DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1657

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante el sub numeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivacióneconómica,simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, con el objetivo de modificar el literal d) del artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos;

Que, la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento, establece los requisitos para solicitar licencia de funcionamiento. Al respecto, el subliteral d.4, del literal d), del artículo 7 que “d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se derogó el subliteral d.2), del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976;

Que, en la actualidad, el requerimiento de presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura para la obtención de la licencia de funcionamiento en los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, implica una evaluación y pronunciamiento del sector que fue efectuada previamente por el referido Ministerio al momento de emitir opinión respecto a la zonificación, planes de desarrollo, uso del suelo y demás, solicitada por la municipalidad correspondiente;

Que, en ese sentido, corresponde modificar el requisito contemplado en el subliteral d.4 del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento, referido a la copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura para la obtención de Licencia de Funcionamiento;

Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en eliminar la autorización sectorial para el otorgamiento de licencias de funcionamiento municipal en bienes inmuebles declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación, lo que ha sido confirmado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2024;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; en el marco de las facultades delegadas en el sub numeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL LITERAL D.4) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.º 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en el extremo de la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de licencias de funcionamiento en monumentos históricos.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad la simplificación de los requisitos para tramitar licencias de funcionamiento en monumentos históricos y facilitar la formalización de actividades económicas.

Artículo 3.- Modificación del subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Modificar el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en los términos siguientes:

Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:

(…)

d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación de normas reglamentarias

En un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba, por Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Cultura, la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, para actualizarlo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. En el mismo plazo antes señalado, el Ministerio de Cultura aprueba el contenido mínimo de la declaración jurada a la que hace referencia el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Asimismo, los Gobiernos Locales, en el plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano”, actualizan sus instrumentos normativos, según las disposiciones de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Derogar la Tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

2327170-4