Decreto Legislativo

Nº 1656

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N.º 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Reactivación Económica, Simplificación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad y defensa nacional en el ámbito de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con la finalidad de crear el marco normativo para la implementación del Sistema Integrado de Evaluación del Riesgo Migratorio, a través del subnumeral 2.10.1 del numeral 2.10 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer mecanismo de cooperación y coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones y los organismos nacionales de inteligencia, contrainteligencia y seguridad del Estado para el intercambio de información sobre flujos migratorios irregulares, redes de tráfico ilícito de migrantes y demás riesgos, con la finalidad de fortalecer la evaluación del riesgo migratorio y contribuir a la seguridad y defensa nacional;

Que, debido a la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado respecto a una evaluación más precisa y oportuna del riesgo migratorio, que a su vez permitirá prevenir amenazas a la seguridad nacional relacionadas con los flujos migratorios, resulta de imperativa urgencia de implementar la plataforma tecnológica denominada Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, como mecanismo de cooperación y coordinación eficiente para el intercambio de información entre las entidades involucradas en los procesos relacionados con la gestión migratoria, que a su vez permitirá unificar los múltiples sistemas de información internos no integrados del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de acuerdo al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.10.1. del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Reactivación Económica, Simplificación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DENOMINADA “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MIGRATORIA Y EVALUACIÓN DE RIESGO MIGRATORIO (SIGMER) EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto crear la plataforma tecnológica denominada “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 2. Finalidad

Fortalecer la política migratoria externa mediante la integración de los sistemas de información internos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para mejorar la gestión de procesos migratorios bajo el ámbito de su competencia, la evaluación del riesgo migratorio en el ámbito externo y contribuir a la seguridad nacional.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

El presente Decreto Legislativo es aplicable al Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquellas entidades que en el marco de la cooperación interinstitucional compartan información al SIGMER y estén involucrados en los procesos relacionados con la gestión migratoria.

CAPÍTULO II

DEL SIGMER

Artículo 4. De la plataforma “Sistema Integrado de Gestión Migratoria y Evaluación de Riesgo Migratorio (SIGMER) del Ministerio de Relaciones Exteriores”

El SIGMER es la plataforma tecnológica que integra los sistemas de información internos del Ministerio de Relaciones Exteriores para la gestión de los procesos migratorios de su competencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de su administración, gestión y actualización.

Artículo 5. Colaboración interinstitucional

El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve la colaboración entre entidades públicas para la gestión eficiente de los procesos migratorios bajo su competencia, para tal fin:

5.1. El Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones, y toda entidad pública que se encuentre, directa o indirectamente, involucrada en cualquier proceso vinculado con la gestión migratoria a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores; proveen la información que requiera esta entidad, previa coordinación y considerando las competencias y funciones de cada una de ellas.

5.2. Toda entrega de información se realiza a título gratuito, cumpliendo los procesos de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa especial sobre la materia.

Artículo 6. Suministro de Información en la PNI

6.1. Las entidades referidas en el artículo precedente publican, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), servicios de información necesarios para la gestión migratoria y evaluación del riesgo migratorio en el SIGMER.

6.2. La publicación y consumo de servicios en la PNI es gratuita y no requiere la suscripción de convenios interinstitucionales.

6.3. La PNI puede componer y orquestar los servicios de información con miras a optimizar el intercambio y búsqueda de información necesaria para la gestión migratoria y evaluación del riesgo migratorio.

Artículo 7. Protección de datos personales, seguridad de la información, transparencia y acceso a la información pública

7.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores implementa las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada por el SIGMER.

7.2. El tratamiento de datos personales en el SIGMER se rige por lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales o la norma especial sobre la materia.

7.3. El tratamiento de la información contenida en el SIGMER se rige conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o la norma especial sobre la materia.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Reglamentación

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación.

Segunda. Implementación progresiva

El SIGMER se implementa de manera progresiva, de acuerdo con las fases y plazos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Durante el proceso de implementación, se garantiza la continuidad de los procesos relacionados con la gestión migratoria en el ámbito externo de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tercera. Registro de Información Migratoria - RIM

De conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a través del SIGMER el Ministerio de Relaciones Exteriores accede y suministra información y documentación para la actualización del Registro de Información Migratoria – RIM, a fin de contribuir y fortalecer la gestión migratoria, optimizando el uso de los recursos y garantizando la consistencia e integridad de la información.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

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