadanos en el gobierno local, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; encargado de registrar y acreditar las organizaciones vecinales del distrito. Actúa como Secretaría Técnica de la mayoría de los órganos de coordinación.
Artículo 59º.- La Subgerencia de Participación Vecinal está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Secretaria General.
Artículo 60º.- Son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal:
a) Organizar y mantener actualizado un Registro Único de Organizaciones Sociales, de acuerdo a las normas legales vigentes.
b) Acreditar a los representantes de las organizaciones de vecinos ante los Órganos de Coordinación de la Municipalidad de Pueblo Libre.
c) Realizar las coordinaciones que permitan canalizar la participación vecinal en la gestión municipal.
d) Asistir técnicamente durante el proceso normativo regulador, así como en la ejecución de actividades conducentes para la constitución, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales de Pueblo Libre.
e) Organizar campañas de capacitación dirigidos a los representantes de las Juntas Vecinales durante el proceso de diseño, elaboración y ejecución de sus Planes de Trabajo.
f) Organizar el proceso de inscripción de las Juntas Vecinales con mandato vigente.
g) Mantener informados a los Comités Vecinales y Juntas Vecinales, de las principales disposiciones y ordenanzas municipales en beneficio de la comunidad.
h) Conducir programas de capacitación dirigidos a los representantes de la sociedad civil que conforman instancias de participación ciudadana, en materia de sus funciones, atribuciones y competencias.
i) Organizar, dirigir y controlar actividades relacionadas a la promoción, constitución, reconocimiento de las organizaciones sociales del distrito.
j) Promover y convocar la participación vecinal para la formulación, debate y concertación del Plan de Desarrollo Local, del Presupuesto Participativo y la gestión de la municipalidad.
k) Alertar a las áreas u organismos competentes los asuntos de urgencia, situaciones no previstas con la intención de salvaguardar la integridad de los vecinos, del patrimonio público y privado.
l) Coordinar con las unidades orgánicas involucradas en el proceso de programación del Presupuesto Participativo.
m) Organizar el proceso de elección de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre.
n) Capacitar, evaluar, orientar, dirigir, supervisar, a los Coordinadores de Participación Ciudadana a su cargo.
o) Atender las consultas y trámites de los vecinos y/o contribuyentes, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes.
p) Reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales y su respectiva directiva en el Registro Único de Organizaciones Sociales de estas Corporación Edil.
q) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Secretaria General en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quina Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
06.2 OFICINA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 61º.- La Oficina de Integridad Institucional, es un órgano de apoyo encargado de establecer políticas y procedimientos internos para que la Municipalidad actúe conforme a la normativa vigente aplicable, promoviendo una cultura de cumplimento, transparencia y lucha contra la corrupción.
Artículo 62º.- La Oficina de Integridad Institucional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Jefe de Oficina, depende funcional y jerárquicamente del Despacho de Alcaldía.
Artículo 63º.- Son funciones de la Oficina de Integridad Institucional:
a) Asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades de organización de la municipalidad en materia de su competencia.
b) Formular, proponer y actualizar lineamientos, metodologías u otros documentos que permitan una adecuada gestión de integridad institucional y lucha contra la corrupción.
c) Proponer los objetivos, indicadores, metas y acciones a ser incluidos en los planes estratégicos y operativos, en materia de integridad institucional y la lucha contra la corrupción en la municipalidad.
d) Promover la Integridad Institucional y la lucha contra la corrupción en la municipalidad, e informar a la Alta Dirección sobre el grado de implementación.
e) Articular y Monitorear la implementación del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción, en coordinación con las unidades de organización de la Municipalidad de Pueblo Libre.
f) Promover la ética y la integridad, la gestión de riesgos, la supervisión, el monitoreo del control interno, las prácticas de buen gobierno, la transparencia y la lucha contra la corrupción.
g) Conducir la formulación y diseño de estrategias, metodologías, indicadores u otros mecanismos que permitan una adecuada gestión de integridad institucional, la ética, la transparencia y lucha contra la corrupción.
h) Mantener relaciones técnico funcionales con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de ministros.
i) Efectuar el requerimiento y seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de intereses de todos los servidores públicos de la municipalidad, mediante firma digital.
j) Apoyar la promoción de una cultura de integridad en la sociedad a través de los organismos del sector público, sector privado, universidades, medios de comunicación y sociedad civil.
k) Recibir denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante.
l) Evaluar los hechos y documentos que sustenten las denuncias sobre actos de corrupción, y disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda.
m) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes.
n) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan, a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o al Procurador Público de ameritarlo.
o) Coordinar con la Subgerencia de Recursos Humanos el contenido de las capacitaciones para el personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública.
p) Monitorear el modelo de integridad institucional.
q) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, y las demás funciones que le asigne el titular.
06.3 GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 64º.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional es la unidad orgánica responsable de mantener una amplia y eficiente relación entre la municipalidad y la comunidad, de manera que permita proyectar y promover la imagen institucional; encargada de desarrollar las actividades destinadas a fortalecer la gestión municipal y la buena imagen institucional, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia, desarrollo de actividades de prensa, relaciones públicas, acciones de protocolo y eventos oficiales con la participación del Alcalde, regidores o representantes.
Artículo 65º.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía.
Artículo 66º.- Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional:
a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de Relaciones Institucionales, Protocolo, Relaciones Comunitarias e Imagen Corporativa.
b) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades propias de Proyectos Especiales.
c) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
d) Organizar las actividades oficiales de la municipalidad y ejecutar las actividades de relaciones públicas y protocolo.
e) Proponer, desarrollar e implementar, estrategias e instrumentos de información y comunicación a nivel interno y externo.
f) Ejecutar el Plan Anual de Actividades de Relaciones Institucionales y Protocolo aprobado.
g) Organizar el Directorio de Relaciones Institucionales de la Municipalidad.
h) Crear y mantener vínculos con homólogos de las Embajadas y otras Instituciones o Empresas.
i) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar el diseño, edición y publicación de material de difusión y/o elementos de comunicación institucional, internos y externos, orientados a informar los planes, programas, actividades y proyectos que se desarrollen.
j) Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas de difusión y publicitarias sobre los programas, eventos y actividades a desarrollar.
k) Coordinar la cobertura periodística en las que intervienen el Alcalde y/o los representantes de la municipalidad.
l) Monitorear y evaluar la información de los medios de comunicación, instituciones y comunidad, relacionadas al distrito, a la municipalidad y a la coyuntura, informando a la Alta Dirección y unidades orgánicas competentes.
m) Administrar el archivo de prensa municipal, archivo institucional de fotografías, banco de imágenes digitalizadas y el material informativo municipal en audio y/o video (incluyendo el digitalizado).
n) Conducir el proceso de elaboración de la Memoria Anual.
o) Gestionar ante los medios de comunicación masiva la difusión de las actividades, servicios, obras, programas y proyectos de la municipalidad.
p) Informar a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal sobre publicaciones escritas o a través de Internet y emisiones radiales o televisivas, relacionadas con la entidad y/o sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
q) Coordinar con la Gerencia de Tecnología de la Información, el material informativo (contenidos) destinado a publicación en la página Web e intranet de la municipalidad.
r) Definir los criterios para los letreros de orientación en los diferentes locales de la municipalidad y velar por su correcta aplicación.
s) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Secretaría General en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
06.4 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 67º.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo encargado de proporcionar el apoyo administrativo y financiero requerido en la Institución, a través de los sistemas de recursos humanos, abastecimiento, tesorería y contabilidad, de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente.
Artículo 68º.- La Gerencia de Administración está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 69º.- Son funciones de la Gerencia de Administración:
a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de Personal, Logística, Patrimonio y Servicios Generales, Tesorería y Contabilidad. Asimismo, ser primera instancia administrativa en cualquier reclamo de naturaleza laboral o previsional.
b) Proponer las políticas y estrategias vinculadas con los recursos humanos, logísticos, prestación de servicios generales, la gestión de adquisiciones y contrataciones, contables y financieros.
c) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a cada sistema administrativo.
d) Supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia de austeridad y racionalidad en el gasto.
e) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
f) Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su impacto en los procesos y áreas respectivas.
g) Sustentar los costos de los bienes y servicios para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
h) Emitir informe de conformidad respecto a los proyectos del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Municipalidad.
i) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal y el Plan de Prácticas Pre-Profesionales de la Municipalidad y supervisar el cumplimiento de éstos.
j) Proponer a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Contrataciones (PAC) elaborado por la Subgerencia de Logística, y supervisar el cumplimiento de éste.
k) Planificar y supervisar la ejecución de los procesos técnicos de registro, control y saneamiento de los bienes patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la municipalidad.
l) Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles.
m) Suscribir los contratos con terceros, supervisar y controlar su cumplimiento; sin perjuicio de la supervisión y control de los órganos usuarios; de acuerdo a los montos, condiciones y especificaciones autorizadas.
n) Gestionar la titulación y saneamiento físico legal de bienes inmuebles y el saneamiento físico legal de los vehículos de la municipalidad.
o) Administrar la asignación de servicios públicos tales como: energía eléctrica, agua, telefonía no digital y sistemas de comunicaciones no digitales.
p) Planificar y supervisar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y maquinaria de la Municipalidad, a fin de asegurar la operatividad de éstos.
q) Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.
r) Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad, así como los estudios económicos relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica.
s) Proponer normas de carácter financiero que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades orgánicas.
t) Analizar y evaluar los estados y costos financieros.
u) Disponer la apertura del fondo para pagos en efectivo, fondo fijo para caja chica y fondo por encargo.
v) Aprobar las directivas para inventario de activos fijos.
w) Autorizar y disponer el pago de devengados, así como aprobar la ejecución de prestaciones adicionales.
x) Disponer el pago de los beneficios sociales de los trabajadores, subsidios u otros de similar naturaleza. Asimismo, aprobar el rol de vacaciones, la rotación de personal, otorgar licencias y permisos a los funcionarios.
y) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 70º.- La Gerencia de Administración, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Recursos Humanos.
- Subgerencia de Tesorería
- Subgerencia de Contabilidad.
- Subgerencia de Logística y Patrimonio
06.4.1 SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 71º.- La Subgerencia de Recursos Humanos es la unidad orgánica responsable de ejecutar los procesos técnicos de selección, contratación, evaluación, promoción del personal, control de asistencia, remuneraciones, pensiones, relaciones laborales y bienestar del personal, así como todo lo relacionado al Sistema Nacional de Personal a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
Artículo 72º.- La Subgerencia de Recursos Humanos está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.
Artículo 73º.- Son funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos:
a) Ejecutar los procesos técnicos de reclutamiento, selección, contratación, inducción y estímulos.
b) Proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo de Capacidades de Personal.
c) Ejecutar los procesos de registro de personal, control de asistencia y control de permanencia del personal. Asimismo, coordinar con los respectivos jefes directos de cada área el control de la permanencia del personal conforme al Reglamento.
d) Administrar y custodiar los legajos de personal y mantenerlos actualizados.
e) Registrar la rotación de personal, el ausentismo laboral y los accidentes laborales.
f) Producir la información estadística relacionada con los procesos técnicos de personal.
g) Suscribir contratos del personal bajo el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y adendas, así como administrar todo lo referente conforme a la normatividad vigente.
h) Ejecutar el proceso de emisión de planillas electrónicas.
i) Proponer y administrar los programas de bienestar del personal, coadyuvando a la integración del personal y sus familiares con la institución, mediante la participación en eventos sociales, culturales, deportivos y recreativos en general. (Ejecutar los programas de bienestar social del personal.)
j) Ejecutar el programa de seguridad e higiene ocupacional.
k) Ejecutar el Plan de prácticas pre profesionales.
l) Expedir certificados y constancias de trabajo.
m) Formular el proyecto de Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a la normatividad vigente.
n) Formular y/o proponer la actualización del Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
o) Presentar a la Contraloría General de la República y publicar la declaración jurada de bienes, ingresos y rentas de los funcionarios y otros.
p) Proponer lineamientos, estrategias y alternativas para la previsión y solución de conflictos laborales y proponer normas para reglamentar las negociaciones bilaterales.
q) Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar las normas de reglamentación institucional respecto al régimen laboral, ingreso, condiciones de trabajo y estímulo para los trabajadores de la institución.
r) Organizar, ejecutar y gestionar eventos de capacitación.
s) Proponer y ejecutar el control y la evaluación del rendimiento laboral, a fin de determinar las necesidades de adiestramiento que requiere el personal para su desarrollo, promoción interna o ascenso. Conducir el proceso de evaluación de desempeño laboral.
t) Emitir obligatoriamente opinión técnica en expedientes sobre derechos y beneficios de trabajadores y pensionistas.
u) Realizar el compromiso presupuestario de gastos en materia remuneraciones del personal, beneficios sociales, aguinaldos, bonificaciones, dietas y otros de similar naturaleza, registrándose en el SIAF-GL.
v) Informar bajo responsabilidad sobre las normas y disposiciones que dicta la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
w) Representar al Alcalde ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en las gestiones, procedimientos y diligencias que corresponda realizar y en las negociaciones laborales con las organizaciones sindicales de la Entidad.
x) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Administración en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
06.4.2 SUBGERENCIA DE TESORERÍA
Artículo 74º.- La Subgerencia de Tesorería es la unidad orgánica responsable de la ejecución de pagos, así como la custodia y depósito de los ingresos, los que conforman el flujo de fondos de la institución, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Tesorería y otras disposiciones legales pertinentes.
Artículo 75º.- La Subgerencia de Tesorería está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración.
Artículo 76º.- Son funciones de la Subgerencia de Tesorería:
a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería.
b) Efectuar los depósitos de los ingresos captados en un plazo no mayor de 24 horas, en las cuentas bancarias de la Municipalidad, llevando el registro de los mismos.
c) Efectuar el registro diario de la captación de ingresos en el SIAF - GL, en la fase de determinado y Recaudado.
d) Coordinar, informar y remitir periódicamente según lo que corresponda, el consolidado de la información financiera relativa a la ejecución de ingresos a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
e) Desarrollar periódicamente la conciliación de ingresos con la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva.
f) Llevar el control, registro y custodia de Cartas Fianzas, Pólizas de Caución y otros valores de propiedad de la Municipalidad, que garanticen la ejecución de los contratos de bienes, servicios y obras.
g) Solicitar la ejecución de garantías en coordinación con la Subgerencia de Logística y Patrimonio, en caso los proveedores no hayan efectuado la renovación de dichas garantías.
h) Efectuar la devolución de garantías retenidas a los proveedores.
i) Gestionar y controlar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias.
j) Elaborar el calendario de compromisos de pago, con la información suministrada por la Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Patrimonio y Procuraduría Pública Municipal.
k) Efectuar el pago de compromisos y obligaciones de la institución, así como el pago de planillas de remuneraciones, pensiones, retenciones, dietas y otros, mediante registró en el SIAF-GL conforme a los procedimientos de pagaduría establecidos en la directiva de tesorería.
l) Efectuar las conciliaciones de las Cuentas Bancarias que maneja la municipalidad.
m) Coordinar con las entidades financieras, la emisión de los instrumentos financieros que le permita a la municipalidad contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar sus operaciones financieras de ser necesario.
n) Elaborar la Directiva de Caja Chica para el ejercicio presupuestal, solicitando su apertura y proponiendo al encargado titular y suplente para la administración del fondo.
o) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Administración en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
06.4.3 SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 77º.- La Subgerencia de Contabilidad es la unidad orgánica responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Gerencia de Administración los procesos del sistema de contabilidad de la institución de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente.
Artículo 78º.- La Subgerencia de Contabilidad está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.
Artículo 79º.- Son funciones de la Subgerencia de Contabilidad:
a) Programar, ejecutar, controlar y coordinar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental integrada;
b) Efectuar en forma permanente el control previo de todas las operaciones financieras del municipio y de la ejecución presupuestal emitiendo los reportes correspondientes.
c) Mantener actualizado la contabilidad y elaborar los estados financieros y presupuestarios, y la rendición de cuentas, custodiando la respectiva documentación fuente.
d) Elaborar y presentar periódicamente a la Gerencia de Administración, la Información Financiera de Ejecución Presupuestaria, Complementaria y Presupuestaria y demás, que así lo establecen las normas y disposiciones técnicas y legales vigentes al respecto.
e) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables.
f) Efectuar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas en bancos del municipio.
g) Supervisar, coordinar y efectuar el control del pago oportuno de los tributos y/o retenciones que se efectúan por impuestos, aportes, contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales. Asimismo, efectuar el control previo de todas las operaciones cuantificables que realiza la municipalidad.
h) Revisar las Conciliaciones Bancarias mensuales emitidas por la Subgerencia de Tesorería de todas cuentas Bancarias de la Municipalidad de Pueblo Libre.
i) Incorporar la Renta de Cuarta Categoría de los Recibos por Honorarios de Servicios por Terceros; a la información de las planillas de CAS, 728, 276, Pensionistas, Dietas, Beneficios sociales y judiciales consolidadas por la Subgerencia de Recursos Humanos en el PDT PLAME.
j) Supervisar y controlar que se realice el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados.
k) Efectuar las coordinaciones con los auditores externos, por la emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales.
l) Coordinar con la Gerencia de Rentas la verificación de valores en forma periódica que obran en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva para el sustento de cuentas por cobrar.
m) Coordinar con la Subgerencia de Logística y Patrimonio la toma de Inventario Anual, conciliación de activos y el saneamiento de los mismos.
n) Coordinar y conciliar información con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente sobre el avance de obras y la aplicación correcta de los cálculos y reajuste, así como el acta de recepción.
o) Efectuar arqueos programados y sorpresivos de las cajas chicas y periféricas.
p) Coordinar, elaborar y remitir mensualmente el consolidado de los ingresos y egresos financieros a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Vº Bº de la Gerencia de Administración.
q) Registrar en el SIAF-GL el gasto devengado, sobre la base del documento que corresponda.
r) Ejecutar las conciliaciones del Marco Legal en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría Pública de la Nación.
s) Representación ante la SUNAT, para gestionar los trámites relacionados a la presentación y solicitudes del PLAME, COA - ESTADO, Fraccionamiento y Sinceramiento de Deuda.
t) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Administración en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
06.4.4 SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO
Artículo 80º.- La Subgerencia de Logística y Patrimonio es la Unidad Orgánica responsable de administrar el sistema de abastecimiento de bienes y servicios, realizar el control patrimonial y administrar los servicios generales de la Municipalidad bajo los criterios de eficiencia y eficacia.
Artículo 81º.- La Subgerencia de Logística y Patrimonio está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración.
Artículo 82º.- Son funciones de la Subgerencia de Logística y Patrimonio:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a las políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.
b) Realizar el compromiso presupuestario de gastos en materia de bienes y servicios en el SIAF-GL.
c) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Municipalidad de Pueblo Libre.
d) Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad.
e) Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas.
f) Administrar el registro de proveedores y el catálogo de bienes y servicios.
g) Administrar y custodiar los expedientes de los procesos de contratación / selección, elaborar los contratos y efectuar las liquidaciones correspondientes, asimismo tener a su cargo todos aquellos procesos administrativos derivados de las contrataciones o adquisiciones que se efectúen, todo ello dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Planificar, organizar, ejecutar y controlar la prestación de los servicios de seguros.
i) Controlar los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios.
j) Despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos de las unidades orgánicas y en función a las existencias (Stock) de almacén.
k) Aplicar la normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones y otras sobre el proceso de almacenamiento, custodia y asignación de bienes.
l) Coordinar con la Gerencia de Administración o sus respectivas unidades integrantes, la valorización y conciliación del inventario de bienes de almacén.
m) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad.
n) Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad.
o) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y asignación de los bienes patrimoniales.
p) Informar a la Gerencia de Administración la situación de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos.
q) Administrar el registro de bienes inmuebles y terrenos, así como el servicio de mantenimiento y recuperación de los mismos.
r) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía radio / móvil y/o radio comunicación de la Municipalidad.
s) Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales.
t) Realizar las actividades de control y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, incluyendo la cobertura de seguros.
u) Coordinar con la Gerencia de Administración con la finalidad de tramitar la titulación y el saneamiento físico legal de vehículos e inmuebles de la Municipalidad.
v) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipos en general (no informático) de la Municipalidad.
w) Supervisar y controlar el cumplimiento de los plazos y la calidad en la ejecución de los trabajos de mantenimiento en los locales municipales, ejecutados por terceros.
x) Administrar el servicio de manteniendo del parque automotor y maquinarias de la Municipalidad.
y) Supervisar los trabajos de reparación de la flota vehicular y maquinaria efectuados por terceros.
z) Administrar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a los vehículos, maquinaria y equipos de la Municipalidad.
aa) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Administración en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
06.5 GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 83º.- La Gerencia de Tecnología de la Información, es un órgano de apoyo encargado de las actividades relacionadas a la gestión de los recursos y las tecnologías de la información y comunicación, así como del servicio y soporte informático de la entidad, de conformidad con la política municipal y la normatividad vigente.
Artículo 84º.- La Gerencia de Tecnología de la Información, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 85º.- Son funciones de la Gerencia de Tecnología de la Información:
a) Gestionar el análisis, diseño, desarrollo e implementación de la infraestructura tecnológica en hardware, software y servicios que provean soporte a la operación de la Municipalidad aplicando la normatividad y metodología emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Informática.
b) Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo Informático de la Municipalidad en función a los lineamientos establecidos por Ley o por norma interna.
c) Administrar el presupuesto anual considerado en el Plan Operativo Informático, elaborado en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y aprobado por la Gerencia Municipal.
d) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
e) Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las tecnologías de información y comunicaciones a ser usadas en la Municipalidad; así como, brindar asesoramiento técnico a nivel informático a todas las unidades orgánicas que así lo requieran.
f) Formular, proponer y ejecutar los programas y actividades que impulsen la actualización y modernización de la infraestructura tecnológica en hardware, software y servicios sin perjuicio de descuidar los niveles de acceso, de seguridad y calidad de la información digitalizada.
g) Formular, proponer, implementar y supervisar los planes de contingencia que aseguren la continuidad operativa de los procesos inherentes a la infraestructura tecnológica de la Municipalidad en concordancia con la normatividad y metodología emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Informática.
h) Evaluar, supervisar y emitir opinión técnica sobre soluciones informáticas desarrolladas por terceros, de manera previa a su implementación en las diferentes unidades orgánicas.
i) Formular, proponer y dirigir el desarrollo y aplicación de lineamientos, políticas, normas, procedimientos y prácticas que aseguren los niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de los datos y de las comunicaciones de la Municipalidad.
j) Formular, proponer y dirigir el desarrollo y aplicación de las políticas, normas, procedimientos y prácticas que aseguren el uso adecuado de los recursos informáticos de la Municipalidad.
k) Administrar, evaluar, actualizar y monitorear el acceso al Portal Web Institucional en concordancia con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, ejercer la labor de funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia.
l) Implementar las políticas de Gobierno Electrónico vigentes.
m) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
07. ÓRGANOS DE LÍNEA
07.1 GERENCIA DE RENTAS Y DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 86º.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico es el órgano de línea encargado de desarrollar las acciones de administración, recaudación y fiscalización de los ingresos por tributos municipales, conforme a las competencias y facultades establecidas en el Código Tributario y demás normas pertinentes, así como ejecutar coactivamente la recaudación de otros ingresos no tributarios, tales como multas administrativas por infracciones a ordenanzas y/o disposiciones municipales; asimismo, elabora el reporte de los ingresos de las demás unidades orgánicas de la entidad.
Artículo 87º.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente depende funcionalmente y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 88º.- Son funciones de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico:
a) Formular y proponer a la Gerencia Municipal las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia.
b) Supervisar y controlar los procesos de registro, fiscalización tributaria, recaudación ordinaria y cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias.
c) Supervisar la determinación de la cuantía de los tributos de su competencia, que deben pagar los contribuyentes a la municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
d) Proponer a las unidades orgánicas competentes, las mejoras detectadas en los procesos a su cargo.
e) Supervisar la debida orientación y atención de los contribuyentes a cargo de sus unidades orgánicas dependientes.
f) Elaborar y presentar informes técnicos sobre el desarrollo y grado de cumplimiento de sus actividades periódicamente o cuando lo solicite la Alta Dirección.
g) Revisar, coordinar y visar informes, resoluciones y otros documentos de su competencia.
h) Emitir y suscribir resoluciones de nulidad de oficio relacionadas con materias de su competencia.
i) Emitir resoluciones de Gerencia para resolver los recursos de impugnación presentados por los administrados, en relación con los trámites de su competencia y de conformidad con el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
j) Elevar los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes, reguladas por el TUO del Código Tributario.
k) Verificar la atención dentro de los plazos previstos en la ley, de las solicitudes contenciosas y no contenciosas, presentadas por los administrados, en materia tributaria y no tributaria.
l) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia.
m) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en el ámbito de su competencia.
n) Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debiendo de informar a la Alta Dirección sobre las medias adoptadas.
o) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.
p) Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su cargo, para absolver las consultas sobre los alcances de las normas tributarias municipales, así como para la atención de expedientes y documentos presentados por los contribuyentes del distrito.
q) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 89º.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
- Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva
- Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización
07.1.1 SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 90º.- La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria es la Unidad Orgánica responsable de desarrollar las acciones de recepción y registro de la información tributaria brindada por el contribuyente, desarrolla la fiscalización destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales; asimismo, se encarga de administrar el sistema de reconocimiento de vecinos puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo 91º.- La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico.
Artículo 92º.- Son funciones de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas a los procesos de determinación y fiscalización de la obligación tributaria.
b) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción y registro de la información consignada en las declaraciones juradas, en la base de datos de contribuyentes que administra la entidad, de acuerdo a las normas legales vigentes; manteniendo actualizado dicho registro de contribuyentes en materia tributaria.
c) Diseñar y desarrollar programas destinados a brindar adecuada orientación en materia tributaria municipal, e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.
d) Determinar la cuantía de los tributos de su competencia, que deben pagar los contribuyentes a la Municipalidad, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
e) Ejecutar las acciones necesarias para la emisión mecanizada anual de las declaraciones juradas, liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, a través de cuponeras u otro medio.
f) Liquidar las Multas Tributarias de su competencia.
g) Reportar periódicamente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico información estadística sobre las actividades de su competencia.
h) Emitir las Constancias de Contribuyentes de acuerdo al registro en la base de datos de la entidad.
i) Resolver los procedimientos no contenciosos en materia tributaria, tales como compensación, transferencia de pagos, devolución, declaración de inafectaciones y exoneraciones, otorgamiento de beneficios tributarios, entre otros.
j) Resolver los recursos de reclamación de su competencia (incluidas las denegaciones de las solicitudes no contenciosas de su competencia) y pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación; asimismo, coordinar con la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para absolver los requerimientos derivados de apelaciones y quejas provenientes del Tribunal Fiscal, debiendo emitir los informes correspondientes.
k) Cumplir con las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y otras Entidades que se pronuncien en el ámbito de su competencia.
l) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas a los procesos de fiscalización tributaria.
m) Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información declarada.
n) Efectuar las acciones de Fiscalización Tributaria orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias municipales.
o) Emitir Resoluciones de Determinación y de Multa Tributaria, por las obligaciones tributarias resultantes de los procesos de fiscalización.
p) Transferir a la Ejecutoria Coactiva los valores tributarios, que cumplan los requisitos de exigibilidad, indicados en el literal anterior conforme a Ley.
q) Supervisar y controlar la prestación del servicio y los ingresos por parqueo vehicular.
r) Proponer programas y/o campañas destinadas a detectar omisos y/o subvaluadores tributarios.
s) Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debiendo informar a su superior inmediato sobre las medidas adoptadas.
t) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.
u) Establece las políticas, directrices o líneas de acción para la atención preferente, dirigida a los contribuyentes que pagan oportunamente sus tributos; en coordinación con las unidades orgánicas según corresponda.
v) Establecer los mecanismos de interacción entre el sector empresarial y la municipalidad, orientados a asegurar el otorgamiento de beneficios a los vecinos y/o contribuyentes puntuales, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización.
w) Administrar el sistema de reconocimiento de vecinos puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, denominado “Vecino Puntual de Pueblo Libre” (VPP).
x) Informar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico sobre los avances y resultados de los procesos de fiscalización tributaria y proponer mejoras de ser el caso.
y) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.1.2 SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y EJECUTORÍA COACTIVA
Artículo 93º.- La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, es la Unidad Orgánica encargada de administrar el proceso de recaudación de la deuda tributaria en la vía ordinaria, verificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. Tiene a su cargo el área de Ejecutoría Coactiva, como órgano de apoyo, que está a cargo de un(a) Ejecutor(a) Coactivo, quien desarrollará sus funciones de acuerdo a la normatividad de la materia, garantizando a los deudores u obligados el debido procedimiento coactivo.
Artículo 94º.- La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico.
Artículo 95º.- Son funciones de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de recaudación de la deuda tributaria, en la vía ordinaria.
b) Administrar el proceso de la cobranza ordinaria de la deuda tributaria en todos sus estados, con excepción de las deudas generadas en los procesos de fiscalización tributaria.
c) Proponer programas y/o campañas destinadas a incrementar la recaudación de los tributos.
d) Emitir Órdenes de Pago por obligaciones tributarias autoliquidadas por los contribuyentes en sus declaraciones juradas, Resoluciones de Determinación por obligaciones tributarias no sujetas a declaraciones, por deudas pendientes de pago y las Resoluciones de Multa Tributaria liquidadas por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, con excepción de las resultantes de los procesos de Fiscalización Tributaria.
e) Supervisar el proceso de notificación de documentos, valores, resoluciones y comunicaciones de contenido tributario.
f) Transferir a la Ejecutoria Coactiva conforme a Ley, los valores tributarios vencidos, así como las cuotas pendientes de pago de los fraccionamientos, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el mismo, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolución que declare la pérdida del beneficio de fraccionamiento; y no se hubieran interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley.
g) Emitir las Resoluciones que aprueban los fraccionamientos y/o aplazamiento de la deuda y aquellas que declaran la pérdida del mismo, de acuerdo a la normativa vigente.
h) Emitir constancias de no adeudo a los contribuyentes que lo soliciten.
i) Coordinar y conciliar con la Subgerencia de Tesorería, los ingresos tributarios municipales en coordinación con las áreas competentes.
j) Coordinar y conciliar con la Subgerencia de Tesorería, los ingresos tributarios municipales en coordinación con las áreas competentes.
k) Determinar la deuda con causal de cobranza onerosa y dudosa conforme a su competencia, previo informe de las unidades generadoras de las obligaciones y/o encargadas de su recuperación.
l) Resolver las solicitudes no contenciosas de su competencia; como los fraccionamientos, aplazamientos y prescripciones en materia tributaria.
m) Resolver los recursos de reclamación de su competencia (por los valores emitidos y por las denegaciones de las solicitudes no contenciosas de su competencia) y pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, asimismo, coordinar con la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para absolver los requerimientos derivados de apelaciones y quejas provenientes del Tribunal Fiscal, debiendo emitir los informes correspondientes.
n) Elaborar proyectos de dispositivos normativos de su competencia, para mejor aplicación de los procedimientos tributarios.
o) Realizar el planeamiento y seguimiento de la gestión de cobranza ordinaria de las obligaciones tributarias e informar periódicamente sobre los resultados de la recaudación y nivel de morosidad, proponiendo a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, alternativas y estratégicas para medidas correctivas inmediatas.
p) Cumplir con las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y otras Entidades que se pronuncien sobre materia tributaria, en el ámbito de su competencia.
q) Solicitar ante las dependencias que correspondan el apoyo logístico necesario para el desarrollo de las actividades propias en los procedimientos de ejecución coactivas.
r) Solicitar al Ejecutor Coactivo, informes periódicos o cuando sea necesario, respecto al estado de los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo.
s) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.1.3 SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo 96º.- La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, es la unidad orgánica responsable de emitir y suscribir los certificados y/o licencias que autoricen las actividades comerciales, industriales y/o servicios, la publicidad exterior, la habilitación temporal y renovación de uso de retiro municipal con fines comerciales y el comercio en la vía pública, de conformidad con las normas municipales vigentes.
Artículo 97º.- La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico.
Artículo 98º.- Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la promoción económica en el distrito, en el marco de los lineamientos expuestos en el Plan de Desarrollo Concertado.
b) Elaborar y proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios administrativos, en materia del otorgamiento de licencias para los establecimientos que desarrollan con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios y demás actos administrativos que correspondan.
c) Cumplir y aplicar los reglamentos de los procedimientos administrativos relacionados con las actividades comerciales, industriales y/o de servicio, la publicidad exterior, comercio en la vía pública y el mobiliario urbano en el distrito.
d) Evaluar, emitir y suscribir los certificados y/o licencias que autoricen el funcionamiento de establecimientos que desarrollan con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o servicios, la habilitación temporal y renovación de uso de retiro municipal con fines comerciales, autorizaciones de anuncios y avisos publicitarios y, el comercio en la vía pública, conforme a la normativa vigente.
e) Ejecutar las acciones de ordenamiento del comercio en la vía pública, dentro de la circunscripción, propendiendo a su definitiva formalización y operatividad, en coherencia con el crecimiento y desarrollo armónico de la actividad comercial del distrito.
f) Efectuar mediante su personal en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas o quien haga sus veces, la fiscalización posterior de las licencias y/o autorizaciones otorgadas, en uso de sus facultades.
g) Dejar sin efecto las autorizaciones temporales de comercio ambulatorio que contravengan la normativa vigente.
h) Recomendar la clausura inmediata, temporal o definitiva de los establecimientos que desarrollan con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, así como el retiro de los elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano y módulos en vía pública, antirreglamentaria o carente de la licencia o autorización respectiva acorde a la normatividad vigente.
i) Presidir la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.
j) Elaborar los informes sustentadores de las solicitudes de revocatoria y nulidad de licencia de funcionamiento y/o autorizaciones otorgadas que se elevaran al superior jerárquico.
k) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración de los actos administrativos generados por los procedimientos a su cargo.
l) Expedir autorizaciones para espectáculos públicos no deportivos y para la instalación de ferias, exposiciones comerciales, puesto de venta, entre otros como extensión de local comercial previo informe técnico, conforme a la normatividad vigente, en propiedad privada.
m) Mantener actualizado el archivo y la base de datos de las licencias municipales de funcionamiento, autorizaciones de habilitación temporal y renovación de uso de retiro municipal con fines comerciales, industriales y/o de servicios, autorizaciones de comercio en vía pública y autorizaciones municipales de publicidad exterior, renovaciones, ceses y demás actividades conexas de su competencia y elaborar los cuadros estadístico que permitan el adecuado uso de la información.
n) Apoyar a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a establecer los mecanismos de interacción entre el sector empresarial y la municipalidad, orientados a asegurar el otorgamiento de beneficios a los vecinos y/o contribuyentes puntuales.
o) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.2 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE
Artículo 99º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, es el órgano de línea encargado de conducir los procesos de desarrollo urbano, ambiental y la Gestión de Riesgo del distrito; conduce la prestación de los servicios públicos, los programas y proyectos de gestión del medio ambiente.
Artículo 100º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 101º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente:
a) Proponer a la Gerencia Municipal los planes, programas y proyectos de desarrollo distrital, lineamientos de política, normas técnicas y legales y estrategias que orienten las acciones dirigidas a lograr los objetivos propuestas en el Plan de Desarrollo Concertado.
b) Proponer a la Gerencia Municipal, la política de promoción de la inversión privada en el campo urbanístico, edificatorio y económico en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación.
c) Proponer a la Gerencia Municipal la modificación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras públicas y privadas.
d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras privadas y públicas.
e) Aprobar deductivos y ampliaciones de plazo, en los casos de obras ejecutadas por Administración Directa y Contrata.
f) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la preservación del medio ambiente.
g) Supervisar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito.
h) Supervisar las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia.
i) Supervisar las acciones de la Unidad Formuladora para efectos del ingreso de datos de los Proyectos de Inversión pública al INVIERTE.PE
j) Formular y registrar en el Banco de Proyectos de INVIERTE.PE, los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública que se elaboren.
k) Aprobar mediante Resolución los expedientes técnicos de obras y otros documentos de importancia que se desprenden de los mismos.
l) Aprobar la liquidación de las obras por administración directa y por contrata.
m) Aprobar la conformación de los comités de recepción de obras.
n) Aprobar la valorización de aportes.
o) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación contra los actos administrativos expedidos por sus unidades orgánicas dependientes.
p) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos, destinados a regular y facilitar las actividades a cargo de la gerencia, así como el control de las mismas.
q) Disponer la revocación de las autorizaciones y actos administrativos en general expedidos por sus unidades orgánicas dependientes, previo informe técnico del área que solicite la revocación.
r) Coordinar con la Plataforma de Defensa Civil Distrital de Pueblo Libre, las acciones necesarias para la atención de la población afectada por desastres naturales o de otra índole.
s) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 102º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas
- Subgerencia de Obras Públicas y Catastro
- Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
- Subgerencia de Gestión Ambiental
07.2.1 SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS
Artículo 103º.- La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, es la unidad orgánica responsable de regular, supervisar, controlar la ejecución de obras de edificación y de normar y controlar las habilitaciones Urbanas, dentro del marco del proceso de desarrollo urbanístico del distrito, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 104º.- La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.
Artículo 105º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.
a) Cumplir y aplicar los reglamentos de los procedimientos administrativos relacionados con la edificación, control y supervisión de obras privadas en el distrito.
b) Emitir y suscribir certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, resoluciones de aprobación de anteproyectos en consulta, resoluciones de licencia de obra, obra menor y autorización de habilitación temporal de playas de estacionamiento, así como evaluar y suscribir los certificados de finalización de obra y zonificación y declaratorias de fábrica.
c) Efectuar el control de las obras a las que se haya otorgado licencia de obra respectiva.
d) Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de Obras y supervisar la gestión de las referidas comisiones.
e) Otorgar Licencia de Edificación en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Asimismo, otorgar Licencias de Demolición, ampliación, regularización y conformidad de obra.
f) Ejecutar inspecciones oculares y emitir informes técnicos referentes a expedientes remitidos por la Gerencia.
g) Recomendar la adecuación, paralización, desmontaje o demolición de obras antirreglamentarias.
h) Mantener actualizado el archivo y la base de datos respecto de Certificados de Parámetros, anteproyectos, licencias de obra, certificados de finalización de obra y zonificación, declaratorias de fábrica y demás actividades conexas de su competencia y elaborar los cuadros estadísticos que permitan el adecuado uso de la información.
i) Gestionar los procedimientos de revocatoria o nulidad de las actas correspondiente a las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos, licencias y/o autorizaciones otorgadas.
j) Resolver los recursos de reconsideración de los actos administrativos generados por los procedimientos a su cargo.
k) Emitir Resoluciones de paralización de Obra por la obtención de Informe o Dictamen Desfavorable y encargar su cumplimiento a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.
l) Pronunciarse técnicamente sobre la factibilidad de los estudios de inversión en propiedad privada y/o pública.
m) Velar por la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas, así como el desarrollo de actividades comerciales y la colocación de anuncios.
n) Supervisar, dirigir y controlar la formulación y emisión de certificados, autorizaciones y/o licencias para la ejecución de obras en propiedad privada o pública, el desarrollo de actividades comerciales y la colocación de anuncios, así como de las actividades conexas.
o) Dirigir, supervisar y controlar las solicitudes de habilitación urbana presentadas en el marco de la normatividad vigente, supervisando el desarrollo y uso del espacio territorial con la perspectiva del desarrollo de la ciudad.
p) Presidir las comisiones de habilitaciones Urbanas, de anuncios, de calificación de proyectos y supervisión de obras.
q) Planificar y conducir las actividades relacionadas con la edificación de obras privadas y públicas, actividad comercial, publicidad exterior y defensa civil en el distrito.
r) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.2.2 SUBGERENCIAS DE OBRAS PÚBLICAS Y CATASTRO
Artículo 106º.- La Subgerencia de Obras Públicas y Catastro es la Unidad Orgánica responsable de elaborar los estudios de proyectos destinados a la ejecución de obras públicas de la entidad, también propone los estudios y proyectos de interés que requieran las demás áreas de la entidad y que tengan carácter público. Asimismo, es responsable de elaborar, actualizar y mantener el catastro urbano.
Artículo 107º.- La Subgerencia de Obras Públicas y Catastro está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.
Artículo 108º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro:
a) Formular y proponer el plan de proyectos de desarrollo público del distrito.
b) Evaluar y proponer para su aprobación los proyectos de obras públicas a ejecutarse.
c) Identificar los perfiles de proyectos que requieren su viabilidad y aprobación correspondiente.
d) Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los posibles financiamientos de los proyectos de inversión pública.
e) Promover y proponer la firma de convenios con instituciones públicas y privadas para el financiamiento de proyectos de desarrollo distrital.
f) Formular y suscribir los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión, relacionados con la infraestructura pública del distrito, definidos de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) y/o que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local.
g) Evaluar, autorizar y supervisar los trabajos ejecutados por las empresas prestadoras de servicios (EPS), otorgando la conformidad según sea el caso.
h) Supervisar las obras públicas ejecutadas por contrata, administración directa y de mantenimiento permanente.
i) Supervisar, absolver consultas, evaluar y requerir las modificaciones relacionadas con los estudios de pre inversión de proyectos de infraestructura pública.
j) Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras la ejecución de proyectos en el ámbito de sus competencias.
k) Atender y resolver los procedimientos relacionados a obras públicas a que se refiere el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente.
l) Remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, los estudios de inversión a nivel de expediente técnico de los proyectos de infraestructura pública, para su aprobación mediante Resolución de Gerencia.
m) Formular metodologías aplicables a la Gestión por Proyectos en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
n) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia.
o) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente.
p) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito.
q) Mantener actualizada la información catastral y desarrollar actividades que permitan el incremento de la base informativa del distrito, debiendo reportar sus incorporaciones.
r) Administrar la cartografía del distrito.
s) Administrar el Sistema de Información Geográfica.
t) Verificar físicamente las unidades catastrales conciliando con la información catastral registrada.
u) Ejecutar actividades orientadas a integrar la información en materia de tributación, fiscalización, establecimientos comerciales, seguridad ciudadana, áreas verdes y otros; tomando como base la del sistema de información catastral.
v) Emitir Certificados Retiro, Nomenclatura, Posesión, Jurisdicción y Numeración Predial.
w) Resolver y ejecutar las certificaciones de: Jurisdicción, Catastro, Retiro municipal, alineamiento, referentes a inmuebles del distrito.
x) Resolver y ejecutar el visado de planos para prescripción adquisitiva, verificación de linderos y medidas perimétricas, otorgar certificados de numeración y nomenclatura vial.
y) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.2.3 SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES
Artículo 109º.- La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres es la Unidad Orgánica especializado, responsable de realizar las acciones de monitoreo, preparación y respuesta ante emergencias derivadas de desastres de cualquier naturaleza, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 110º.- La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.
Artículo 111º.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres:
a) Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar las actividades a su cargo.
b) Realizar las acciones de monitoreo, preparación y respuesta ante emergencias derivadas de desastres de cualquier naturaleza con sujeción a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento.
c) Coordinar con los organismos públicos competentes, para asegurar la implementación y funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana en la jurisdicción del distrito, así como adoptar las medidas requeridas a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad correspondiente a la Gestión de Riesgo.
d) Coordinar la implementación del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL).
e) Apoyar a la Plataforma de Defensa Civil Distrital de Pueblo Libre, para el correcto desarrollo de sus funciones.
f) Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en el Distrito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.
g) Organizar Brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su mejor desempeño.
h) Prestar servicios técnicos de inspección y de seguridad en Defensa Civil, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad.
i) Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Gestión de Riesgo a todo nivel.
j) Aplicar en el área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el INDECI.
k) Promover la suscripción de convenios en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, con organismos nacionales o internacionales.
l) Ejecutar el Plan de Capacitación en Gestión de Riesgo de Desastres para la colectividad del distrito y promover las acciones educativas de prevención y atención de desastres.
m) Apoyar al Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres (GTGRD), para el correcto desarrollo de sus funciones.
n) Ejecutar y/o promover simulacros y simulaciones de sismos en el distrito.
o) Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias.
p) Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia.
q) Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente, notificar los incumplimientos conforme a ley.
r) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.2.4 SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 112º.- La Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de desarrollar acciones de protección del medio ambiente en el distrito y conduce los servicios municipales de parques y jardines y limpieza pública, de conformidad a la normatividad vigente.
Artículo 113º.- La Subgerencia de Gestión Ambiental está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.
Artículo 114º.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental:
a) Coordinar, actualizar, ejecutar y supervisar las herramientas y programas del Sistema de Gestión Ambiental Local.
b) Proponer y supervisar ordenanzas y políticas ambientales para el desarrollo sostenible del distrito en concordancia con las normas vigentes.
c) Asesorar a otras unidades orgánicas sobre componentes ambientales definidos en sus planes, programas y proyectos.
d) Administrar la información ambiental a su cargo que sirva para alimentar los sistemas nacionales, regionales y locales de información en materia de su competencia.
e) Coordinar, evaluar y proponer los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y ejercer la función de Secretaría Técnica como órgano especializado en la materia.
f) Planificar, diseñar y dirigir la gestión integral de residuos sólidos, tratamiento, valorización y economía circular, de acuerdo a las políticas nacionales, regionales y locales.
g) Supervisar el servicio de limpieza pública; recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos;
h) Programar, dirigir, ejecutar los programas de minimización y reciclaje de residuos sólidos inorgánicos y orgánicos, así como supervisar, monitorear y controlar todas sus etapas y procesos.
i) Conducir el proceso de formalización de los actores involucrados en el sistema de minimización y reaprovechamiento de los residuos sólidos.
j) Planificar, diseñar y dirigir la gestión sostenible de las áreas verdes, conservación de ecosistemas y manejo sostenible del arbolado urbano.
k) Supervisar el servicio de transporte, recolección y disposición final de maleza.
l) Ejecutar programas de ampliación, desarrollo, recuperación, renovación y mantenimiento de las áreas verdes públicas y arbolado urbano del distrito.
m) Organizar, dirigir, mantener y supervisar el funcionamiento y operatividad del Vivero Municipal y canal de regadío.
n) Diseñar, supervisar y promover la gestión de la calidad del aire a través de la elaboración de instrumentos de planificación y control de emisiones y propagación de gases y ruidos.
o) Planificar, diseñar, proponer, supervisar y ejecutar proyectos de gestión del agua con fines de riego, así como monitorear la calidad del agua de regadío según los estándares nacionales.
p) Programar y monitorear inspecciones y acciones inopinadas para la ejecución de operativos de identificación de contaminación ambiental del agua, aire y suelo, considerado las fuentes fijas y móviles.
q) Promover la educación y cultura ambiental, estableciendo lineamientos, estrategias y herramientas para su aplicación de acuerdo a la normativa vigente.
r) Proponer, diseñar y supervisar estrategias de sostenibilidad ambiental, mitigación del cambio climático, movilidad urbana, energías renovables, minimización de emisiones de carbono y ecoeficiencia, de acuerdo a las políticas nacionales, regionales y locales.
s) Identificar, planificar, desarrollar, presentar y/o promover proyectos de inversión públicos o privados en materia de desarrollo sostenible de su competencia, según la legislación vigente.
t) Desarrollar y promover programas e iniciativas de investigación y educación ambiental, de conformidad con la aplicación de las políticas nacionales en la materia.
u) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.3 GERENCIA DE CULTURA, TURISMO Y EDUCACIÓN
Artículo 115º.- La Gerencia de Cultura, Turismo y Educación es la unidad orgánica responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades y programas relacionados con educación, cultura y turismo para el desarrollo humano en el distrito, en el ámbito de su competencia. Asimismo, supervisa las actividades deportivas y de recreación para el desarrollo humano en el distrito
Artículo 116º.- La Gerencia de Cultura, Turismo y Educación está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 117º.- Son funciones de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación:
a) Programar, planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones propias del órgano a su cargo.
b) Funcionar como Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva del Bicentenario.
c) Elaborar proyectos normativos de su competencia
d) Contribuir en el ejercicio del derecho de la niñez y la juventud; así como su participación en la vida cultural y social de nuestro distrito.
e) Promover y contribuir en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos a favor de la niñez y la juventud.
f) Propiciar el desarrollo integral de la ciudadanía sin distinción de género, de religión, política, racial o étnica, garantizando el ejercicio de sus derechos y deberes de las personas, que les permitan ser actores principales en la construcción de su distrito.
g) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de cultura, turismo y educación.
h) Promover programas de capacitación de los jóvenes y niños en temas de liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, vinculadas con el sistema educativo nacional.
i) Difundir las manifestaciones de nuestro patrimonio cultural y turístico en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones.
j) Apoyar en la conservación del patrimonio histórico y zonas turísticas e históricas del distrito.
k) Promover planes, programas, proyectos y actividades viables tendientes a la resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono; así como a favor de la juventud y población joven con discapacidad; aplicando los principios de equidad e igualdad de oportunidades para los jóvenes y la población en general del distrito.
l) Promover la capacitación del ser humano y el desarrollo de sus capacidades, virtudes y talentos, a través de la educación, la instrucción, la ciencia, el arte y la cultura.
m) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar programas educativos en el marco de las políticas y programas nacionales, en coordinación con las entidades competentes del sistema educativo nacional.
n) Fomentar el hábito de la lectura y promover la creación, organización y mantenimiento de bibliotecas.
o) Organizar, administrar y mantener la biblioteca municipal y los servicios que brinda.
p) Promover la suscripción de convenios con los centros educativos, institutos superiores, tecnológicos y universidades, para mejorar el nivel educativo de la población del distrito.
q) Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folclóricos, musicales y de arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines.
r) Programar y ejecutar, el calendario festivo no protocolar en el distrito.
s) Administrar y diseñar la programación de actividades del Vagón Cultural.
t) Administrar el Programa Mundo Bus y coordinar sus servicios.
u) Regular y fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas dentro de la jurisdicción. Así como incentivar, capacitar y promocionar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa turística.
v) Elaborar el calendario turístico y de actividades conmemorativas más importantes.
w) Fomentar y promover la conformación de la elaboración, diversificación y consolidación del Circuito Turístico Local e insertarlo en los circuitos de turismo para consumidores nacionales y extranjeros.
x) Elaborar planes y presentar programas de fomento y promoción del Turismo, en coordinación con las Entidades Públicas y privadas del sector.
y) Formular y elaborar el inventario turístico del distrito.
z) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 118º.- La Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente unidad orgánica:
- Subgerencia de Juventud y Deportes
07.3.1 SUBGERENCIA DE JUVENTUD Y DEPORTES
Artículo 119º.- La Subgerencia de Juventud y Deportes es la unidad orgánica responsable de planificar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades deportivas y de recreación para el desarrollo humano en el distrito.
Artículo 120º.- La Subgerencia de Juventud y Deportes, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación.
Artículo 121º.- Son funciones de la Subgerencia de Juventud y Deportes:
a) Promover dirigir y ejecutar las actividades y servicios deportivos fomentando la recreación y el aprovechamiento de las instalaciones y espacios deportivos del Distrito.
b) Normar, fomentar y programar la recreación y el deporte entre los vecinos, mediante la promoción de actividades deportivas y la determinación de zonas de recreación.
c) Programar y ejecutar el calendario deportivo en el distrito.
d) Estudiar y recomendar las medidas pertinentes orientadas a desarrollar una cultura del deporte.
e) Promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez en particular y del vecindario en general.
f) Planificar y ejecutar políticas, planes y programas deportivos en el distrito, así como promover convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para el fomento del deporte.
g) Programar, organizar, dirigir y evaluar actividades físicas, deportivas y recreativas, así como también el mejoramiento de la infraestructura de los centros deportivos y recreativos de la Municipalidad, en cuanto a capacidad, equipamiento, seguridad e higiene.
h) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de los centros de deporte y recreación de propiedad de la Municipalidad.
i) Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar actividades de promoción, competencias deportivas no profesionales y deportes para todos.
j) Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar actividades de formación y práctica del deporte de competencia y de aventura.
k) Difundir el deporte y la recreación de acuerdo a la realidad social, cultural, económica, productiva y ambiental de la localidad.
l) Organizar y apoyar la formación de redes deportivas dentro de la localidad.
m) Autorizar el uso de las instalaciones deportivas y recreativas de propiedad municipal.
n) Promover, coordinar y fomentar las actividades acuáticas, en la piscina municipal como medio deportivo recreativo de la niñez y del vecindario en general.
o) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
07.4 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y DEMUNA
Artículo 122º.- La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA es el órgano de línea, encargado de dirigir, ejecutar y controlar los diversos servicios sociales, crea y promueve las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo humano y social en el distrito; conduce políticas orientadas al cuidado de la salud, alimentación, protección de los derechos de los niños, adolescentes, familia y vecinos con discapacidad.
Artículo 123º.- La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 124º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA:
a) Dirigir y supervisar las actividades promocionales asistenciales dirigidas a la protección de la salud de los vecinos, así como las acciones, proyectos o programas destinados al mejoramiento de la calidad de vida en general.
b) Administrar todos los programas de promoción social a cargo de la municipalidad.
c) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
d) Organiza, dirige, supervisa y evalúa las acciones que se ejecutan en el Programa del Vaso de Leche de conformidad con la ley y la normatividad municipal vigentes.
e) Fomentar la capacitación de los comités del vaso de leche, respecto a la manipulación y preparación de los alimentos tal y como disponga la Ley y normas municipales vigentes.
f) Cumplir con remitir la información trimestral y reportes de gestión económica y financiera del Programa del Vaso de Leche, a la Contraloría General de la Republica a través de los sistemas operativos correspondientes.
g) Supervisar que se cumpla con el Programa de Complementación Alimentaria: Comedores Populares, Hogares y Albergues y PANTBC, de conformidad con la Ley y la normatividad municipal vigentes.
h) Realizar el empadronamiento de los beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA de acuerdo a los formatos emitidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y la Contraloría General de la Republica (RUBPVL - Sistema Mochica).
i) Fomentar la capacitación de los comedores populares, hogares albergues, adultos en riesgo y clubes de madres, respecto a la manipulación y preparación de los alimentos tal y como disponga la Ley y normas municipales vigentes.
j) Cumplir con supervisar el correcto uso y destino de los alimentos y el buen trato a los beneficiarios, así como de la normatividad que regula reconocimiento de las respectivas organizaciones sociales de base y el empadronamiento de los beneficiarios.
k) Elaborar el Informe de Gestión Anual del PCA y emitir los mismos al MIDIS en cumplimiento de la normatividad sobre la materia.
l) Dirigir la ejecución de los programas y proyectos de carácter social.
m) Promover programas de alimentación, salud y de bienestar social.
n) Administrar y supervisar los servicios de sanidad a cargo de la municipalidad en el distrito.
o) Organizar, promover y supervisar las actividades de Defensoría del Niño y Adolescente. Realizar las funciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) conforme a la normatividad de la materia.
p) Coordinar con el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño - COMUDENA de Pueblo Libre, la elaboración e implementación de propuestas de acciones ínter institucional para la atención de la infancia y la familia a nivel local.
q) Proponer y ejecutar programas de apoyo para los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje (coordinación con la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana) y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley.
r) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares y el reconocimiento voluntario de filiaciones.
s) Supervisar las actividades relacionadas con la generación e implementación de políticas de equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer.
t) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de niños, niñas, adolescentes, mujeres y grupos vulnerables, para el desarrollo de labores preventivas, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.
u) Emitir Resoluciones conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1279 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, y demás que sean de su competencia.
v) Brindar asistencia social a la población dentro del ámbito municipal, a través del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM.
w) Ejecutar acciones de promoción y sensibilización a favor de las personas adultas mayores, impulsando actividades relacionadas con el tema de la salud y prevención de enfermedades, promoción de estilos de vida saludables, practica del autocuidado y orientación socio-legal, así como promoviendo sus saberes y conocimientos.
x) Promover el desarrollo de las personas adultas mayores, a través de actividades educacionales, recreativas, culturales, deportivas, intergeneracionales, de impulso de emprendimientos, de asociatividad, así como de participación ciudadana informada, y participación en espacios de toma de decisión.
y) Promover el Programa de la Protección. Participación y organización de los vecinos con discapacidad, dentro de la que haga las veces de Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.
z) Ejecutar las acciones de promoción y sensibilización a favor de los discapacitados.
aa) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
bb) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
cc) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.
dd) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
ee) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.
ff) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
gg) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.
hh) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.
ii) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.
jj) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.
07.5 GERENCIA DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 125º.- La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea encargado de planear, proponer, orientar y monitorear las acciones que coadyuven a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos en el distrito, además de mantener el uso pacífico de las vías y espacios públicos; asimismo, se encarga de supervisar y controlar el proceso sancionador de forma oportuna y eficiente.
Artículo 126º.- La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 127º.- Son funciones de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana:
a) Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario.
b) Elaborar proyectos normativos de su competencia.
c) Velar por la seguridad y bienestar de la población, evitando cualquier tipo de violencia o acto delictivo, asimismo es la responsable de reducir y evitar la drogadicción, la prostitución y otros actos que contravengan la moral y las buenas costumbres de la población.
d) Velar y hacer cumplir las disposiciones municipales de carácter especial en materia de seguridad ciudadana, saneamiento ambiental, salud, ornato, espectáculos públicos y comercialización, coordinando con las unidades orgánicas correspondientes.
e) Mantener el resguardo en el cuidado de monumentos históricos, turísticos, recreativos, deportivos y otros, además de parques, calles y avenidas del Distrito.
f) Programar, organizar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con la Policía Nacional, destinadas al cumplimiento de las disposiciones municipales y evitar la inseguridad ciudadana.
g) Proponer la realización de operativos especiales preventivos, disuasivos, punitivos, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y otras dependencias públicas.
h) Atender las denuncias de los vecinos, y proporcionar la ayuda necesaria.
i) Atender las consultas y trámites de los vecinos y/o contribuyentes, en el Centro de Atención Vecinal (CAV) y/o en otros ambientes municipales, dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
j) Actualizar el mapa distrital de incidencia delictiva del distrito.
k) Brindar apoyo a las demás áreas de la municipalidad, en el caso de ser requerido, para proporcionar seguridad en las acciones e intervenciones que programen, en el ejercicio de la autoridad municipal y en el ámbito de su competencia.
l) Ejecutar los planes, programas y proyectos formulados por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) para reducir la criminalidad y delincuencia común.
m) Proponer estrategias en materia de seguridad ciudadana al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).
n) Monitorear y colaborar en el proceso de participación de la comunidad en el sistema de seguridad ciudadana en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana.
o) Conducir el proceso de integración al sistema de seguridad ciudadana, de personas naturales o jurídicas que operan en el distrito prestando servicios privados de seguridad y vigilancia.
p) Organizar eventos de capacitación de los efectivos de Serenazgo, miembros de las juntas vecinales y otros ciudadanos integrados al sistema de seguridad ciudadana.
q) Monitorear el proceso de evaluación operativa de los efectivos de Serenazgo.
r) Coordinar las acciones operativas de seguridad ciudadana con las dependencias correspondientes de la Policía Nacional del Perú (PNP).
s) Colaborar y garantizar acciones de apoyo a las dependencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), Cruz Roja y otras instituciones de servicio a la comunidad, que operan en el distrito.
t) Administrar la infraestructura de tecnologías de información y de comunicaciones destinada al servicio de seguridad ciudadana.
u) Administrar la flota de vehículos (motorizados y no motorizados) destinada al servicio de seguridad ciudadana.
v) Planificar el apoyo a las actividades ejecutadas por otros órganos de la municipalidad que impliquen riesgo de ocurrencias que atenten la tranquilidad y orden público.
w) Planear, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de fiscalización a cargo de la Municipalidad, así como resolver en segunda instancia las resoluciones y actos expedidos por sus órganos dependientes.
x) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación contra los actos administrativos expedidos por la unidad orgánica de su dependencia.
y) Informar mensualmente a la Gerencia Municipal sobre los avances y logros obtenidos en materia de fiscalización municipal.
z) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 128º.- La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente unidad orgánica:
- Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas
07.5.1 SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 129º.- La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas es la Unidad Orgánica responsable de iniciar y ejecutar el proceso sancionador de forma oportuna y eficiente, efectuando acciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y de efectuar la imposición de sanciones por las infracciones cometidas de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 130º.- La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 131º.- Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas:
a) Elaborar el proyecto de Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias, así como sus respectivas modificaciones.
b) Programar y supervisar la capacitación a los inspectores municipales.
c) Supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones que realizan los inspectores municipales.
d) Conducir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de carácter administrativo tanto en la fase instructiva como resolutoria
e) Remitir a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva los archivos digitalizados de las resoluciones de sanción administrativa y de sus respectivos cargos de notificación para proseguir con la cobranza respectiva, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas, así como supervisar el cumplimiento de los mismos.
f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a las campañas educativas con la plena y cabal difusión de las disposiciones municipales, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Vecinal.
g) Resolver en primera instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra los actos administrativos expedidos.
h) Formular y proponer el Plan de Fiscalización y los planes operativos que se requieran, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes, estableciendo estrategias a seguir para realizar un trabajo conjunto en la fiscalización del cumplimiento de las normas municipales.
i) Coordinar con las entidades del estado (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, INDECOPI, entre otros), para la ejecución de operativos especiales de fiscalización y control de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
j) Informar mensualmente a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana sobre los avances y logros obtenidos en materia de fiscalización municipal.
k) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones y medidas complementarias impuestas por infracción a las disposiciones municipales.
l) Mantener actualizada la base de datos del sistema de fiscalización.
m) Producir información estadística de las acciones de fiscalización ejecutadas.
n) Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, tránsito de vehículos menores, y control urbano; y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a la normatividad aplicable.
o) Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia sanitaria, desarrollo humano, medio ambiente y gestión de riesgo.
p) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales.
q) Aplicar las medidas complementarias a las sanciones pecuniarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, en coordinación con el Ejecutor Coactivo.
r) Clausurar establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones municipales vigentes, condiciones mínimas de seguridad de defensa civil, normas higiénicas sanitarias o que desarrollen actividades prohibidas legalmente, así como aquellas a que se refiere el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS.
s) Paralizar las obras que no cuenten con la debida autorización o se encuentren incumpliendo la normatividad vigente.
t) Retirar o desmontar elementos publicitarios que no cuenten con la respectiva autorización o que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
u) Prestar apoyo al Ejecutor Coactivo en la ejecución de las obligaciones de hacer y no hacer.
v) Emitir las Resoluciones de Sanción, previa evaluación de los informes finales emitidos por los órganos instructores del procedimiento sancionador.
w) Emitir las Resoluciones de Medidas Provisionales, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de cautelar la eficacia de la Resolución de Sanción a emitir, en concordancia con la normatividad vigente.
x) Emitir las Resoluciones de Medidas Cautelares, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública, así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo o zonificación, en concordancia con la normatividad vigente.
y) Emitir las Resoluciones que resuelvan los Recursos de Reconsideración, en los asuntos de su competencia.
z) Emitir las Resoluciones firmes, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las sanciones pecuniarias, complementarias y cautelares.
aa) Emitir las Resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados.
bb) Declarar de Oficio la prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas y la caducidad administrativa del procedimiento sancionador.
cc) Resolver las solicitudes de prescripción y de caducidad presentadas por los administrados en relación al procedimiento sancionador.
dd) Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
ee) Apoyo a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en la programación de las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual.
ff) Apoyo a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en la inspección de los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.
gg) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.
hh) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 132º.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre mantiene relaciones de coordinación con los organismos del sector público que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la gestión municipal y el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Concertado. El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones interinstitucionales.
Artículo 133º.- La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mantiene relación funcional con la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Asamblea Metropolitana, y de las relaciones de coordinación que se establezcan para la optimización de los servicios públicos.
Artículo 134º.- La Municipalidad mantiene relación de coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales, especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO
Artículo 135º.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se sujetan al régimen laboral aplicable a la administración pública, conforma a Ley. Los obreros que prestan servicios a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
Artículo 136º.- Los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, y que estén contempladas en la Ley, el reglamento de la Carrera Administrativa y Reglamento Interno de Personal según corresponda.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 137º.- El patrimonio de la Municipalidad de Pueblo Libre está constituido por los bienes de propiedad municipal señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por la prestación de servicios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los legados y donaciones que se hagan a su favor; asimismo cuenta con recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Las asignaciones y transferencias presupuéstales del Gobierno Nacional.
b) Los tributos creados por Ley a su favor.
c) Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos y multas, creados por el Concejo Municipal.
d) Legados y donaciones que se hagan a su favor.
e) Los recursos asignados a la Municipalidad por el Fondo de Compensación.
f) Municipal (FONCOMUN) y Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Adunas y Participaciones.
g) Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o externo, con arreglo a Ley.
h) Los recursos asignados a la municipalidad por Canon y Sobre Canon y Participación en Renta de Aduana.
i) Venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal.
j) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o que se le asignen.
k) Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios.
l) Aquellas que cree o modifique la Municipalidad en uso de sus atribuciones.
m) Las demás que determine la Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Gerencia de Administración, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elabora el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en concordancia con el presente Reglamento de Organización y Funciones.
Segunda.- La provisión de los cargos para el cumplimiento de las funciones del presente Reglamento, se determinará en el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en armonía con las disposiciones legales vigentes, siendo aprobado por Resolución de Alcaldía a propuesta de la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración respectivamente, respetando las categorías, niveles y especificaciones descritas en el CPE institucional.
Tercera.- Cada unidad orgánica propone su organización, funciones y procedimientos a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto quien establecerá los criterios para la elaboración de del Manual del Organización y Funciones (MOF) así como del Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Municipalidad.
Cuarta.- Los funcionarios de todos los niveles organizacionales de la Municipalidad de Pueblo Libre son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación.
Quinta.- Son atribuciones de los funcionarios:
a) Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades del órgano a su cargo.
b) Asesorar, apoyar e informar al órgano de gobierno sobre las actividades, fines y metas cumplidas.
c) Supervisar el buen uso de los recursos y la mejora de los servicios que presta la Municipalidad.
d) Demostrar una conducta ética y moral acorde con el cargo desempeñado y velar porque el personal asuma igual conducta.
e) Proponer, formular, fomentar, promover, convenir, coordinar, evaluar, ejecutar, actualizar: programas, proyectos, obras, campañas, actividades en el ámbito de sus competencias.
f) Integrar comisiones de trabajo que se le designe, cumpliendo sus funciones con eficacia y eficiencia.
g) Cumplir con el ejercicio de las funciones establecidas en el presente Reglamento y en el Manual de Organización y Funciones.
h) Mantener niveles mínimos de rendimiento laboral, capacidad y conocimiento del cargo, capacitándose periódicamente en forma obligatoria de acuerdo a las necesidades funcionales de la Municipalidad.
i) Otorgar conformidad de servicio a las adquisiciones de bienes y de servicios que tengan como destino el órgano a su cargo.
j) Resolver en el ámbito de su competencia, los recursos impugnativos que correspondan siempre y cuando estos no sean prerrogativas del Alcalde.
k) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el órgano competente.
l) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
m) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
n) Informar a la superioridad, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo, cuando corresponda.
o) Evaluar las normas vigentes y proponer los cambios y mejoras necesarias.
p) Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia.
q) Supervisar el cumplimiento de la normatividad de su competencia.
r) Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y los servicios no exclusivos aprobados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) que correspondan conforme a su competencia.
s) Elaborar sus Cuadros de Necesidades.
t) Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo institucional (POI) de su área para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo.
u) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad y Plan Operativo Institucional.
v) Implementar las recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control efectuadas por los órganos conformantes del Sistema nacional de Control.
w) Elaborar la información estadística básica sistematizada que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
x) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente y las Directivas que emita la Secretaría General.
y) Respetar los principios administrativos de unidad de mando, jerarquía y competencia establecidos en el presente Reglamento.
z) Asignar funciones específicas al personal a su cargo.