DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1659

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el subnumeral 2.2.7 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, autoriza a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para que identifique, formule y ejecute inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 31841, Ley que crea la ANIN, y su reglamento, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a doscientos millones de soles;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea la ANIN como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, considerando que el desarrollo de infraestructura en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay es de suma importancia para el crecimiento económico y la competitividad del país; en el marco de la delegación de facultades, resulta necesario emitir el presente Decreto Legislativo que faculte a la ANIN a identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones; liderando la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental, que garantice la eficiencia y agilidad en su ejecución, y contribuya al desarrollo integral de las comunidades y el cierre de brechas de infraestructura;

Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.2.7 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES QUE PERMITAN A LA

AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA IDENTIFICAR, FORMULAR Y EJECUTAR INVERSIONES UBICADAS EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DEL CORREDOR LOGÍSTICO ASOCIADO AL HUB PORTUARIO DE CHANCAY

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) identificar, formular y ejecutar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e intervenciones, ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones, en lo que corresponda, con la finalidad que se ejecuten de manera eficiente y eficaz, contribuyendo al desarrollo económico, reducción de la pobreza e incremento de la competitividad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 Comprende a todas las entidades del gobierno nacional, regional y local, incluidas las empresas públicas.

2.2 La zona de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo, entiéndase por:

3.1. Corredor logístico.- Es aquel corredor que articula de manera integral desde un punto de origen hasta un punto de destino, las infraestructuras de transporte terrestre y/o ferroviario, y/o aéreo y/o acuático y/o multimodal y de telecomunicaciones, y en donde se busca a su vez dotar de una oferta de servicios de transporte y logística diversos, orientados a optimizar y facilitar el traslado de carga, personas y flujo de información en condiciones competitivas de costo, tiempo y calidad.

3.2. Zonas de influencia.- Área geográfica en la cual el desarrollo de operaciones del corredor logístico asociado al Hub Portuario Chancay tiene impacto.

3.3. Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET).- Conjunto de inversiones estratégicas, que incluya inversiones públicas e intervenciones con montos menores a doscientos millones de soles, ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, que se encuentran a cargo de la ANIN. La CIET forma parte de la cartera de infraestructura de la ANIN.

CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE INVERSIONES E INTERVENCIONES

Artículo 4.- Identificación de las inversiones e intervenciones

4.1. La ANIN lidera la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental en torno a la identificación de las inversiones públicas ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para lo cual determina la zona de influencia. Dicha información es consolidada por la ANIN, tomando en cuenta, entre otros, los diferentes planes sectoriales e instrumentos de ordenamiento territorial.

4.2 Asimismo, la ANIN identifica las intervenciones a cargo de los gobiernos regionales y locales, comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y que cuenten con Formato Único de Reconstrucción (FUR) aprobado hasta el 06 de diciembre de 2023, ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, cuyo avance de ejecución financiera sea mayor o igual al 50% a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, para lo cual determina la zona de influencia. Para tal efecto, la ANIN aprueba el mecanismo para evidenciar el estado situacional de las referidas intervenciones, el mismo que debe regular que la información proporcionada por las unidades ejecutoras a cargo de las intervenciones tiene carácter de declaración jurada y debe ser remitida en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la aprobación del referido mecanismo.

4.3. La ANIN incluye en la CIET las inversiones públicas e intervenciones conforme a lo señalado en los numerales precedentes y de acuerdo con los criterios de priorización que apruebe para dicho fin, teniendo en consideración su capacidad operativa, presupuestal y mecanismos ágiles y flexibles para la formulación y ejecución de las mismas.

4.4 La ANIN realiza el seguimiento y monitoreo de las inversiones públicas e intervenciones incluidas en la CIET e informa semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 5.- Aprobación de la CIET

5.1. La Jefatura de la ANIN propone la CIET ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.2. La CIET se aprueba mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su presentación por parte de la ANIN.

5.3. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la CIET, las entidades del gobierno nacional, regional o local realizan el cambio de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), Unidad Formuladora (UF) o Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de las inversiones públicas, en favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y la ANIN, según corresponda. Vencido dicho plazo, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizada para habilitar a la ANIN en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, para que realice dichos cambios en favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su favor, según corresponda.

5.4 En el plazo señalado en el numeral 5.3 del presente artículo, las entidades del gobierno nacional, regional o local realizan el cambio de la Unidad Ejecutora de Inversiones de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones, en favor de la ANIN. Vencido dicho plazo, la DGPMI queda autorizada para habilitar a la ANIN en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, para que realice dicho cambio a su favor.

5.5. La CIET se actualiza siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 6.- Coordinación y articulación

6.1 La ANIN coordina y articula con las entidades de los tres niveles de gobierno, con actores del sector privado y la sociedad civil en general, con la finalidad de cumplir con el objeto del presente Decreto Legislativo.

6.2 Las entidades de los tres niveles de gobierno brindan las facilidades necesarias que requiera la ANIN para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO III. FACILIDADES Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

Artículo 7.- Facilidades para la ejecución de las inversiones e intervenciones de la CIET

Son de aplicación a las inversiones públicas e intervenciones de la CIET, las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 31481, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; y, demás normas que establecen disposiciones y procedimientos para la ANIN, según corresponda.

Artículo 8.- Herramientas de gestión

8.1. La ANIN, cuando corresponda, aplica el Mecanismo de Obras por Impuestos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y modificatorias.

8.2. La ANIN gestiona recursos provenientes de fuentes cooperantes no reembolsables, no vinculadas a operaciones de endeudamiento, que contribuyan con el cumplimiento del objeto del presente Decreto Legislativo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO IV. FINANCIAMIENTO

Artículo 9.- Financiamiento

9.1 Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la ANIN y al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que transfieren dichos recursos a la ANIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, a solicitud de la ANIN.

9.2 El financiamiento para las inversiones públicas de la cartera de infraestructura de la ANIN, puede comprender recursos provenientes de fuentes cooperantes no reembolsables, no vinculadas a operaciones de endeudamiento, a través de compromisos contraídos con países cooperantes como receptores, organismos internacionales, instituciones financieras internacionales, los que se gestionan en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de su competencia.

9.3 Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. La ANIN, mediante Resolución Jefatural, aprueba los criterios de priorización de las intervenciones e inversiones públicas para su inclusión en la CIET, debiendo estas últimas estar registradas en el Programa Multianual de Inversiones de la entidad correspondiente.

SEGUNDA. Las intervenciones a las que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, que no sean incluidas en la CIET, pueden ser financiadas por la ANIN conforme a los lineamientos que emita el titular de dicha entidad. Para ello se autoriza a la ANIN a realizar transferencias financieras a favor de las entidades ejecutoras de las intervenciones. Dichas transferencias financieras son aprobadas, por única vez, con resolución del titular de la ANIN.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2327170-6