Decreto Legislativo

Nº 1655

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en el marco del fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, a través del subnumeral 2.1.8 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar los plazos de los procedimientos administrativos de licencias, autorizaciones y derechos de uso de vías y área acuática para la ejecución de proyectos, estableciendo disposiciones para disminuir los plazos para el pronunciamiento, en el caso de expedientes reingresados;

Que, dadas las demoras sustantivas en la evaluación de los expedientes reingresados para la emisión de licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, resulta necesario emitir una norma con rango de ley que establezca disposiciones para la disminución de los plazos de los pronunciamientos de las entidades a cargo de su evaluación, específicamente lo relacionado a la revisión en el levantamiento de observaciones;

Que, en virtud del subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, al no desarrollar procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.8 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA DISMINUIR LOS PLAZOS EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE USO DEL DERECHO DE VÍA Y DERECHOS DE USO DE ÁREA ACUÁTICA SOBRE EXPEDIENTES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REINGRESADOS

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para disminuir los plazos en los pronunciamientos de los procedimientos administrativos de licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática sobre expedientes reingresados para la ejecución de proyectos de inversión pública presentados por entidades pertenecientes al gobierno nacional.

Artículo 2.- Priorización de expedientes reingresados para ejecución de proyectos de inversión pública del gobierno nacional

Las entidades encargadas de emitir y/u otorgar licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, deben priorizar la atención de los expedientes de proyectos de inversión pública que reingresan por levantamiento de observaciones, presentados por entidades pertenecientes al gobierno nacional.

Artículo 3.- Sobre la atención de expedientes reingresados

3.1 Las entidades encargadas de la evaluación de expedientes reingresados que no requieran de una previa opinión de otra entidad pública y/o privada, y cuenten, de corresponder, con la conformidad técnica del sector al cual se solicitó la autorización, emiten el pronunciamiento respectivo sobre la autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática en un plazo no mayor a trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha del reingreso del expediente con el levantamiento de observaciones respectivo, sin que se supere el plazo máximo establecido por la normativa especial de la materia, salvo que el expediente reingresado incluya aspectos no relacionados directamente a las observaciones que motivaron el reingreso.

3.2 De requerirse la opinión de otra entidad pública y/o privada para la emisión del pronunciamiento respectivo sobre el otorgamiento de autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, las entidades encargadas de la evaluación de los expedientes reingresados, contando con el levantamiento de observaciones respectivo, priorizan la obtención de las opiniones de las entidades correspondientes para la continuación del trámite respectivo. Una vez obtenidas las opiniones y/o conformidades técnicas, el plazo dispuesto en el numeral 3.1 que antecede se aplica desde la recepción de la última opinión requerida.

3.3. En el procedimiento de emisión de licencias de edificación para proyectos de inversión pública reingresados, sujeto a evaluación previa, destinados a la prestación de servicios públicos o equipamiento urbano, sobre predios considerados bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, según lo declarado por el Ministerio de Cultura, el dictamen de la comisión técnica encargada de evaluar los expedientes debe emitirse en un plazo máximo de trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente por parte de la referida comisión técnica con el levantamiento de observaciones respectivo, incluyendo el pronunciamiento del delegado Ad hoc. El presente numeral no es de aplicación para proyectos y obras que se realicen al interior del polígono de delimitación de un bien inmueble prehispánico.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Articulo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en forma progresiva, mediante la adecuación de las disposiciones internas que realicen las entidades comprendidas en su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final.

SEGUNDA.- Adecuación de las disposiciones internas de las entidades

Las entidades encargadas de emitir y/u otorgar licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática comprendidas en el objeto de la presente norma, dictan las disposiciones internas que resulten necesarias para su adecuación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- De los expedientes de inversión pública reingresados

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo resulta aplicable a los expedientes de inversión pública cuyo reingreso por levantamiento de observaciones se efectúe con posterioridad a su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Encargada del despacho del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2327170-2